, Si mi contrato está suspendido, ¿puedo trabajar para la competencia?

Si mi contrato está suspendido, ¿puedo trabajar para la competencia?

El procedimiento de la suspensión de los contratos de trabajo ha sido muy poco utilizado hasta ahora en nuestro país; las memorias institucionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) nos muestran cómo apenas si acaso se presentan una veintena de casos por año, aunque no todas son autorizadas pues el motivo sobre el que se fundan resulta no ser un caso fortuito o fuerza mayor, u otra causa ajena a la responsabilidad del patrono, como la falta de materia prima. Hoy vivimos tiempos diferentes; el MTSS tuvo que actuar proactiva y preventivamente, reglamentando los artículos 73 y siguientes del CT que son los que regulan esta figura, para evitar que miles de trabajadores fueran despedidos; pero, lo más importante, evitando que esos trabajadores tuvieran que acudir al mismo MTSS, o abarrotar más de lo que ya están los Juzgados de Trabajo, en procura de cobrar sus prestaciones laborales. Nada se hubiera ganado si eso hubiera tenido que ser de esta otra manera y, además, hubiésemos puesto en riesgo de contagio a toda esa fuerza laboral, con efectos negativos para la nivelación de la curva de nuevos casos infectados.

Pero cambiamos de tema, regresamos a la pregunta inicial ¿cuáles obligaciones se mantienen para los trabajadores y para los empleadores durante la suspensión de los contratos de trabajo?

Bueno, para precisar un poco los conceptos, no se suspenden los contratos de trabajo completamente; lo que se suspenden son los principales efectos que generan los contratos de trabajo: por un lado, la obligación de prestar los servicios, de trabajar; por el otro, la obligación de pagar el sueldo o salario.

Para hacerlo más sencillo, pensemos que a suspensión es como si tuviéramos al trabajador enfermo e incapacitado por la CCSS, porque ese el caso más común de suspensión de los principales efectos del contrato de trabajo.

De las obligaciones y prohibiciones que tienen los empleadores, prevalecen durante la suspensión de los contratos de trabajo, el mantener a sus trabajadores en su planilla, aunque reportados con salario de cero colones; igualmente, si el empleador decide ponerle término al contrato de trabajo, una vez suspendidos sus efectos, persiste la obligación de pagar las prestaciones completas, es decir, bajo las reglas de un despido con responsabilidad patronal. En cuanto a las prohibiciones que tienen los empleadores, se mantienen todas las que enuncia el artículo 70) del CT.

La pregunta que salta inmediatamente es ¿durante la suspensión de los efectos del contrato sigue contando la antigüedad? Como dijimos más arriba, hay que aplicar las reglas de las incapacidades de la CCSS o del INS, es decir: la antigüedad no cuenta, ni para vacaciones, ni para aguinaldo, ni para preaviso, ni para auxilio de cesantía. Aunque el contrato se mantiene, no hubo continuidad en la prestación de los servicios, ni hubo pago de salarios; si nos damos cuenta, todos los derechos que corresponden a las prestaciones, están vinculados con una u otra de esas condiciones.

Muy importante, se mantiene el deber de respeto, no violencia, como lo dice el inciso c) del artículo 69) de CT, siempre guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

Por el lado de los trabajadores, por favor no piensen que durante este tiempo de suspensión no tienen obligaciones para con sus patronos y empleadores. Ya terminaré con sus derechos, pero hagamos un recuento de las obligaciones que persisten durante la suspensión.

  1. Si tuvieran herramientas que pertenecen al empleador, persiste el deber de conservarlas en buen estado
  2. Guardar rigurosamente los secretos técnicos o de fabricación de los productos. ¿Hasta cuánto alcanza este deber? Aquí merece la pena traer a comentario todo lo que significa la lealtad y respeto de la confidencialidad de la información que llega al trabajador por su trabajo. Eso persiste, aunque haya incertidumbre sobre la re-contratación del empleado.
    ¿Puede el trabajador aceptar un trabajo con la competencia durante la suspensión del contrato de trabajo? Nada impide que lo haga, sobre todo porque se trata del ejercicio del derecho al trabajo que es de naturaleza constitucional. Por otro lado, el únicoimpedimento para hacerlo podría ser una prohibición remunerada aparte del salario, o bien una cláusula de no competencia que, en todo caso, debiera ser remunerada
  3. Observar buenas costumbres durante las horas “fuera de trabajo”. Recuerden que no pueden utilizar uniformes de la empresa para difundir fotos de fiestas, celebraciones, romerías, nada que ponga en riesgo el valor de la marca que llevan en sus camisetas. Ustedes trabajadores llevan esos logos e identificaciones para acreditarlos como representantes de las marcas de sus empleadores
  4. Por último, la ley les protege para que cuando cambien las condiciones que originaron la suspensión de los efectos de sus contratos, volviendo a la normalidad, su más valioso derecho será reincorporarse a su anterior puesto; esto es, tendrá asegurado su trabajo, lo que tal vez para ese entonces, sea un gran privilegio.

Para concluir y resumir, la parte débil y la parte fuerte del contrato de trabajo cuyos efectos más importantes se encuentran suspendidos, deben respetarse, guardarse fidelidad, actuar de buena fe aun durante la suspensión. Recuerden que ambos se necesitan, son complementarios y suplementarios.

Alfonso Carro
Central Law
info@central-law.com

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