A raíz de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante Decreto Ejecutivo PCM021-2020 en Honduras y con el fin de garantizar el mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad productiva de las empresas, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) creó el siguiente Comunicado de fecha 26 marzo de 2020 dirigido a los trabajadores y patronos del sector privado:
- Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del COVID-19. Los días indicado en el mencionado artículo, serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea suspendida la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional y no será aplicable lo señalado en el artículo 340 del Código de Trabajo respecto al pago del duplo de salario.
Según el art 339 del Código de Trabajo, los Feriados que se deberán pagar son los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14 de abril, 1°. de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.
“Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el párrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado.
El pago de los días feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabajen, deben hacerse con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate.
Si éste no hubiere trabajado durante la semana inmediata anterior se tomará como base el salario correspondiente a una jornada normal de trabajo.
Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen.”
Asimismo, el art. 340 del mismo cuerpo legal establece que si en virtud de convenio se trabajase durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana conforme al artículo 338.”.
- Los Patronos podrán conceder a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del
Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por propagación del Covid-19 (Coronavirus), los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria. Se exceptúa del artículo anteriormente señalado, la obligatoriedad del patrono de poner en conocimiento al trabajador, con diez (10) días de anticipación el goce de sus vacaciones.
- Para efectos de aplicación de los numerales 1 y 2 del presente Comunicado, deberán celebrarse convenios por escrito, mismos que deben ser remitidos de forma digital a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social al correo electrónico secretariageneralstss@gmail.com con el objetivo de que los mismos sean validados posteriormente por la Autoridad del Trabajo.
Si necesita apoyo o mayor información contáctenos info@central-law.com