El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda resolvió rechazar la medida cautelar presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). Con esta decisión se levantó la suspensión provisionalísima que recaía sobre el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, restableciendo en su totalidad la operativa del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
El Colegio alegaba que la exigencia de un Poder Generalísimo inscrito en el Registro Público para realizar declaraciones en el RTBF representaba un costo adicional y una limitación al ejercicio de la profesión, afectando tanto a abogados como a empresarios y personas extranjeras. Además, sostenía que el cambio contradecía principios de jerarquía normativa, legalidad y razonabilidad.
El Estado y el ICD argumentaron que la obligación de reportar en el RTBF a través del representante legal con firma digital ya estaba contemplada desde la Ley N.° 9416 de 2016. Añadieron que la habilitación del Poder Generalísimo busca alinear a Costa Rica con los estándares internacionales de la OCDE y el GAFI en la lucha contra la legitimación de capitales y la evasión fiscal.
El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en dos aspectos:
- Prueba insuficiente: el Tribunal rechazó la prueba presentada por el Colegio, indicando que en un proceso cautelar —por ser sumario— no se pueden corregir fallas iniciales con pruebas aportadas después.
- Falta de peligro en la demora: se determinó que el Colegio no logró demostrar la existencia de un daño grave, actual o potencial que justificara mantener la medida de suspensión.
La resolución restituye la plena vigencia del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, en los siguientes términos: “…en casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF…”
Esto significa que, a partir de la decisión del Tribunal, las declaraciones ante el RTBF deberán ser presentadas por el representante legal con firma digital debidamente emitida por el Banco Central y los bancos autorizados o un apoderado generalisimo cuando corresponda. La decisión no cierra el debate jurídico, pero sí reafirma temporalmente el marco normativo del RTBF y su alineación con las políticas de transparencia fiscal.
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