, Rep. Dominicana: Familias con hijos US Persons, cómo estructurar bien (y a tiempo)

Rep. Dominicana: Familias con hijos US Persons, cómo estructurar bien (y a tiempo)

¿Sabía que cuando su hijo obtiene residencia estadounidense, usted podría estar obligado a reportar al IRS[1] activos que nunca pisaron suelo americano y pagar impuestos por herencias que aún no ha recibido?

Cuando en una familia latinoamericana uno o varios hijos son, o pueden convertirse, en US Persons (ciudadanos o residentes fiscales de EE. UU.), la planificación patrimonial deja de ser “doméstica”. Cambian las reglas de impuestos, herencias, reporting y hasta el trato bancario. Por lo anterior, conviene ordenar activos, escoger vehículos corporativos adecuados y documentar con rigor antes de que haya cambios migratorios o eventos sucesorios. La práctica comparada en fases previas al proceso migratorio insiste en prepararse a tiempo para mitigar riesgos, simplificar el cumplimiento y evitar costos sorpresa.

¿Por qué importa tanto estructurar?

Estados Unidos grava por ciudadanía o residencia: al adquirir estatus de US Person, se tributa por la renta mundial y aparecen deberes de informar activos y cuentas foráneas. Esto no depende de dónde se viva, sino del vínculo fiscal con EE. UU.

En materia sucesoria federal, la exclusión básica del impuesto a la herencia para 2025 es de USD 13.99 millones por persona; en cambio, para un no residente no ciudadano con activos situados en EE. UU., el umbral para tener que declarar (Form 706NA, declaración del impuesto federal sobre herencias de EE. UU. para no residentes no ciudadanos) es de USD 60,000.00 y no se indexa por inflación. La diferencia es sustantiva y cambia decisiones patrimoniales desde el diseño.

Además, en la etapa previa a la migración conviene revisar y, si procede, desinvertir posiciones que puedan ser PFIC (Passive Foreign Investment Company, o Compañía Extranjera de Inversión Pasiva), auditar trusts o fundaciones extranjeras y ajustar titularidades según el situs de cada activo. Anticipar reduce multas y fricción de cumplimiento cuando llegue el estatus de US Person.

El gran obstáculo al “recibir” activos siendo US Person

Recibir herencias o donaciones del extranjero no siempre genera impuesto inmediato, pero sí suele gatillar deberes de reporte si se rebasan ciertos umbrales. Por ejemplo, corresponde evaluar el Formulario 3520 (declaración informativa sobre fideicomisos extranjeros y ciertas donaciones del extranjero) cuando desde una persona física o herencia extranjera se reciben en el año más de USD 100,000.00. Si el origen es una sociedad o partnership extranjera, el umbral es inferior y se ajusta por inflación; conviene revisar cada año la instrucción vigente. Las sanciones por no reportar son relevantes, de modo que la trazabilidad documental importa tanto como el monto.

Cuando la recepción proviene de un foreign trust non grantor, entra en juego el throwback tax: si el trust acumuló rentas (UNI) [2] y las distribuye después, esas sumas se recalculan como si se hubieran recibido en años anteriores, pierden tasas preferentes y generan intereses. El cálculo práctico se instrumenta en el Formulario 3520 (beneficiario) con apoyo del Formulario 4970 (impuesto por distribución acumulada). Un manejo pobre de DNI[3]/UNI erosiona lo que realmente llega al beneficiario.

Elegir bien los vehículos (según quién es US Person y cuándo)

En Latinoamérica abundan fundaciones de interés privado o trusts extranjeros. Para fines fiscales de EE. UU., una fundación puede tratarse como trust o como entidad (por ejemplo, corporación o partnership) según sus características. Con frecuencia termina siendo trust, y según los hechos, grantor o non grantor, lo que determina si se aplica tributación en cabeza del aportante (grantor) o bien throwback al beneficiario (non grantor). La calificación se hace por hechos y circunstancias, por lo que conviene revisar estatutos, poderes del protector, facultades de administración y destinatarios económicos antes de mover ficha.

Si hay beneficiarios US Persons, puede tener sentido domesticar parte de la estructura, por ejemplo, mediante trusts domésticos para porciones dirigidas a ellos). También conviene evitar o mitigar los efectos de una PFIC, ya que su tenencia conlleva obligaciones de reporte del Formulario 8621 (declaración informativa del accionista de una compañía extranjera de inversión pasiva o fondo con elección calificada), así como una carga impositiva punitiva, salvo que se realicen elecciones bajo los regímenes QEF[4] o marktomarket. En el caso de que el cónyuge supérstite no sea ciudadano estadounidense, también puede ser recomendable considerar el establecimiento de un QDOT[5], con el fin de acceder a la deducción conyugal diferida y así evitar la generación inmediata del impuesto sucesorio. Estas decisiones deben tomarse activo por activo y familia por familia.

PFIC: el ladrillo invisible que complica todo

Muchos ven “un fondo extranjero” y ya; para un US Person puede ser un PFIC. Si el 75% o más del ingreso es pasivo o el 50% o más de los activos producen ingreso pasivo, cae en el régimen PFIC, con Form 8621 anual, cálculos de excess distributions y, si no se elige bien a tiempo (QEF o marktomarket), un sobreimpuesto con intereses. En la planificación fiscal previa a la inmigración, suele ser prudente sustituir fondos extranjeros por equivalentes domiciliados en EE. UU. (por ejemplo, los fondos cotizados en bolsa estadounidenses o ETF, por sus siglas en inglés) para neutralizar el problema.

Throwback tax, DNI y UNI sin tecnicismos

En un trust, la renta generada y no distribuida (UNI) puede años después activar throwback cuando se paga a un US Person. El sistema reasigna esa renta a ejercicios previos, aplica intereses y se pierde el trato preferente de ganancias. La solución no es misteriosa: disciplina en las distribuciones, papeles en regla y datos completos para correr correctamente el cálculo (3520/4970). La diferencia en el “después de impuestos” puede ser grande si la UNI se acumuló por mucho tiempo.

Matices dominicanos que conviene prever

En República Dominicana, el régimen económico por defecto del matrimonio es de comunidad legal de bienes, salvo que se pacte separación de bienes. La elección (o su ausencia) impacta titularidades y, por ende, cómo se computan patrimonios y transferencias transfronterizas.

En la forma, actos y poderes suelen requerir notario conforme a la Ley núm. 14015, del Notariado y del Colegio Dominicano de Notarios; y la documentación que viaje entre jurisdicciones debe ir con Apostilla de La Haya y, según el caso, traducción oficial. Estos detalles procesales evitan rechazos bancarios o trabas registrales en uno u otro país.

También importa el entorno FATCA: la banca dominicana aplica debida diligencia y, cuando corresponde, solicita formularios W9/W8 a US Persons. Anticipar la documentación bancaria evita bloqueos de cuentas o consultas de cumplimiento.

Tres decisiones que no conviene postergar

Mapa familiar y de activos: identificar quién es (o será) US Person y clasificar el patrimonio por situs (EE. UU./resto), vehículo y posibles PFIC.

Previo a la inmigración para fundadores y herederos: depurar PFIC, revisar trusts/fundaciones y organizar el reporting futuro (3520/3520A[6], 8621, 8938[7], FBAR[8]).

Diseño sucesorio binacional: si el cónyuge sobreviviente no es ciudadano, valorar QDOT; si hay activos estadounidenses de no residentes, recordar el umbral de USD 60,000.00 para el Formulario 706NA (declaración del impuesto federal sobre sucesiones, causante no residente ni ciudadano de los EE. UU.).

Apuntes prácticos de cumplimiento (los que más se olvidan)

Form 3520 (donaciones/herencias extranjeras): obligación de informar cuando superan los umbrales indicados (≥ USD 100,000 si provienen de personas físicas o herencias; umbral menor si provienen de entidades). Revise cada año la instrucción vigente.

FBAR (FinCEN 114): cuando el agregado de cuentas foráneas supera USD 10,000.00 en cualquier día del año. No es un impuesto, es una declaración informativa.

Form 8938 (FATCA): umbrales que varían según residencia y estado civil; se presenta con la declaración federal y es adicional al FBAR.

Estructurar es decidir quién es titular de cada bien, dónde se ubica, cómo fluyen las rentas y quién reporta. En familias RD–EE. UU., hacerlo antes de cambios migratorios o sucesorios facilita todo: vehículos bien elegidos, PFIC bajo control, trusts/fundaciones alineadas, régimen conyugal claro y un calendario de reporting realista. Si la familia tiene —o espera tener— integrantes US Persons, valen oro dos frentes: una fase previa a la inmigración ordenada y un diseño sucesorio binacional que ya contemple QDOT, throwback y los umbrales críticos de herencia/donaciones.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com

Alfonso Lomba

República Dominicana

Disclaimer: Este material es informativo y no constituye asesoría legal ni fiscal. La aplicación a cualquier caso requiere revisar documentos, flujos y normativa vigente, y obtener criterio profesional independiente en EE. UU. por abogados y/o CPAs admitidos en la(s) jurisdicción(es) correspondiente(s). Podemos asistir en la contratación de dichos profesionales en EE. UU. y coordinar con ellos la parte que requiera intervención en República Dominicana para la correcta implementación, cubriendo el frente local (societario, patrimonial, notarial/registral y cumplimiento). Los ejemplos y umbrales aquí mencionados son referenciales y pueden variar; no garantizan resultados ni crean relación abogado-cliente.

[1] Internal Revenue Service

[2] Undistributed Net Income

[3] Distributable Net Income

[4] QEF (Qualified Electing Fund). Es una elección voluntaria dentro del régimen PFIC (Passive Foreign Investment Company) que te permite tributar cada año tu parte proporcional de los resultados del fondo/vehículo extranjero, aunque no te distribuyan dinero ese año.

[5] QDOT (Qualified Domestic Trust) es un fideicomiso conyugal especial del sistema fiscal de EE. UU. diseñado para que, cuando el cónyuge sobreviviente no es ciudadano estadounidense, la herencia pueda diferir el impuesto sucesorio federal que normalmente no tendría deducción conyugal ilimitada.

[6] Form 3520-A, declaración informativa anual del fideicomiso extranjero con beneficiarios estadounidenses.

[7] Form 8938 – Declaración de activos financieros extranjeros bajo FATCA.

[8] FinCEN Form 114, reporte de cuentas bancarias extranjeras.

 

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