En Panamá, pocas palabras generan hoy más ansiedad corporativa que “cambios en el principio de territorialidad”.
En las últimas semanas, el proyecto de ley sobre sustancia económica y rentas pasivas de fuente extranjera ha generado preocupación, especulación y muchas interpretaciones apresuradas.
Pero más allá del ruido, conviene aclarar algo importante: Panamá no está abandonando su sistema territorial ni adoptando un régimen de renta mundial.
Lo que propone el proyecto es otra cosa: establecer requisitos mínimos de sustancia económica para determinadas entidades de grupos multinacionales que perciben rentas pasivas del exterior.
Sin embargo, más allá del ruido, conviene separar tres cosas distintas:
- lo que realmente propone el texto;
- lo que todavía puede cambiar durante el debate legislativo;
- y lo que esto significa, en términos prácticos, para Panamá como centro corporativo y de servicios internacionales.
El enfoque no parece dirigido a todas las sociedades panameñas, sino principalmente a determinadas estructuras multinacionales vinculadas a rentas pasivas de fuente extranjera.
El verdadero centro del debate
Uno de los aspectos positivos del texto es que el alcance no parece dirigido al universo completo de sociedades panameñas.
El proyecto se concentra en:
- entidades integrantes de grupos multinacionales;
- que perciban determinadas rentas pasivas de fuente extranjera;
- y que no logren demostrar una sustancia económica adecuada en Panamá.
Es decir, el enfoque está orientado principalmente a estructuras multinacionales que reciben ingresos como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o ciertas rentas inmobiliarias y mobiliarias provenientes del exterior.
En otras palabras: el proyecto no parece diseñado para convertir automáticamente en contribuyentes a todas las sociedades panameñas.
Eso es importante decirlo.
Porque parte del ruido actual viene precisamente de interpretar el proyecto como si implicara un abandono generalizado de la territorialidad fiscal.
No es lo que el texto plantea.
La discusión real gira alrededor de una palabra: sustancia.
En términos prácticos, el proyecto busca que exista cierta coherencia entre la estructura, la actividad y la renta que recibe una entidad.
Entre los factores que se evaluarían están:
- recursos humanos;
- toma de decisiones desde Panamá;
- gastos operativos;
- instalaciones;
- y documentación de respaldo.
Además, el propio texto reconoce que no todas las estructuras funcionan igual. Una holding pasiva no necesariamente tiene la misma realidad operativa que una plataforma regional o una holding mixta con funciones activas de administración o financiamiento.
Otro punto que probablemente requerirá mayor precisión durante el debate legislativo es la definición de “grupo multinacional”.
El proyecto utiliza actualmente un concepto amplio de entidades vinculadas en distintas jurisdicciones. Sin embargo, Panamá ya cuenta con referencias regulatorias más sofisticadas y estructuradas en regímenes como SEM y EMMA, diseñados precisamente para operaciones multinacionales reales.
La delimitación será importante.
Porque no es lo mismo una multinacional con operaciones regionales integradas, que simplemente dos entidades vinculadas en distintas jurisdicciones.
Los temas que todavía requieren discusión técnica
Aunque el proyecto tiene cosas positivas y responde a una realidad internacional que Panamá no puede ignorar, también es cierto que existen temas técnicos que merecen una discusión cuidadosa.
Por ejemplo:
- la necesidad de parámetros claros para evitar discrecionalidad;
- el debate sobre gravar rentas sobre base bruta en ciertos casos;
- y la interacción de estas reglas con regímenes especiales y estructuras ya existentes.
Y precisamente ahí está el reto.
Panamá sí necesita evolucionar. Pero con precisión.
Hay una realidad que el mercado internacional ya cambió.
Hoy, los bancos, inversionistas, corresponsales, auditores y autoridades fiscales internacionales miran con mucho más detalle:
- quién toma decisiones;
- dónde se administra una estructura;
- quién asume riesgos;
- y si existe coherencia entre ingresos, operaciones y presencia.
En ese contexto, discutir sustancia económica no debería verse únicamente como una imposición externa.
También puede convertirse en una oportunidad para fortalecer estructuras legítimas, profesionalizar operaciones internacionales y elevar el estándar del centro corporativo panameño.
Porque el objetivo no debería ser únicamente cumplir con estándares internacionales.
También debe ser preservar competitividad, estabilidad jurídica y confianza en Panamá como centro de servicios internacionales.
La conversación correcta
La verdadera discusión es otra.
¿Cómo mantiene Panamá un sistema territorial competitivo, moderno y defendible internacionalmente?
Ese probablemente es el punto más importante de todo este debate.
Porque el futuro del país como plataforma internacional no depende únicamente de aprobar normas para salir de listas.
Depende de construir reglas sostenibles, comercialmente razonables y compatibles con la realidad de los negocios internacionales.
La verdadera discusión no es si Panamá debe o no hablar de sustancia económica.
La verdadera discusión es cómo hacerlo sin perder la lógica y competitividad de su modelo territorial.
Ese tránsito entre presión internacional, transparencia y visión estratégica también forma parte del camino de la tinta al clic.
Para mayor información contáctenos a info@central-law.com
Ana Cristina Arosemena Benedetti
Socia
Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.




