, Guatemala | Comercio Internacional: Nuevas restricciones a la importación de bienes vinculados con trabajo forzoso

Guatemala | Comercio Internacional: Nuevas restricciones a la importación de bienes vinculados con trabajo forzoso

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Desde el 5 de agosto de 2026, se encuentra vigente en Guatemala el Acuerdo Ministerial 377-2026, mediante el cual se prohíbe la importación de bienes extraídos, producidos o manufacturados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su país de origen.

La nueva regulación establece mecanismos para identificar empresas extranjeras vinculadas con estas prácticas y permite a las autoridades aplicar controles sobre las mercancías que ingresen al país. Para las empresas importadoras, esto supone una nueva consideración dentro de la gestión de sus proveedores y cadenas internacionales de suministro.

Un nuevo control sobre las operaciones de importación

El Acuerdo Ministerial 377-2026 fue emitido por el Ministerio de Economía en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Guatemala en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso u obligatorio, así como de las disposiciones aplicables del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA).

La normativa establece que no podrán ingresar al territorio guatemalteco aquellos bienes que hayan sido producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, sin que su procedencia constituya una excepción.

Este nuevo mecanismo incorpora la verificación de las condiciones en las que fueron producidos determinados bienes como un elemento que puede incidir directamente en el proceso de importación.

Identificación de empresas vinculadas con trabajo forzoso

Uno de los principales elementos de la regulación es la creación de un Listado Oficial de empresas vinculadas con bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio.

Para su elaboración, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá solicitar información, por medio de los canales diplomáticos correspondientes, respecto de empresas extranjeras que cuenten con órdenes de retención, determinaciones o hallazgos firmes relacionados con investigaciones específicas, siempre que se haya garantizado el derecho de defensa de las empresas involucradas.

Entre las fuentes de información previstas se encuentran:

  • Autoridades de países con los que Guatemala mantenga acuerdos de intercambio de información o cooperación.
  • El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América.
  • Las autoridades competentes de otros Estados.

El listado deberá contener, como mínimo, la identificación de la empresa y su país de origen. Asimismo, deberá actualizarse al menos una vez al año y cuando se reciba información que justifique su modificación.

De acuerdo con el Acuerdo Ministerial, el Listado Oficial deberá ser publicado dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigor de la normativa, en los portales electrónicos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Economía.

Retención y resguardo de las mercancías

El Ministerio de Economía trasladará el Listado Oficial y sus respectivas actualizaciones a la autoridad aduanera para la aplicación de los controles correspondientes.

Cuando existan bienes sujetos a un procedimiento administrativo, estos podrán permanecer bajo resguardo preventivo en depósitos aduaneros temporales, mientras se determina si existe una vinculación con las circunstancias que originan la prohibición.

Los costos derivados de dicho resguardo estarán a cargo y riesgo del importador. Por ello, una eventual retención puede generar consecuencias económicas y logísticas para las empresas, incluso mientras se encuentra pendiente la resolución del procedimiento administrativo.

La normativa contempla el derecho de defensa del importador durante el procedimiento correspondiente.

En caso de que la importación sea denegada mediante resolución firme, el importador podrá solicitar, según corresponda:

  • La reexportación de los bienes al país de origen o a un tercer país.
  • La destrucción de los bienes perecederos o de aquellos que representen un riesgo sanitario o de seguridad.
  • El resguardo temporal, en los supuestos previstos por la normativa.

Asimismo, los bienes cuya importación haya sido denegada no podrán someterse nuevamente al régimen de importación mientras subsista la circunstancia que dio origen a la prohibición.

¿Qué deben considerar las empresas importadoras?

La entrada en vigor del Acuerdo Ministerial 377-2026 refuerza la importancia de contar con mecanismos adecuados de debida diligencia, trazabilidad y evaluación de proveedores internacionales.

Las empresas que importan bienes a Guatemala deberían considerar, entre otras medidas:

  • Revisar sus procesos de selección y evaluación de proveedores.
  • Identificar los distintos participantes que intervienen en la cadena de producción de los bienes importados.
  • Fortalecer la documentación que permita acreditar el origen y las condiciones de producción de las mercancías.
  • Incorporar en los contratos con proveedores obligaciones relacionadas con el cumplimiento de estándares laborales y la prohibición del trabajo forzoso.
  • Dar seguimiento a las actualizaciones del Listado Oficial y evaluar oportunamente su impacto sobre las operaciones de importación.

La nueva regulación representa un elemento adicional de cumplimiento que las empresas deberán incorporar en la gestión de sus operaciones de comercio internacional. La revisión preventiva de las cadenas de suministro puede contribuir a reducir el riesgo de retenciones, costos adicionales y posibles interrupciones en el ingreso de mercancías al país.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com  

Verónica González

Asociada – Guatemala 

Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.

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