El 15 de febrero de 2024, fue aprobada por el Congreso de la República de Guatemala la tercera revisión de la Iniciativa de Ley 5082, que establece la Ley Marco para la Defensa y Protección del Consumidor y Usuario. Esta aprobación se dio en el contexto del fomento de varias normas que van a influir en el modelo de mercado internacional de Guatemala, como la Ley de Competencia, la Ley de Tarjetas de Crédito, entre otras iniciativas, que pueden llevar a Guatemala a un mejor posicionamiento en el mercado internacional del consumo.
Con el devenir de la experiencia, ya es sabido que una exigencia de calidad en productos y competencia se logra a través de consumidores educados en salud, seguridad y celeridad en sus relaciones de consumo. Estas relaciones de consumo han superado barreras territoriales, ya que su cadena de producción se encuentra en diversos países, tornándose necesaria una regulación específica y actualizada sobre la materia.
La iniciativa de ley 5082 establece muchos puntos interesantes y diferenciadores del texto actualmente vigente. Entre los puntos se destaca:
– Las normas de la ley constituyen un piso para la defensa de los consumidores y usuarios, lo que significa que se puede pactar en mejoría, pero no establecer menores derechos y garantías que los que establece la ley.
– Establece la responsabilidad refleja por los dependientes en la cadena de producción.
– Establece la responsabilidad objetiva de los proveedores en la relación de consumo.
– En cuanto al arbitraje, establece la posibilidad de realizarlo en las relaciones de consumo a través de un acuerdo de arbitraje, incorporando en el acuerdo los caracteres destacados: “ESTE CONTRATO INCLUYE ACUERDO DE ARBITRAJE”, en consonancia con lo establecido por la ley de arbitraje de Guatemala.
– El consentimiento de las partes debe manifestarse por escrito y elegida esta vía, se entenderá por desistida la acción iniciada en el ente regulador.
– Establece que los reclamos pueden ser por contratos escritos o verbales, nacionales o internacionales y en reclamos individuales o masivos.
Como consecuencia de las prerrogativas de la iniciativa, ya se está trabajando en Guatemala a través del Centro de Arbitraje IBT en un reglamento arbitral de reclamaciones masivas en las que se pueden incluir reclamaciones derivadas de las relaciones de consumo.
Celebramos la iniciativa de Ley 5082 y esperamos pronto brindar información acerca de su aplicación práctica en Guatemala.
María Eugenia Ferreyra
Directora del Área de Arbitraje y ADR
Guatemala