- El 7 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 140-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (en adelante el “Acuerdo Ministerial”), por medio del cual se crea el procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensiones de contratos de trabajo.
- El procedimiento creado para la suspensión de contratos de trabajo por medio del Acuerdo Ministerial es de carácter temporal y se mantendrá vigente por el tiempo que persistan las consecuencias que se derivan de la pandemia del COVID-19.
- El Acuerdo Ministerial contempla la suspensión colectiva o total de los contratos de trabajo, de forma total o parcial. Tal y como lo establece el artículo 73 del Código de Trabajo, la suspensión colectiva debe ser autorizada por el Ministerio de Trabajo a través de la Inspección General de Trabajo, en caso de no ser autorizada o no solicitarse dicha autorización, el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, es decir procediendo indemnización. Por otro lado, la suspensión individual puede ser acordada entre el patrono y el trabajador cuando las circunstancias lo ameritan.
- De conformidad con el procedimiento establecido a través del Acuerdo Ministerial, tanto la solicitud de suspensión colectiva de contratos de trabajo, como la notificación de suspensión individual de estos debe hacerse a través de un formulario que deberá presentarse a través del vínculo disponible en la página web mintrabajo.gob.gt.
- Debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Trabajo podrá hacer las verificaciones que requiera para corroborar la información consignada en el formulario en cuanto a la fecha de suspensión de actividades. Asimismo, cabe resaltar que la suspensión de contratos de trabajo fundado en el estado de calamidad, podrá denegarse en caso de tratarse de un centro de trabajo que no tiene prohibición de operar de conformidad con las disposiciones emanadas por dicho estado de calamidad.
- La autorización o denegatoria de la suspensión de los contratos de trabajo deberá ser notificada al patrono por el Ministerio de Trabajo en un plazo de 5 días a partir de la presentación del formulario.
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Carlos Díaz-Durán M.
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