La actualización periódica del salario mínimo constituye una herramienta fundamental dentro de los sistemas de protección laboral modernos. En Panamá, este mecanismo forma parte del marco jurídico que regula las relaciones de trabajo y busca garantizar condiciones mínimas de remuneración para los trabajadores conforme a la evolución de la economía nacional.
En este contexto, el Órgano Ejecutivo de la República de Panamá aprobó el Decreto Ejecutivo No. 13 de 31 de diciembre de 2025, mediante el cual se establecen las nuevas tasas de salario mínimo aplicables en el territorio nacional. La normativa fue publicada en Gaceta Oficial y entró en vigor el 16 de enero de 2026, fijando las tarifas mínimas de remuneración que deberán ser observadas por los empleadores en las distintas actividades económicas del país.
La determinación del salario mínimo en Panamá tiene su fundamento en el artículo 66 de la Constitución Política y en las disposiciones del Código de Trabajo, que establecen la obligación del Estado de fijar periódicamente las remuneraciones mínimas de los trabajadores. Este proceso toma en consideración diversos factores, entre ellos el costo de vida, las condiciones económicas del país y las características del mercado laboral. Una característica relevante del sistema panameño es que el salario mínimo no se fija como una tarifa única para todo el país. Por el contrario, la normativa adopta un modelo diferenciado que toma en cuenta variables como la actividad económica, el tamaño de la empresa y la región geográfica en la que se desarrolla la actividad laboral.
En este sentido, el decreto mantiene la división del territorio nacional en dos regiones salariales. La Región 1 comprende los principales centros urbanos y económicos del país, incluyendo distritos con mayor actividad comercial, industrial y de servicios. La Región 2, por su parte, agrupa el resto de los distritos del territorio nacional, donde las condiciones económicas y el costo de vida presentan características distintas.
Adicionalmente, las tarifas de salario mínimo se establecen según la actividad económica desarrollada por el empleador. El decreto contempla diversas categorías que abarcan sectores como la agricultura, la industria manufacturera, el comercio, la construcción, el transporte, los hoteles y restaurantes, los servicios profesionales, las actividades financieras y otras áreas del sector servicios.
El sistema también distingue entre pequeñas empresas y grandes empresas, permitiendo establecer tarifas diferenciadas que se ajustan a las características propias de cada tipo de organización productiva.
Otro aspecto particular del régimen salarial panameño es el tratamiento del trabajo doméstico, cuya remuneración se fija de forma mensual. Conforme a lo establecido en el decreto vigente, el salario mínimo para trabajadores domésticos se establece en USD 350 mensuales para la Región 1 y USD 320 mensuales para la Región 2.
La actualización del salario mínimo se desarrolla a partir de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, órgano tripartito integrado por representantes del sector trabajador, del sector empleador y del Estado, que analiza periódicamente las condiciones económicas y sociales del país.
Con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 13 de 2025, los empleadores deberán asegurar el cumplimiento de las nuevas tarifas mínimas establecidas, las cuales constituyen un estándar obligatorio dentro del ordenamiento jurídico laboral panameño.
En un país reconocido por su dinamismo económico y su posición estratégica como centro logístico y financiero de la región, la actualización del salario mínimo forma parte del marco institucional que regula el mercado laboral y contribuye a mantener reglas claras y previsibles para trabajadores y empleadores dentro del sistema jurídico panameño.
Para mayor información contáctenos a info@central-law.com

Artículo escrito originalmente para el Newsletter de Andersen, por:
Aldemara Jaén Arias
Asociada Senior
Panamá
Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.




