El 18 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta (Alcance N.° 29, Gaceta N.° 53) el texto actualizado y aprobado en primer debate del Expediente 24.481, correspondiente al proyecto de Ley para Proteger, Promover y Apoyar la Lactancia Materna.
Desde nuestro equipo legal, presentamos un resumen de los principales cambios incorporados en esta iniciativa:
Ampliación del período de lactancia (Artículo 95 del Código de Trabajo)
Se establece que el primer año de vida del menor será considerado como el período mínimo de lactancia. Este plazo podrá prorrogarse cada tres meses mediante prescripción médica, siempre que el menor continúe siendo alimentado con leche materna. La certificación podrá ser emitida por profesionales de la salud tanto del sector público como privado.
Asimismo, se reconoce el derecho a la lactancia en casos de adopción. La madre adoptante podrá acceder a este beneficio para facilitar el proceso de inducción a la lactancia, presentando un dictamen emitido por un profesional especializado que determine el período requerido.
Ajustes en los tiempos de lactancia (Artículo 97 del Código de Trabajo)
Se reafirma el derecho a una hora de lactancia por cada niño lactante. Adicionalmente, en jornadas extraordinarias, la trabajadora tendrá derecho a 15 minutos adicionales por cada tres horas extra laboradas, sumados al tiempo correspondiente a la jornada ordinaria.
También se incorpora expresamente el derecho de las madres adoptantes a períodos de lactancia, condicionado a la presentación de la certificación correspondiente emitida por un profesional en salud.
Creación del artículo 97 bis: espacios y tiempos para extracción de leche
Se introduce un nuevo artículo que dispone la obligación del empleador de garantizar espacios dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna, con un mínimo de 25 minutos cada tres horas laboradas.
Estos períodos podrán ajustarse según las necesidades fisiológicas de la madre, previa certificación médica. Se establece además que dichos tiempos constituyen tiempo efectivo de trabajo remunerado, no son acumulables ni pueden destinarse a otros fines.
Asimismo, en caso de pérdida del menor, la madre podrá solicitar períodos de extracción para el cese del proceso de lactancia, conforme a indicación médica.
Obligaciones del empleador (Artículo 100 del Código de Trabajo)
Se refuerza la obligación de los empleadores de habilitar un espacio adecuado para la lactancia dentro de sus instalaciones. Este deberá permitir tanto la lactancia como la extracción y almacenamiento de leche en condiciones de higiene y privacidad, de acuerdo con las posibilidades económicas del empleador.
Dicho espacio deberá contar con el aval de la oficina de Seguridad e Higiene del Trabajo.
Reformas a la Ley de Fomento de la Lactancia Materna
Se adiciona un nuevo inciso (h) al artículo 25 de la Ley N.° 7430, mediante el cual se establece como deber de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la capacitación continua del personal de salud en materia de lactancia materna, especialmente de aquellos que tienen contacto con mujeres embarazadas y personas menores de edad en período de lactancia.
Otras disposiciones relevantes
El proyecto también contempla disposiciones específicas para centros penitenciarios, centros de detención migratoria y centros educativos, reconociendo derechos similares para estudiantes menores de edad en condición de lactancia.
Esta ley entrará en vigencia una vez sea aprobada en su totalidad y publicada oficialmente. No obstante, consideramos que el texto difícilmente sufrirá modificaciones sustanciales en su trámite final.
En Central Law contamos con un enfoque regional integral para asesorar a empresas y empleadores en la correcta implementación de cambios normativos laborales en Centroamérica, Panamá y República Dominicana.
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Sylvia Bejarano
Asociada
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