, CENTROAMÉRICA | ¿Cuál es la situación de los contratos de trabajo y el COVID 19?

CENTROAMÉRICA | ¿Cuál es la situación de los contratos de trabajo y el COVID 19?

En esta pequeña nota te comentamos acerca de LOS CONTRATOS DE TRABAJO y EL COVID-19 en Centroamérica al 18 de marzo 2020.

Esta nota contiene medidas que podrían ser actualizadas por las autoridades gubernamentales en las próximas horas de modo que haremos inmediatamente lo mismo en nuestros medios sociales.

Por cualquier consulta puede contactarnos en info@central-law.com:

MEDIDAS EN PANAMÁ:  

  • El Presidente decretó Estado de Emergencia el 13 de marzo de 2020
  • Órgano Judicial decretó la suspensión de todos los términos y audiencias a
  • partir del 16 al 31 de marzo, siendo esta medida prorrogable.
  • El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), incluyendo la DIGERPI, ordenó suspender los términos de todos los procesos administrativos en cualquier dirección/departamento/unidad del MICI a partir del 17 al 31 de marzo de 2020, siendo esta medida prorrogable.
  • Colegios y Universidades cerrados hasta el 7 de abril
  • Cierre de bares, restaurantes, discotecas, ferias, casinos, parques infantiles etc.
  • Parroquias, Iglesias, misas: suspendidas
  • Por 30 días se suspendieron vuelos provenientes de Europa
  • A partir del 17 de marzo se prohibió la entrada al país de extranjeros y solo podrán entrar nacionales
  • Supermercados no pueden acceder más de 50 personas a la vez
  • Se recomienda quedarse en casa para romper con la cadena del virus
  • Al momento la empresa privada y bancos, continúan laborando en horario regular.
  • Notarías y diversos Ministerios se encuentran laborando con personal mínimo y en un horario reducido.
  • Al día de hoy el estado de emergencia noimplica la suspensión temporal de los contratos de

trabajo. Se ha solicitado la suspensión de ciertas actividades comerciales como bares, discotecas, restaurantes, salas de juego, áreas infantiles etc. El Ministerio de Trabajo por Decreto Ejecutivo 78 de 16 de Marzo de 2020 insta a las empresas a enviar de vacaciones ya sean vencidas o adelantadas por no menos de 15 días al personal en riesgo, mujeres embarazadas y mayores de 60 años. Adoptar Teletrabajo en la medida que sea posible haciendo una modificación al Contrato de Trabajo la cual debe ser presentada ante el Ministerio de Trabajo. Los Trabajadores en cuarentena se les certificará tal condición y deberán tramitar su incapacidad ante la Caja del Seguro Social.  En caso de Decretarse una suspensión de Labores se deberá acatar las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

MEDIDAS EN GUATEMALA:

  • Al tenor de lo que establece el artículo 65 literal “d” y articulo 71 literal “e” del Código de Trabajo de Guatemala decreto 1441 del Congreso de la República, esta situación podria encuadrarse en una suspensión colectiva de los contratos de trabajo puesto que responde a un caso de fuerza mayor. Sin embargo, el derecho laboral tutelar de los trabajadores, necesario e imperativo, debe interpretarse con realismo, objetividad y ante la duda de la norma debe interpretarse del modo que favorezca al trabajador, y ante la situación actual,  no pueden suspender el pago de salarios sin que exista un acuerdo o resolución emitida por conducto del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio que se corra el riesgo de tener contingencias legales.  Es importante tomar en cuenta, que este tiempo de suspensión de la actividad laboral, no puede tomarse como periodo vacacional, ni pueden darse por terminado las relaciones de trabajo sin causa justificada.  Las empresas que puedan operar a través de medios telemáticos, es legalmente permitido hacerlo, siempre que se cuenten con las herramientas necesarias para que pueda operarse de dicha manera.

MEDIDAS EN EL SALVADOR:

El 15 de marzo de 2020 se decretó por medio de Conferencia de Prensa de la Presidencia de la República de El Salvador que:

  • Aquellos empleados privados y públicos mayores de 60 años y mujeres embarazadas fuesen enviados a cuarentena domiciliar, pudiendo llevar a cabo sus labores por medio de teletrabajo.
  • Aún y cuando no sea posible llevar a cabo el teletrabajo, los empleados en cuarentena domiciliar no pueden ser despedidos y dicho tiempo no se computa como de vacaciones sino tiempo efectivo de trabajo.
  • A esta fecha no se ha decretado la suspensión de toda actividad productiva no esencial, pero en base a lo informado en Conferencia de Prensa del domingo 15 de marzo de 2020, sería razonable asumir que aquellos empleados que no puedan ejecutar sus labores por medio de teletrabajo estarán bajo el régimen de cuarentena domiciliar y no podrán ser despedidos. En caso que esta situación cambie, lo informaremos de inmediato.
  • Se sugirió que aquellas empresas cuya operación se pueda suspender por el período de cuarentena lo hagan (no así farmacias y supermercados) con la posibilidad de obtener un financiamiento a través de un Banco Estatal que apoye a sufragar el impacto del cierre voluntario aunque no se han informado mayores condiciones al respecto.
  • Se prevé que más restricciones podrían ser anunciadas en los próximos días, como una cuarentena obligatoria y suspensión de toda actividad productiva no esencial para el abastecimiento de los ciudadanos.

MEDIDAS EN HONDURAS:

  • La declaración de estado de emergencia por parte del Gobierno no se encuentra dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo que establece el Código de Trabajo; en el caso de Honduras lo que ha recomendado la Secretaría de Trabajo es consensuar con los empleados que estos días sean cargados a vacaciones.

MEDIDAS EN NICARAGUA:

Algunas alternativas que se pueden adoptar como medida de prevención del contagio del coronavirus:

  1. Programa de teletrabajo temporal:

    Si bien es cierto, el teletrabajo no está regulado en nuestro Código del Trabajo, sin embargo, existe jurisprudencia laboral al respecto. En Nicaragua ya hay presencia de esta forma de trabajo desde hace años atrás, como consecuencia de la globalización.El teletrabajo es una forma de organización laboral, sencillamente se define como: “realizar el trabajo a distancia, haciendo uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), es decir, el trabajo se realiza en el propio domicilio del trabajador”.En caso de aplicar esta alternativa como una medida de prevención del contagio del coronavirus, lo más recomendable es realizar una adenda a los contratos individuales de los trabajadores que sean sometidos a esta forma de trabajo, todo de conformidad con el Artículo 31 del Código del Trabajo.Un punto muy importante a resaltar, es que la empresa debe garantizar al trabajador, el acceso a las TIC (tecnologías de la información y la comunicación).
  1. Programa de Vacaciones:

    Revisar cuántas vacaciones tienen acumuladas los trabajadores, y enviarlos a descansar con goce de salario, esto a través de una programación o calendarización, que debe darse a conocer a los trabajadores, todo al tenor del Artículo 76 párrafo final del Código del Trabajo.No hay necesidad jurídica de justificar el porqué de la calendarización de vacaciones, simplemente si los trabajadores tienen vacaciones acumuladas, el empleador perfectamente puede enviarlos a descansarlas.
    Por último, es importante señalar que, al día de hoy, el Gobierno de Nicaragua no ha declarado estado de emergencia en el país.  De ser declarado un estado de emergencia, es importante señalar las disposiciones del Artículo 59 del Código del Trabajo:“Los trabajadores no están obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los siguientes casos de interés social o fuerza mayor:
    • a) Para prevenir o eliminar sin demora las consecuencias de catástrofes o accidentes que puedan perjudicar la producción o los servicios.
    • b) Para realizar labores urgentes de reparación de maquinaria, equipo o inmuebles, cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la población;
    • c) Para realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de los servicios públicos o reparar las consecuencias de desastres que afecten dichos servicios; y
    • d) Para realizar trabajo estacional o por temporada intenso, cuando sea imposible aumentar el número de trabajadores por razones técnicas o climatológicas o por escasez de fuerza de trabajo.”

MEDIDAS EN COSTA RICA:

  • Mediante decreto ejecutivo emitido el 16 de marzo de 2020, el Gobierno de Costa Rica decretó Estado de Emergencia. Ante la llegada a nuestro país del coronavirus y, la alerta amarilla decretada por las autoridades de gobierno, ante los casos confirmados de contagio del CODVID-19, los miembros de la Comisión de Unificación de Criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, han emitido criterio para dar a conocer las implicaciones que podrían darse en las relaciones laborales y las posibles soluciones legales que podrían aplicarse por parte de las empresas del sector privado.
  • Las soluciones que se han planteado son las siguientes:
    • (i) SUSPENSION DE CONTRATOS DE TRABAJO: Puede darse una suspensión de los contratos de trabajo, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como la presencia del coronavirus y que, en razón de la aplicación de una medida especial o extraordinaria dictada por la autoridad sanitaria, conlleve a la necesidad de detener total o parcialmente la actividad de una o varias empresas o instituciones.  Según los artículo 73 y 74 del Código de Trabajo La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos;
    • (ii) VACACIONES  Esta posibilIdad debe ser comunicada y acordada con los trabajadores. Esta posible solución para enfrentar la necesidad de suspender la prestación del servicio y así evitar la aplicación de la figura de la suspensión de los contratos de trabajo, que implica el no pago de salario, pero requeriría de la aceptación de los trabajadores, si se trata de un adelanto del disfrute de este derecho;
    • (iii) TELETRABAJO: Es la modalidad de prestación de servicios de carácter laboral, no presencial, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar, en parte o totalmente, su jornada laboral, mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y la naturaleza del servicio lo permitan. En este sentido el Teletrabajo se convierte en otra posible solución para enviar a sus casas a los trabajadores cuyas labores sean teletrabajables, y de esta forma mantener la prestación del servicio y el pago del salario. En todos los casos , siempre deben estar presentes los principios de comunicación oportuna y de buena Fe en ambas partes de la relación laboral, es decir que, tanto el patrono como el trabajador deben comunicar de forma oportuna a la otra parte lo que corresponda, sea una orden de aislamiento, un dictamen de incapacidad, el otorgamiento de vacaciones, el envío de los trabajadores a teletrabajar o las suspensiones de los contratos, con el fin de evitar cualquier conflicto que pueda llevar a un deterioro de la relación laboral.-

En esta época de emergencia sanitaria mundial, CENTRAL LAW está para apoyarte con las últimas novedades de las autoridades gubernamentales y con las soluciones legales que correspondan al desarrollo de tus negocios en la región. Contáctanos en info@central-law.com

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