, El Salvador | Comercio Internacional: entra en vigor un nuevo requisito para las empresas importadoras

El Salvador | Comercio Internacional: entra en vigor un nuevo requisito para las empresas importadoras

A partir del 1 de junio de 2026, entró en vigor un nuevo requisito aplicable a determinadas operaciones de importación en El Salvador. La medida fue comunicada por la Dirección General de Aduanas (DGA) mediante el Boletín Informativo No. DGA-032-2026 y deriva de la reforma a la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, que incorporó el artículo 27-A, publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo 450, del 6 de marzo de 2026.

La reforma faculta a la autoridad aduanera para requerir declaraciones bajo juramento sobre las condiciones de producción de las mercancías, verificar el cumplimiento de disposiciones relacionadas con trabajo forzoso y trabajo infantil, así como solicitar información y documentación adicional sobre el origen de los productos, sus fabricantes y la cadena de suministro.

De acuerdo con el boletín, la declaración jurada deberá incorporarse electrónicamente en el apartado de información adicional de la declaración de mercancías dentro del sistema aduanero. El agente aduanero será el encargado de consignar el texto previsto en el Anexo I del boletín, adaptándolo a cada operación de importación e incluyendo la información de identificación del importador, sin que se exijan formalidades adicionales.

Según el Boletín Informativo No. DGA-032-2026, esta obligación aplica a los regímenes de importación definitiva, admisión temporal para perfeccionamiento activo y zonas francas. Asimismo, se informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitirá los lineamientos y directrices relacionados con la verificación de la información consignada en las declaraciones presentadas bajo este mecanismo.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com 

Adriana Morán

Asociada – El Salvador 

Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.

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