FEPA cambia las reglas, Guatemala | Compliance y Anticorrupción: FEPA cambia las reglas

Guatemala | Compliance y Anticorrupción: FEPA cambia las reglas

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Durante décadas, la legislación anticorrupción de Estados Unidos se concentró principalmente en quien ofrecía o pagaba un soborno. Con la entrada en vigor de la Foreign Extortion Prevention Act (FEPA), ese enfoque cambió: ahora también puede existir responsabilidad penal federal para el funcionario extranjero que exige, solicita, recibe o acepta indebidamente algo de valor bajo determinadas circunstancias.

Para empresas estadounidenses que operan en Guatemala, inversionistas y compañías locales vinculadas con capital de Estados Unidos, esta nueva regulación introduce una dimensión adicional dentro de la gestión de riesgos de compliance.

La exigencia puede ser suficiente

Uno de los elementos centrales de la FEPA es que no resulta necesario que la empresa efectivamente pague el soborno.

Cuando se cumplen los requisitos establecidos por la legislación, el delito puede configurarse con la propia exigencia del funcionario extranjero, siempre que exista el nexo requerido con Estados Unidos y la solicitud esté relacionada con un acto oficial, la violación de un deber o la obtención de una ventaja indebida vinculada con negocios.

La normativa contempla sanciones de hasta 15 años de prisión, además de multas que pueden alcanzar US$250,000 o tres veces el valor de lo exigido, según corresponda.

FEPA y FCPA operan de manera complementaria

La FEPA no sustituye a la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA).

La FCPA mantiene el foco sobre quien ofrece o paga el soborno, mientras que la FEPA incorpora responsabilidad sobre el funcionario extranjero que lo exige.

Esto significa que una empresa que cede ante una solicitud indebida y realiza el pago puede continuar expuesta bajo la FCPA, aunque el funcionario también pueda enfrentar consecuencias bajo la FEPA.

Tampoco se trata de una legislación general contra cualquier forma de extorsión. Su aplicación requiere elementos específicos, incluyendo la participación de un funcionario extranjero, una contraprestación vinculada con su función pública y el nexo correspondiente con Estados Unidos.

¿Qué significa para Guatemala?

Para una empresa estadounidense que desarrolla operaciones en Guatemala, el análisis del nexo puede depender de quién recibe la exigencia.

Cuando la solicitud indebida se dirige a una empresa, matriz o persona cubierta por la legislación estadounidense, el hecho puede adquirir relevancia para las autoridades federales de ese país incluso cuando la conducta se produzca físicamente en Guatemala.

Para el funcionario guatemalteco, la exposición tampoco necesariamente queda limitada al ámbito local. La propia exigencia puede generar consecuencias bajo legislación estadounidense aun cuando la empresa se niegue a realizar el pago.

Y para empresarios locales que trabajan con socios, matrices o clientes estadounidenses, una solicitud indebida puede convertirse en un asunto con implicaciones que trascienden la jurisdicción guatemalteca.

¿Cómo debería reaccionar una empresa?

Frente a una exigencia de esta naturaleza, la respuesta debe gestionarse de manera estructurada.

Entre las principales medidas se encuentran:

  • no realizar ni prometer el pago;
  • documentar de inmediato quién realizó la exigencia y en qué circunstancias;
  • conservar comunicaciones y evidencia;
  • escalar el asunto internamente a las áreas legales o de compliance;
  • evaluar los canales de reporte correspondientes; y
  • buscar asesoría antes de adoptar decisiones adicionales.

La improvisación puede incrementar la exposición de la empresa. Por ello, contar con protocolos internos que permitan identificar, documentar y escalar este tipo de situaciones es cada vez más relevante para compañías con operaciones internacionales.

Compliance más allá de las fronteras

La FEPA refuerza una realidad que las empresas multinacionales deben considerar: los riesgos de corrupción pueden activar simultáneamente normas de distintas jurisdicciones.

Para compañías estadounidenses que operan en Guatemala —y para empresas locales que mantienen relaciones con capital estadounidense— los programas de compliance deben contemplar no solo la prevención del pago de sobornos, sino también la respuesta ante solicitudes o exigencias indebidas realizadas por funcionarios.

El objetivo es anticiparse, documentar correctamente y contar con mecanismos claros de actuación antes de que una situación de presión se convierta en una contingencia legal mayor.

Autor:
Juan Pablo Carrasco de Groote
Socio – CENTRAL LAW en Guatemala

En CENTRAL LAW en Guatemala asesoramos a empresas e inversionistas en materia de cumplimiento anticorrupción y en sus relaciones con autoridades, evaluando cada situación con la confidencialidad y el análisis jurídico que requiere.

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Disclaimer: Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal individual. La aplicación de la legislación mencionada a un caso concreto dependerá de los hechos y del nexo específico con Estados Unidos.