En nuestra entrega anterior analizamos cómo, al fallecer el fundador del patrimonio familiar en República Dominicana, los activos locales quedan atrapados en un limbo jurídico hasta que se completa la Determinación de Herederos. Las cuentas bancarias se bloquean, los contratos empresariales no pueden renovarse y la operación pierde el dinamismo necesario para mantenerse competitiva. Esta paralización no solo genera pérdidas económicas, sino que puede comprometer la viabilidad de empresas que durante décadas fueron fuente de sustento familiar.
Frente a esa realidad, surge la necesidad de estructuras que aseguren continuidad y eviten que el patrimonio quede en suspenso por razones meramente administrativas. Una de las alternativas más eficaces es la combinación de una Fundación de Interés Privado (FIP) en Panamá con una sociedad Holding panameña.
La FIP constituye un patrimonio autónomo, al igual que un fideicomiso, sus bienes están separados de los del fundador y de los beneficiarios, garantizando continuidad jurídica aun después del fallecimiento. La diferencia fundamental radica en la administración. Mientras el fideicomiso dominicano bajo la Ley 189-11 transfiere desde el inicio la gestión a un fiduciario profesional, la FIP permite que el fundador conserve la administración en vida y que solo al momento de su fallecimiento entre en vigor el reglamento de la fundación. Allí se definen beneficiarios, reglas de distribución y órganos de control, lo que aporta flexibilidad y, en muchos casos, un costo menor que el de un fideicomiso bancario, sin perder la robustez jurídica de un patrimonio autónomo.
La Holding panameña, a su vez, concentra la propiedad formal de las empresas y activos en República Dominicana. Sus acciones pertenecen íntegramente a la FIP, de manera que, cuando fallece el fundador, no se produce una fragmentación inmediata de la titularidad entre herederos ni se detiene la operación local. La fundación sigue su vida jurídica garantizando la continuidad operativa de los negocios. La sucesión dominicana deberá tramitarse de todas formas, pero la diferencia es que la empresa y sus activos no quedan inactivos durante ese proceso.
Esta continuidad operativa es especialmente valiosa en negocios que requieren respuesta rápida al mercado, que dependen de relaciones contractuales sensibles o que sostienen nóminas importantes. En lugar de quedar paralizados, los administradores pueden seguir gestionando, los bancos mantienen las cuentas en curso y la gobernanza empresarial se preserva sin sobresaltos.
Debe subrayarse que la FIP y la Holding no constituyen un atajo fiscal ni un instrumento de opacidad. Su finalidad es asegurar continuidad, estabilidad y un marco de gobernanza multigeneracional. Todas las obligaciones tributarias, tanto en República Dominicana como en Panamá, deben cumplirse en sus respectivos ámbitos. El valor de la estructura radica en la seguridad jurídica que brinda, no en la evasión de deberes legales.
Para familias con patrimonios diversificados, la FIP–Holding presenta ventajas adicionales. Permite incorporar activos internacionales, portafolios financieros y participaciones societarias que un fideicomiso dominicano no siempre puede abarcar de forma eficiente. Además, el costo de mantenimiento en Panamá suele ser inferior al de un fideicomiso administrado por una fiduciaria bancaria, y los estatutos de la fundación permiten diseñar reglas sucesorias claras: cómo y cuándo los beneficiarios acceden a recursos, qué responsabilidades deben asumir y cómo se toman las decisiones estratégicas. Este enfoque ordena la transición y contribuye a evitar la fragmentación patrimonial que ha debilitado a tantas empresas familiares.
La implementación de esta estructura, sin embargo, exige un diseño cuidadoso. Debe articularse con la normativa sucesoria dominicana y con los objetivos particulares de cada familia. No se trata de una solución única para todos, sino de una herramienta que, con el debido asesoramiento en ambas jurisdicciones, puede adaptarse a las necesidades específicas de cada grupo familiar.
La conclusión es clara: más que sustituir las figuras locales, esta estructura las complementa inteligentemente. El fideicomiso dominicano sigue siendo útil para determinados activos y situaciones, pero cuando lo que se busca es continuidad operativa, protección de participaciones complejas y manejo de patrimonios con proyección internacional, la FIP y la Holding panameñas constituyen una alternativa técnicamente sólida y estratégicamente eficaz.
Más que un simple vehículo patrimonial, son un instrumento de ordenamiento familiar, capaz de proteger el legado empresarial y facilitar una transición sucesoria ordenada. En un entorno cada vez más exigente y competitivo, contar con estructuras que garanticen continuidad no es un lujo: es una condición necesaria para preservar y proyectar el patrimonio familiar a lo largo de generaciones.
En este punto, resulta interesante sumar la visión panameña, de la mano de la abogada – Ana Cristina Arosemena _ quien nos aporta su experiencia en la implementación práctica de estas estructuras:
En Panamá, la Fundación de Interés Privado (FIP) se creó con un objetivo claro: servir como instrumento de planificación patrimonial, regulada por la Ley 25 de 1995. A diferencia de una sociedad, la FIP no puede dedicarse de manera habitual a actividades de lucro, lo que la convierte en un complemento y no en un competidor de las estructuras societarias.
En la práctica, la FIP suele ser titular de las acciones de una Holding y recibir los dividendos correspondientes. El fundador, por lo general, se designa como beneficiario de esas rentas mientras viva, y al mismo tiempo deja instrucciones claras para después: desde mandatos simples como entregar el patrimonio a su familia hasta disposiciones detalladas sobre educación, salud o acceso a fondos en determinadas etapas de la vida. De esta manera, la FIP garantiza que la empresa continúe operando con normalidad, y que la voluntad del fundador se cumpla sin interrupciones, evitando además conflictos familiares al momento de la sucesión.
Lo recomendable, no es ver a la FIP como un mecanismo de opacidad, sino como una figura transparente y jurídicamente clara, que se articula bien con las normas sucesorias dominicanas. Su verdadero valor está en ordenar, dar continuidad y proyectar el patrimonio familiar a largo plazo, sin perder de vista las obligaciones legales en ambas jurisdicciones.
Para mayor información contáctenos a info@central-law.com
Socio Director – Rep. Dominicana
Ana Cristina Arosemena Benedetti
Socia – Panamá




