, COSTA RICA – Cannabis Medicinal: Un Marco Regulatorio en Evolución y Oportunidades para la Inversión

COSTA RICA – Cannabis Medicinal: Un Marco Regulatorio en Evolución y Oportunidades para la Inversión

Costa Rica sigue avanzando en la regulación del cannabis medicinal y terapéutico con la implementación de la Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial (Ley 10113), promulgada el 2 de marzo de 2022. 

El pasado 12 de febrero de 2025, se aprobó el Reglamento a la Ley N° 10113, el cual establece las reglas específicas para la aplicación de la normativa.

El objetivo principal del reglamento es regular y permitir el acceso al cannabis y sus derivados dentro de los límites permitidos, garantizando así el derecho fundamental a la salud de la población costarricense así como fortalecer la salud pública y fomentar el desarrollo de un sector productivo emergente, estableciendo reglas claras para la trazabilidad, control y transformación de esta industria en el país.

Uno de los aspectos clave en esta regulación es la supervisión ética y científica de las investigaciones biomédicas. Para ello, se ha establecido la intervención del Comité Ético Científico (CEC), órgano independiente acreditado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS). Ambos organismos jugarán un papel fundamental al asegurar que los estudios cumplan con rigurosos estándares científicos y bioéticos, garantizando la idoneidad de los investigadores, la protección de los participantes y el cumplimiento de normas internacionales en la materia.

El reglamento y la Ley, contempla los tres tipos principales de licencias, cada una con actividades y requisitos específicos:

  1. Licencia de Fabricación de Derivados de Cannabis Psicoactivo y/o Medicamentos y Productos Medicinales que se otorga por un periodo de 6 años renovables y permite la adquisición de materia prima, fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización.
  2. Licencia para Importación de Derivados de Cannabis Psicoactivo y/o Producto Terminado con Fines de Comercialización que también es por un periodo de 6 años, e incluye la importación, almacenamiento y transporte.
  3. Licencia de Importación de Material Propagativo, Cultivo y Producción Primaria de Cannabis Psicoactivo también, por 6 años y abarca la adquisición de semillas, cultivo, cosecha y comercialización.

Finalmente, el reglamento incluye tres disposiciones transitorias principales:

  1. Transitorio I: Sistema de Trazabilidad que se deberá implementar dentro de los primeros 24 meses de vigencia del Reglamento y, mientras no esté operativo, la fiscalización estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud (MS) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cada uno dentro de sus competencias​.
  2. Transitorio II: Reglamentación Técnica Se otorga un plazo de 10 meses al Ministerio de Salud para elaborar la reglamentación técnica sobre disposiciones administrativas, registro sanitario y control de los productos y derivados medicinales a base de cannabis​.
  3. Transitorio III: Ventanilla Única El Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) tienen un plazo de seis meses para coordinar la implementación de ajustes informáticos que permitan la conectividad con la Ventanilla Única de Inversión, con el fin de facilitar la tramitación digital de solicitudes​.

Consideraciones Finales

El nuevo reglamento se presenta como un avance en las reglas legales para buscar seguridad jurídica y claridad regulatoria, factores esenciales para atraer inversión extranjera y fomentar la inversión local. 

Este marco regulatorio busca un diseño legal para atraer inversión extranjera y fomentar la participación de productores locales, consolidando a Costa Rica como un destino atractivo para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y terapéutico.

Costa Rica se posiciona como un actor clave en la industria del cannabis medicinal en América Latina, con una legislación que equilibra el acceso a tratamientos innovadores con la garantía de seguridad y regulación eficaz del mercado. ¡Las oportunidades están sobre la mesa, pero el cumplimiento normativo será la clave para su aprovechamiento!

Para mayor información o consulta contáctanos por info@central-law.com

Ricardo Rodríguez
Director PI
Costa Rica

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