La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, en edición especial el día 10 de diciembre del 2019, publicó la Cuarta Edición Oficial del Código Civil de la República de Nicaragua.
La tercera edición oficial, contiene 3984 artículos más 18 parágrafos del Título Preliminar y se encuentra distribuido por razones prácticas de edición en dos tomos: el primero fue publicado en el año 1931 y el segundo en el año 1933.
El Código Civil, en su formación original fue inspirado en los códigos argentino, chileno, español y costarricense. Debido al transcurso del tiempo y a los modelos utilizados para su para su composición se mantienen conceptos e instituciones que han perdido relevancia social y por tanto resultan inaplicables o bien han sido modificadas legislativamente por la entrada en vigencia de leyes posteriores.
En esta cuarta edición se anota al pie de página el fundamento de la misma, por lo que considero pertinente detallar las actualizaciones de contenido relevante que en el proceso de modernización fueron consideradas pertinentes.
- En general fue objeto de una revisión minuciosa examinando la redacción coherencia y congruencia de su contenido, en la visión de lograr sustituir todos aquellos vocablos, expresiones o conceptos que pudiesen implicar una redacción errónea o incompresible, y que concurrentemente pudiesen motivar a interpretaciones que restringieran o excluyeran el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas recogidos en el actual ordenamiento jurídico.
- Se tuvieron presentes los alcances normativos de las reformas constitucionales aprobadas por esta Asamblea a los fines de que el cuerpo normativo del Código, respete e integre los cambios introducidos por la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional, especialmente en lo referente: a que no se utiliza terminología peyorativa y contraria al principio de dignidad de las personas.
- Se suprimieron términos e instituciones que ya estaban derogados, tales como: separación de cuerpos, la legitimación de los hijos, ilegítimos, consortes, jefe de cantón comisarios, jueces de la mesta, hospicios, criminalmente, entre otras.
- Se agregaron términos que están en armonía con las disposiciones de la Constitución Política, la Ley N° 870 Código de Familia y Ley N°. 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
- Se señalan como inaplicables algunas disposiciones por diferentes razones entre las que se destacan: que su contenido era idéntico a otros del mismo Código; por que las figuras jurídicas ya no pueden formar parte de la legislación vigente en Nicaragua de conformidad con los tratados internacionales y los principios del derecho moderno; porque los artículos estaban en desuso. Se inaplicaron 117 artículos dentro del proceso de actualización.
- Se armonizaron las denominaciones oficiales de las leyes aludidas en distintos artículos, así como las competencias legales asignadas a algunas instituciones.
Se incluyeron en su texto cada una de las derogaciones que mediante otras leyes, desde 1933 ha sufrido el Código Civil de la República de Nicaragua.-
Yalí Molina Palacios
Socio
CENTRAL LAW
Nicaragua