La Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras emitida mediante decreto No. 161-2000 publicada el 14 de febrero del año 2001, se crea como un esfuerzo de nuestros legisladores, para adaptarse a la práctica jurídica internacional que desarrolla los procesos de conciliación y arbitraje como un verdadero medio eficaz alternativa de resolución de conflictos y de cumplir con disposiciones plasmadas en los diversos tratados de los que Honduras es parte.
Sin embargo, transcurrido casi dos décadas, se hace necesario verificar la utilización de esta herramienta en el país.
En la actualidad, Honduras cuenta con 4 centros de Conciliación y Arbitraje, dos en el Distrito Central, uno en San Pedro Sula y uno en La Ceiba. El establecimiento con mayor antigüedad es el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Francisco Morazán, con más de 15 años de antigüedad y establece que aproximadamente para finales del año 2019, se conocieron en dicho centro alrededor de 35 arbitrajes al año.
Si tomamos como referencia el dato de demandas presentadas ante el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, que refleja los números de expedientes del mes de diciembre, superaban las 8 mil demandas.
La diferencia es exponencial, no existe radio de comparación justo ante estos procesos, y si bien se entiende que el sistema tradicional, siempre prevalece, estamos hablando que, por cada demanda de arbitraje presentada, se presentaron 228.57 demandas en dicho Juzgado, que se traslada a que el 0.43 % de los conflictos, son resueltos por medio del arbitraje en Francisco Morazán, y solo con datos referentes a este Juzgado.
Esto nos debe llevar a nosotros como profesionales del derecho a realizar una evaluación de nuestro papel en estas cifras.
Como se cuestiona el jurisconsulto italiano Ugo Draetta, ¿Es el abogado el primer enemigo de arbitraje? Esta interrogante es una, que muchos profesionales no se atreven a realizar, queremos pensar que no es accesible para todos o que no todas las materias son propias para el arbitraje, que, aunque existen sus excepciones, la realidad es que la gran mayoría podría acudir a esta figura, esta alternativa expedita, especializada y confidencial.
¿Entonces, que es lo que pasa? Es el momento que los abogados empecemos a utilizar nuestro razonamiento critico que nos caracteriza, iniciando por aceptar que debemos desaprender lo que hemos aprendido en relación a la resolución de conflictos y entender y cambiar la percepción general que un abogado debe ser combativo o que complica las cosas para su beneficio.
Casi 20 años de haberse regulado esta figura, y nuestro sistema judicial sigue tan congestionado como lo fue en el 2009. Esto nos lleva a que debamos realizar una retroinspección como abogados, y preguntarnos, si verdaderamente estamos cuidando los intereses de nuestros clientes, que confían en nosotros, y que aceptan las indicaciones sobre como solventar sus conflictos, para que, en el caso que la respuesta sea negativa, accedamos a realizar un cambio de cultura en el profesional del derecho e inculcar en los nuevos profesionales la cultura del arbitraje, desde la etapa preventiva en el asesoramiento, para poder realizar así, un mayor aprovechamiento de esta herramienta, logrando de esta forma que la justicia, llegue de forma eficaz y oportuna.
No debemos desaprovechar lo que la Pandemia del COVID-19 ha venido a resaltar, que no podemos mantener la profesión como lo hacíamos anteriormente y que debemos adaptarnos a nuevas y flexibles figuras, en las que el enfoque no sea el formalismo si no la resolución del conflicto.
Los abogados de Central Law consideramos el arbitraje como un método de solución de controversias muy efectivo, que podría y debería tener mayor implementación en el país.
Para mayor información, contáctenos en: info@central-law.com