La planificación frente a una eventual pérdida de capacidad plantea una cuestión especialmente relevante para empresarios, familias y estructuras societarias: ¿puede un poder continuar produciendo efectos cuando quien lo otorgó ya no está en condiciones de supervisar al apoderado?
En su artículo “El poder preventivo y su límite”, publicado en Diario Libre, Alfonso Lomba, Socio Director de CENTRAL LAW en República Dominicana, analiza esta cuestión desde una perspectiva patrimonial y societaria.
En República Dominicana, el Código Civil no contempla expresamente una figura equivalente al poder preventivo existente en otras jurisdicciones. Esto plantea límites importantes cuando se pretende utilizar un mandato tradicional como mecanismo de continuidad ante una futura pérdida de capacidad.
La experiencia comparada muestra que algunos ordenamientos jurídicos han desarrollado instrumentos específicos para permitir que determinados poderes continúen vigentes aun cuando el otorgante pierda capacidad. Sin embargo, su eficacia no depende únicamente de una redacción amplia del documento, sino de que exista un marco jurídico que reconozca expresamente esa continuidad y establezca mecanismos adecuados de control.
En el ámbito empresarial, la cuestión adquiere una dimensión adicional. No es lo mismo representar a una persona en el ejercicio de determinados derechos patrimoniales que sustituirla en su condición de administrador, presidente o miembro de un órgano societario.
Un poder puede permitir el ejercicio de determinados derechos asociados a la propiedad de acciones o activos, pero no sustituye automáticamente las reglas societarias aplicables a la administración y gobierno de una empresa. Por ello, la continuidad empresarial requiere revisar de manera conjunta los poderes, los estatutos sociales, los mecanismos de sustitución de administradores y las estructuras de gobierno corporativo.
La planificación jurídica debe abordar, por tanto, dos cuestiones distintas: la representación del patrimonio y la continuidad de la administración societaria. Anticipar ambas permite reducir incertidumbre y fortalecer la continuidad de empresas y patrimonios ante situaciones de incapacidad.
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Artículo publicado originalmente en Diario Libre, sección Ágora, septiembre de 2026. https://www.diariolibre.com/opinion/agora/2026/09/18/el-limite-del-poder-preventivo/3663590
Alfonso Lomba Jiménez
Socio Director – República Dominicana
Disclaimer: Este contenido es meramente informativo y no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.




