, Costa Rica: COVID-19 | Ley de alivio fiscal y facilidades de pago

Costa Rica: COVID-19 | Ley de alivio fiscal y facilidades de pago

El 19 de marzo del 2020 se publica la Ley 9830, que otorga ante la situación actual, una serie de moratorias en su mayoría a los contribuyentes como parte de las medidas que pretenden atenuar las condiciones negativas derivadas de la pandemia a los contribuyentes.

Dentro de esa serie de medidas encontramos que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) podrán para los meses terminados en marzo, abril y Mayo atrasar el pago correspondiente hasta el mes de Diciembre 2020 inclusive, sin que ello derive en una serie de intereses y mora, como usualmente corresponde.

El 23 de abril 2020 en La Gaceta 89, se ha publicado la DGT-R-09-2020 FACILIDADES DE PAGO CORRESPONDIENTES A LA LEY 9830; en esta resolución se hacen las siguientes indicaciones:

  1. Las facilidades de pago reguladas por la resolución aplican exclusivamente a los artículos 1 y 3 de la Ley indicada, es decir el IVA y el ISC
  2. Debe preverse que la deuda no se pueda cancelar antes del 31 de diciembre del 2020, esto porque el contribuyente tiene la posibilidad de realizar pagos parciales durante los meses anteriores a la fecha indicada y/o cancelar la deuda antes de esta
  3. Debe presentarse la solicitud de facilidades de pago antes del 15 de octubre en la Administración Tributaria (AT) que esté relacionada con el domicilio fiscal debidamente inscrito por el contribuyente, esto puede verificarse mediante el ATV
  4. Dicha solicitud se debe presentar mediante la dirección electrónica de la AT, firmada digitalmente por el representante legal inscrito, indicando que recibirá notificaciones a la cuenta de correo inscrita, misma que debe verificarse en el ATV
  5. Adjunto a la solicitud se deben presentar ciertos documentos como una personería vigente, copia escaneada de la cedula de identidad del representante por ambos lados, estar al día en los demás deberes formales y materiales; declaración jurada donde indique las situaciones financieras que ha afrontado a partir de la pandemia misma que no debe ser protocolizada, pero si firmada digitalmente, entre otros.

El contribuyente puede presentar la solicitud de facilidad de pago posterior a la fecha indicada; sin embargo, estas se regirán por el procedimiento tradicional, ello deriva en la posibilidad de que sea tratada bajo el modelo de proyecciones de flujo de caja y estados financieros, por lo tanto, su análisis no se tramite bajo la condición de la ley 9830, por lo que se recomienda respetar la fecha indicada en el punto 3 anterior.

Adicionalmente la resolución nos da dos restricciones:

  1. Si las deudas tributarias del IVA y el ISC en conjunto suman menos de medio salario base no son sujeto de realizar el trámite de facilidades de pago, por lo tanto, deben ser canceladas antes de la fecha definitiva, en caso de que el contribuyente no desee cargar a la deuda intereses y mora
  2. Las deudas que hubiesen sido objeto de denuncia penal conforme al artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tampoco aplican para las facilidades de pago

Para consultas contáctenos en info@central-law.com

Helberth González
CENTRAL LAW
Costa Rica

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