, COSTA RICA – Renta Global, próxima fórmula tributaria

COSTA RICA – Renta Global, próxima fórmula tributaria

Con la negociación por parte del Gobierno de Costa Rica ante el FMI, el concepto de Renta Global retoma fuerza al formar parte de los puntos ofrecidos por el estado como medida recaudatoria que aumentaría el ingreso a las arcas públicas.

El principio general de la renta global es agrupar los diferentes ingresos del obligado tributario que pueden haber sido sometidos a diferentes tasas y reconocerlos como uno para efecto de tributar, esto quiere decir que en un sistema como el costarricense en donde aún prevalece la tributación mediante cédulas, estas cédulas se sumarian para tributar bajo un sistema total, y partiendo de que las cédulas tienen diferentes tasas aplicadas hoy en día, serían considerados los pagos de la aplicación de esas tasas como un adelanto al cálculo final.

Hoy en día una persona que es asalariada, que ejerce su profesión de forma independiente y tiene ahorros mediante la figura de certificados, por ejemplo, tributa bajo tres cédulas dos de ellas en retención única y definitiva como lo son los salarios y los intereses que generan los certificados y genera una segunda cedula del impuesto a las utilidades por el ejercicio independiente de su profesión.  Si bien, la parte salarial se integra para efectos de valorar el máximo exento en el cálculo del impuesto a las utilidades, no podemos suponer que por ello estamos ante renta global porque ese no es el fondo que le corresponde.

Sin embargo, la Ley 9635 si promueve una similitud, que permite incorporar las rentas pasivas a las ordinarias cuanto las primeras provengan de bienes afectos a la actividad económica principal del obligado.  La DGT-R-58-2019 y la DGT 1213-2020 han indicado para estos efectos lo siguiente:

  1. Por afectación. Esta hace referencia aquellos bienes o derechos o la parte de ellos que generan rentas de capital mobiliaria e inmobiliario y ganancias o pérdidas de capital y que al mismo tiempo son utilizados en otra actividad lucrativa, de tal forma que estas rentas se deben integrar al impuesto a las utilidades
  2. La otra circunstancia donde el contribuyente tiene la posibilidad de integrar estas rentas al impuesto a las utilidades es mediante la aplicación del artículo 3 ter y 3 quater del reglamento de impuesto sobre la renta, el cual dispone que los contribuyentes que cuentan con un colaborador debidamente asegurado podrán seleccionar si tributa por impuesto a las utilidades o por rentas de capital.

Si bien lo anterior es un proceso de modernización, podría considerarse un anuncio de lo que está ya en el plenario. 

El Ejecutivo envió el proyecto de Ley según expediente 22383 denominado Renta Global Dual, como parte de los resultados de la mesa de dialogo multisectorial, y con ello pretende un recaudo mayor.  En este caso, se denomina dual porque se mantendrían ciertas cedulas vigentes que se integrarían al final del periodo en el sistema global, para determinar la base imponible.

Para personas físicas el proyecto indica que la base imponible general se formara con la totalidad de la renta neta del obligado tributario en lo cual se resalta que las rentas de capital y ganancias y pérdidas patrimoniales serán parte de la compensación de esa renta neta en la medida que las mismas estén vinculadas a la actividad lucrativa. (Artículo 34)

Por otra parte, el proyecto dictamina créditos familiares de 250,000 colones por cónyuge y 150,000 colones por hijos bajo las mismas condiciones actuales, agregando dos ascendientes como máximo en grado de dependencia del obligado siempre que sea mayor a 65 años, así como créditos por material escolar y guarda y crianza temprana con un monto máximo anual.  Habrá deducciones con ciertas restricciones en materia de gastos médicos, gastos de vivienda, educación continua, se mantiene la deducción por aportes a las pensiones complementarias.

Las tarifas aplicables mantienen el esquema actual, es decir una tabla que inicia en el 10% y finaliza en el 27.5%, lo que supone un aumento de un 2.5% sobre la base mayor que tanto para asalariados como para independientes es vigente. 

Por otra parte, para personas jurídicas, las tarifas vigentes mantienen un sistema similar al actual en donde la tarifa mayor será un 27.5%.

Muchas de los procedimientos y las reglas de la Ley 9635 se mantienen, otras interpretaciones se incluyen como inherentes al cambio, faltará por observar el reglamento, los formularios y luego las interpretaciones que sobre lo escrito se den una vez que se haya dictaminado el texto definitivo.

En ambos casos, las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados serán deducibles de lo que se denomina la cuota integra y en caso de que generen un monto mayor a esta cuota, se considerará un crédito a favor del obligado.

No cabe duda de que las reformas han traído consigo una serie de cambios estructurales en los procesos de control y tributación y está no será la excepción, sin embargo, la discusión está ya avanzada y deberemos prepararnos para el nuevo proceso.

Para mayor información, contáctenos en: info@central-law.com

Rafael Quirós

Socio

CENTRAL LAW en Costa Rica

Helberth González

Director del Área de Impuestos

CENTRAL LAW en Costa Rica

Deja una respuesta