El día de hoy fueron publicados en el Diario Oficial los Acuerdos Ministeriales 159-2020 y 160-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de los cuales el Estado, a través del referido ministerio, da viabilidad y publicidad a los Acuerdos 1-2020 y 2-2020 de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada en Guatemala -IRTRA-. Por medio de dichos acuerdos, el IRTRA difiere el pago del impuesto de recreación de los meses de marzo, abril y mayo del año 2020 y suspenden el cómputo de los plazos administrativos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta la finalización del Estado de Calamidad. Las disposiciones publicadas del IRTRA, se suman a las recién publicadas por parte del IGSS en el mismo sentido por medio del Acuerdo Número 1472 de la Junta Directiva.
Los pagos diferidos, tanto de las cuotas del IGSS como de las cuotas del IRTRA podrán ser cancelados mediante dos modalidades:
- Pago en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2020.
- Distribución del monto total de las cuotas en 18 cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de julio de 2020.
Para poder aplicar al diferimiento de pagos del IGSS, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica;
- Cargar en el sistema electrónico la declaración de planilla de cada mes;
- Haber reportado el pago de la cuota correspondiente a la deducción de los trabajadores
- Estar actualizado en el registro de datos del IGSS al año 2020 o realizar actualización de datos.
Es importe mencionar que las deducciones a los trabajadores deben efectuarse y pagarse al IGSS de forma regular. Asimismo, se debe tener en cuenta que el diferimiento de pago es optativo y que los patronos que no requieran utilizar esta medida, podrán continuar reportando sus pagos de forma regular. Por otro lado, en caso se opte por fraccionar las cuotas del IRTRA en 18 meses, el pago deberá hacerse en conjunto con el pago de las cuotas del IGSS. Las medidas publicadas el 20 y 21 de abril de 2020, oficializan lo anunciado por el Ejecutivo en conferencia de prensa el 23 de marzo de
2020, cuando se informó del acuerdo alcanzado con las autoridades del IGSS, IRTRA e INTECAP para suspensión del pago de las cuotas patronales como parte de las mediadas de alivio económico impulsadas para ayudar a las empresas a superar las dificultades económicas ocasionadas por la pandemia.
En caso de necesitar de estas medidas o de otras posibles para sobrepasar las dificultades que ha provocado el COVID-19, es importante contar con el acompañamiento adecuado para no cometer errores que provoquen problemas posteriores a su empresa.
En caso de cualquier duda sobre este u otros temas de su interés, no dude en contactarnos.
Carlos Díaz-Durán M.
Central Law Guatemala
cdiazduran@central-law.com.