, El Salvador: Sobre Protección de Marcas

El Salvador: Sobre Protección de Marcas

Las marcas son el activo intangible principal, y por ello debe protegerse inscribiendo su propiedad.

Las empresas muchas veces descuidan la protección de este activo que tanto costo que les ha significado, estos descuidos suelen suceder por la falta de conocimiento, pues suponen que el uso de la marca como tal, les garantiza la titularidad y protección de las mismas, ignoran que existe un proceso de registro.

En muchos casos, las empresas creen tener marcas novedosas, con las cuales pretenden llevar a cabo importantes proyectos sin preocuparse si esas marcas son o no registrables bajo el régimen de protección que concede la Propiedad Intelectual a su favor; es decir, puede pasar que esas marcas ya se encuentren inscritas o en proceso de registro a favor de un tercero, y por consiguiente la empresa no podrá inscribirlas y tendrá que buscar otras alternativas de marcas, en vista que el otro propietario de las marcas podría interponer acciones legales en su contra por estar utilizando indebidamente marcas de su propiedad. También existen empresas que suelen creer que al tener una marca inscrita pueden utilizarla sin límites y tener protección para los distintos productos y/o servicios que quieran. Es decir, desconocen si su marca en realidad está inscrita para proteger todos los productos y/o servicios que la empresa ofrece.

En la práctica existen muchos casos reales en los cuales grandes y onerosos contratos no se han firmado debido a que una de las partes omitió inscribir a su favor marcas importantes que se explotan en el comercio, y que eran parte medular para que la transacción se llevara a cabo con éxito

En Propiedad Intelectual existen 45 clases internacionales en las cuales se puede proteger una marca, y que debe inscribirse en cada una de las clases en que la empresa tenga un interés. A manera de ejemplo, si la empresa tiene inscrita la marca “X” para amparar ropa (producto que goza de protección en la Clase 25), y ahora tiene un nuevo proyecto y quiere también amparar electrodomésticos bajo la misma marca (productos que gozan de protección en la Clase 09), entonces debe inscribir su marca en esta nueva clase, para lograr tener la protección para estos nuevos productos.

Sin duda, varias empresas comprenden el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, pero no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través de su inscripción. La única manera en que una empresa puede garantizar legalmente la protección de sus marcas contra terceros, es inscribiéndolas como propiedad intelectual ante la autoridad competente.

La inscripción de una marca otorga a la empresa titular el derecho a interponer las acciones legales correspondientes para impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca, o utilizando una marca muy semejante que pueda crear confusión.

En países como El Salvador, el registro de la marca es territorial, por tanto al querer una empresa expandir sus operaciones hacia otros países, es muy importante que con la debida antelación se asesoren correctamente para buscar las alternativas e inscribir sus marcas en aquellos países en los cuales tendrán presencia comercial.

JOSE MANUEL ARGÜELLO
Socio a cargo de Propiedad Intelectual
CENTRAL LAW
El Salvador

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