, La Aplicación de la Teoría de la Imprevisión para la Renegociación de Contratos Ante la Crisis Económica Generada por la Pandemia del Covid-19

La Aplicación de la Teoría de la Imprevisión para la Renegociación de Contratos Ante la Crisis Económica Generada por la Pandemia del Covid-19

Es innegable la función esencial que tienen los negocios jurídicos en un país, por los beneficios económicos que producen para su desarrollo sostenible, para las personas, empresas e industria y en sí para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 

No obstante lo anterior, ante la grave crisis económica y financiera que está afectando a los contratos, especialmente los de tracto sucesivo o prestaciones periódicas que deben ser realizadas en un plazo determinado, así como también, a los contratos de larga duración, es importante plantearnos la forma de cómo tener la posibilidad de revisar las estipulaciones contractuales originalmente pactadas, sin necesidad de tener que rescindirlos, porque ello no solo requeriría tener que acudir ante un juez competente para que lo declare en sentencia, (en los casos que la rescisión fuese unilateral) sino que también implicaría la restitución recíproca de lo recibido por las partes y el caso de ser un contrato de servicios, éstos deberían justipreciarse ya sea para pagarlos o para devolver el valor de los servicios no prestados, lo que tampoco resultaría una buena alternativa ante la imposibilidad de carecer de flujo de efectivo por los efectos de la pandemia del Covid-19, y además, debido a que los juzgados no solo de por sí ya se encuentran congestionados sino también el proceso legal implica el transcurso de un tiempo considerable que de la misma manera no produce una solución inmediata para los intereses de nuestros clientes.

A pesar de que escuchamos decir de que estamos en tiempos de solidaridad, la realidad imperante es otra y muchos contratantes se niegan a escuchar propuestas de renegociación de contratos basándose únicamente en la teoría de la declaración de la voluntad, bajo el argumento de que los términos de su contrato son claros y precisos y no dejan lugar a duda sobre el propósito de cada parte al celebrar el negocio, y por lo tanto exigen que se debe atender la literalidad de las estipulaciones contractuales, sin tomar en cuenta que dichas condiciones fueron acordadas, pactadas o establecidas, sin ni siquiera pensar en la remota posibilidad de que sobreviniera una situación extracontractual de magnitud mundial como la que actualmente estamos atravesando, y que bien puede encuadrarse en una escenario extracontractual, caso fortuito o de fuerza mayor pero que en la mayoría de los contratos no fue previsto originalmente en ninguna de sus cláusulas como un motivo a ser tomando en cuenta para poder renegociar el contrato en un determinado momento.

Es momento entonces de buscar soluciones prácticas pero que tengan una base técnica-jurídica para el caso de los países que no dispongan de ésta regulación, y es entonces donde el encuadre o la aplicación de la doctrina o teoría de la imprevisión o para algunos países el instituto de la imprevisión pudiese ser una figura jurídica a aplicar, cuando en el caso concreto una de las partes no accede a renegociar un contrato, insistiendo en aplicar lo que se encuentra ya pactado, pero sin tomar en cuenta que estamos ante “acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extraños a las partes, que vienen a hacer no solo mucho más onerosa la situación para uno de los contratantes, sino que también prácticamente imposible de cumplir, además con el peligro incluso de llegar a la posibilidad de quiebra del negocio, producida por el estado extracontractual debido a que la situación originalmente prevista dentro del contrato ya no es la misma.

Es importante que cada uno de los contratantes, tengan bien presente el objeto o finalidad del contrato, es decir la voluntad de obtener el cumplimiento de la prestación prometida, pero cuando se incumple con la obligación acordada prácticamente fracasa el negocio jurídico, por lo que, cuando esto sucede por sucesos impensados o variaciones imposibles de predecir  al tiempo de la celebración del contrato y por ende tornando la prestación a cargo de una de las partes excesivamente onerosa, resulta muy útil la aplicación de la doctrina o teoría de la imprevisión, la cual faculta al contratante más damnificado a plantear la revisión y adecuación del negocio jurídico de tal manera que pueda darse el restablecimiento del equilibrio de las prestaciones, lo cual se logra a través de la renegociación del contrato.

Lo que se busca es encontrar una solución práctica en la que el interés particular de los contratantes se encuentre lo menos afectado posible ya que en los contratos que persiguen propósitos rigurosamente privativos en beneficio no de la colectividad, sino que únicamente de los contratantes, debe aplicarse la buena fe y evitar el abuso de derecho o el abuso de la posición dominante de uno de los contratantes que implique daño grave de los intereses del otro.

En conclusión se considera que la doctrina o teoría de la imprevisión para los países que no tienen la recepción de éste instituto legal dentro de su legislación, puede ser una alternativa extrajudicial para el reajuste, revisión o renegociación de los contratos por “imprevisión” de acontecimientos excepcionales, anormales, e imprevisibles a las partes en el momento de celebración del contrato, evitando de ésta manera tener que promover un litigio para que sea un órgano jurisdiccional el que decida, sino por el contrario lo que se busca es un beneficio inmediato para nuestros clientes bajo el amparo de una doctrina o teoría jurídica no regulada en algunos ordenamientos legales.

Lic. Carlos Humberto Franco González
Central Law – Guatemala

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