Con motivo de las festividades navideñas y la llegada del nuevo año, nuestra firma considera oportuno recordar a empleadores, directores de recursos humanos y equipos administrativos las disposiciones legales aplicables a los días feriados durante esta temporada, conforme a la normativa laboral hondureña vigente.
De acuerdo con el Código de Trabajo de Honduras, los únicos días feriados de asueto obligatorio correspondientes a las celebraciones de fin de año son:
- Jueves 25 de diciembre de 2025, por la celebración de la Navidad.
- Jueves 01 de enero de 2026, por la celebración del Año Nuevo.
En tal sentido, el patrono está legalmente obligado a conceder y pagar únicamente estos días, sin que exista obligación de otorgar días adicionales como feriados, salvo que dichos beneficios estén contemplados en contratos individuales o colectivos de trabajo, reglamentos internos, políticas corporativas o acuerdos especiales entre las partes.
Asimismo, el artículo 340 del Código de Trabajo de Honduras establece que, cuando un trabajador, por acuerdo expreso con su patrono, labore durante los días feriado, este último está en la obligación de pagar esos días con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
El adecuado cumplimiento de estas disposiciones resulta esencial para mitigar riesgos legales, garantizar relaciones laborales armoniosas y asegurar una correcta planificación operativa durante esta época del año.
Desde CENTRAL LAW en Honduras, reiteramos nuestro compromiso de acompañar a nuestros clientes en el cumplimiento normativo y la correcta aplicación de la legislación laboral vigente.
Finalmente, en el marco de estas celebraciones, les deseamos una Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo, colmado de éxito, bienestar y tranquilidad para sus familias y organizaciones.
Para mayor información contáctenos a info@central-law.com



