En CENTRAL LAW en Honduras hacemos la difusión de esta importante información para los Auxiliares de la Función Pública de la Modalidad de Transportista Aduanero de Carga Terrestre.
Se debe tomar nota la emisión de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 44-2018, mediante la cual se ha aprobado el uso obligatorio de etiquetas de radiofrecuencia (RFID), para todos los medios de transporte de carga terrestre con matrícula de los estados partes, que crucen los puestos fronterizos integrados de los estados parte y realicen operaciones del régimen de transito aduanero internacional.
Se debe contar con la debida autorización en los Sistemas PECH, SARAH y SIECA, que se sigue realizando el proceso de enrolamiento de los medios de transporte para ser identificados por medios de Dispositivos de Radio Frecuencia (RFID), mismo que será implementado para los Transportistas Aduaneros de Carga Terrestre domiciliados en todo el territorio Nacional, a través, de todas las Aduanas Terrestres, las cuales están habilitadas para tales efectos.
Los siguientes requisitos son de cumplimiento obligatorio:
- Que el documento de circulación este vigente.
- Que el vidrio frontal del vehículo este en buen estado.
Se enfatiza que el plazo máximo para realizar el enrolamiento de los medios de transporte vence este 31 de marzo 2020.
El incumplimiento de la disposición antes mencionada, ocasionara la no recepción del medio de transporte en la zona primaria.
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