, HONDURAS | Resumen de medidas recientes en Materia Tributaria

HONDURAS | Resumen de medidas recientes en Materia Tributaria

En CENTRAL LAW de Honduras consideramos importante traerles esta información referente a las determinaciones en materia tributaria que el Gobierno de la República ha determinado, en respuesta a la situación de emergencia producida por la epidemia del COVID-19 (Coronavirus). Dichas medidas se han tomado para proteger y mitigar la pérdida de empleos y consisten en lo siguiente:

  1. Postergar hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones de declaración y pago, (sin multas e intereses) del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto, Contribución del Sector Social de la Economía, Alquileres, Excedentes de Operaciones del Sector Educativo y la Contribución Social del Sector Cooperativo del período fiscal 2019 para Pequeños y Medianos Obligados Tributarios. Para el caso de Alquileres de propiedad horizontal, estos se exceptúan de la prorroga anterior, debiendo pagar el cedular respectivo correspondiente el 30 de abril del 2020.

En relación con el párrafo anterior, los Obligados Tributarios Pequeños y Medianos que realicen Declaración y pago al 30 abril de 2020 podrán gozar de un descuento del 8.5%, del impuesto a pagar.

  1. Las 3 cuotas de Pagos a Cuenta correspondientes al año fiscal 2020, deben calcularse sobre el 75% del monto del impuesto del período fiscal 2019 (no sobre el 100%) y sus fechas de pago se posponen así:
  • Primera cuota, en fecha 30 de agosto de 2020.
  • Segunda cuota, 30 de octubre de 2020.
  • Tercera cuota, 31 de diciembre de 2020.
  1. Postergar hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia.
  2. A los comercios que estén laborando y se le venció si CAI, podrán seguir haciendo uso de esos documentos fiscales, cuya fecha de vencimiento sea durante el estado de emergencia, no habrá restricción en cuando a la suspensión del CAI, para nadie.
  3. Obligados Tributarios que durante el resto del año conserven su planilla de empleados respetando sus salarios, derechos adquiridos y obligaciones se les concederá como gasto deducible adicional un 10% del 100% del pago.

 

  1. En relación con el Impuesto sobre Venta (ISV):

En los casos de los obligados tributarios que no operen dentro de los meses decretados como estado de emergencia, se les otorga prorroga de los plazos de presentación y pago de la Declaración de ISV.

Para aquellos Obligados Tributarios que están operando, con o sin salvoconducto, deberán presentar y pagar sus obligaciones en los plazos establecidos por la Ley.

  1. Asimismo, se aprobó una ordenanza municipal que menciona que durante el tiempo de crisis los impuestos municipales no generaran intereses.
  2. Medidas de alivio a los trabajadores suspendidos:

En el caso de trabajadores que fueran suspendidos y sean participantes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), se propone que se pueda estructurar una aportación solidaria de mantenimiento temporal de ingresos para trabajadores compuesta por aportes del RAP, Empleadores y Gobierno. Esta aportación solidaria será de Lps. 6,000.00 por el periodo de un mes.

Para mayor información contáctenos en info@central-law.com

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