La ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, Decreto 76-78 del Congreso de la República, misma que se aplica de forma supletoria al pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado -Bono 14-, establece que los patronos o empresas que no estén en posibilidad económica de otorgar aguinaldo a sus trabajadores, deben probarlo mediante acta de declaración jurada que deberá presentarse a las autoridades administrativas de trabajo.
Con base en lo anterior, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial 250-2020 que regula el procedimiento para la presentación del Acta Notarial de Declaración Jurada, por medio de la cual se demostrará la no posibilidad de pago del Bono 14.
La declaración jurada deberá presentarse de forma electrónica en el portal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (www.mintrabajo.gob.gt) y deberá hacerse constar bajo juramento en dicha acta lo siguiente:
- No estar en posibilidad económica de cumplir con el pago de Bono 14;
- Transcripción de certificación contable del balance general que contenga:
- Índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de junio de 2020;
- Informe sober el pasivo registrado en concepto de provisión de pago de Bono 14 del período del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020;
- Manifestar haber presentado las declaraciones de impuestos a SAT que correspondan en los meses de marzo, abril y mayo.
El acta notarial debe presentarse a más tardar el 31 de julio de 2020.
Debe tenerse en cuenta que, al cesar la dificultad económica que hace imposible el pago del Bono 14, este debe hacerse efectivo por tratarse de un derecho irrenunciable para el trabajador.
En caso de cualquier duda sobre la declaración jurada o el pago del Bono 14, no dude en contactarnos.
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