, Medida cautelar rechazada: Tribunal respalda requisitos del RTBF en Costa Rica

Medida cautelar rechazada: Tribunal respalda requisitos del RTBF en Costa Rica

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda resolvió rechazar la medida cautelar presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). Con esta decisión se levantó la suspensión provisionalísima que recaía sobre el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, restableciendo en su totalidad la operativa del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

El Colegio alegaba que la exigencia de un Poder Generalísimo inscrito en el Registro Público para realizar declaraciones en el RTBF representaba un costo adicional y una limitación al ejercicio de la profesión, afectando tanto a abogados como a empresarios y personas extranjeras. Además, sostenía que el cambio contradecía principios de jerarquía normativa, legalidad y razonabilidad.

El Estado y el ICD argumentaron que la obligación de reportar en el RTBF a través del representante legal con firma digital ya estaba contemplada desde la Ley N.° 9416 de 2016. Añadieron que la habilitación del Poder Generalísimo busca alinear a Costa Rica con los estándares internacionales de la OCDE y el GAFI en la lucha contra la legitimación de capitales y la evasión fiscal.

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en dos aspectos:

  1. Prueba insuficiente: el Tribunal rechazó la prueba presentada por el Colegio, indicando que en un proceso cautelar —por ser sumario— no se pueden corregir fallas iniciales con pruebas aportadas después.
  2. Falta de peligro en la demora: se determinó que el Colegio no logró demostrar la existencia de un daño grave, actual o potencial que justificara mantener la medida de suspensión.

La resolución restituye la plena vigencia del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, en los siguientes términos: “…en casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF…

Esto significa que, a partir de la decisión del Tribunal, las declaraciones ante el RTBF deberán ser presentadas por el representante legal con firma digital debidamente emitida por el Banco Central y los bancos autorizados o un apoderado generalisimo cuando corresponda. La decisión no cierra el debate jurídico, pero sí reafirma temporalmente el marco normativo del RTBF y su alineación con las políticas de transparencia fiscal.

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Asunción Quirós

Costa Rica

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