Las personas jurídicas en Costa Rica, a partir del 1 de enero, deben de pagar el impuesto de las personas jurídicas, interpuesto por el Ministerio de Hacienda. Dicho pago cuenta con un plazo hasta el 31 de enero de cada año para evitar intereses y/o multas. Por los cual, los obligados cuentan con un plazo del 1 de enero del 2025 al 31 de enero del 2025.
La Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No. 9428, establece que el impuesto que deben pagar anualmente las sociedades se calculará en función del salario base mensual mencionado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.
Para el año 2025, el Consejo Superior del Poder Judicial ha determinado que este salario base será de ₡462.200, la misma cantidad que se ha mantenido durante los últimos cinco años, lo que significa que no habrá cambios en el monto del impuesto a pagar.
De esta manera, se mantienen los mismos montos que las sociedades mercantiles deberán abonar por el impuesto a las personas jurídicas en 2025. Para su conveniencia les detallamos los montos.
- Impuesto a sociedades no inscritas como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta sería del 15% del salario base equivalente a ¢69,330.
- Impuesto a Personas Jurídicas inscritas en RUT por primera vez (en trámite de inscripción) sería del 15% salario base proporcional a la fecha de presentación.
- Impuesto a Sociedades inscritas ante el RUT sería de:
– Ingresos brutos de 0 a 120 salarios = 25% del salario base (equivalente a ¢115,500).
– Ingresos brutos de 120 salarios a 280 salarios: 30% del salario base (equivalente a ¢138,660).
– Ingresos brutos mayores a 280 salarios: 50% del salario base (equivalente a ¢231,100). - Impuesto a Sociedades Contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada, o sociedades con ingresos en en cero o sin actividad sería de 25% del salario base equivalente a ¢115,550.
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Asunción Quirós
Asociada
Costa Rica