El pasado 2 de julio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta (Alcance 81) el Decreto Ejecutivo N°44943-MTSS-S, del 4 de marzo de 2025, que introduce una reforma en la normativa sobre las salas de lactancia. Esta reforma reconoce el marco legal nacional e internacional, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que promueven la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y su continuación, junto con una alimentación complementaria saludable y tradicional, hasta al menos los dos años.
Cabe recordar que tanto la Sala Constitucional como la Sala Segunda han establecido que esta recomendación debe aplicarse siempre que sea posible para la madre y beneficiosa para el niño, según criterio médico.
Con esta reforma, se actualizan y adecuan las disposiciones previamente establecidas en el Decreto Ejecutivo N°41080-MTSS-S del 12 de abril de 2018, el cual queda derogado.
Entre los puntos más importantes de esta reforma, destacan:
- Se reafirma la obligatoriedad de contar con salas de lactancia en todos los centros de trabajo que cuenten con al menos una persona trabajadora.
Además, se establece que las madres trabajadoras deben disponer de intervalos durante su jornada laboral para utilizar dicho espacio, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código de Trabajo. - En el caso de salas de lactancia de uso público, estas deben cumplir con lo establecido en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017), publicado el 7 de febrero de 2017.
- Se define como “espacio de lactancia materna” a las salas, cabinas o zonas —de estructura permanente o móvil— que cuenten con un espacio físico específico y debidamente acondicionado para este propósito.
- Salas de lactancia materna de uso compartido: Las personas administradoras de centros comerciales, condominios de oficinas, mercados municipales, terminales de transporte público y espacios similares pueden habilitar salas de lactancia de uso compartido. De manera excepcional, los centros de trabajo al aire libre o que no cuenten con espacio suficiente podrán convenir el uso de una sala compartida con un local, comercio o residencia contigua, o ubicada a una distancia no mayor a 100 metros.
- La sala de lactancia debe tener al menos 2 metros cuadrados de superficie libre (sin contar el mobiliario) y contar con una refrigeradora exclusiva para leche materna de al menos 38 litros de capacidad, una mesa o repisa adherida a la pared, una silla con respaldo, forro suave, descansabrazos y ángulo de 90 grados. También debe tener un lavamanos con dispensador de jabón líquido, ubicado dentro del local o a no más de 20 metros de la sala, un dispensador de toallas de papel, un basurero con tapa y bolsa plástica, ventilación natural o artificial mediante abanico o aire acondicionado, iluminación que garantice un mínimo de 200 lux conforme a la norma INTE-ISO 8995-I-2006, un plan de limpieza del espacio, mobiliario y equipo a cargo del personal de limpieza, y un piso antideslizante, resistente y de fácil mantenimiento. El espacio debe cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 7600 y el Decreto 26831. Asimismo, debe contar con un croquis de evacuación de al menos 40 x 40 cm que indique claramente las rutas de salida en caso de emergencia.
- En aquellos casos en que no sea posible instalar una sala permanente, se permite el uso de cabinas de lactancia materna, entendidas como habitáculos individuales situados dentro del inmueble del centro de trabajo. Estas cabinas pueden ser móviles o fijas, y deben contar con una puerta, paredes internas de color blanco, repisa adherida, silla o sillón conforme a las condiciones mencionadas, dispensador de toallas, basurero, ventilación, iluminación adecuada, piso antideslizante, plan de limpieza, y cumplimiento con la normativa de accesibilidad. La refrigeradora puede estar ubicada en una zona común de fácil acceso.
- También se contempla la figura de la zona de lactancia, entendida como un espacio individual dentro del inmueble que cumpla con todas las condiciones descritas anteriormente, pero delimitado mediante biombos o cortinas de al menos 1,20 metros de ancho por 90 centímetros de alto.
- En todos los casos, el espacio debe garantizar privacidad, ser de uso exclusivo para la lactancia, estar limpio, libre de otros muebles o alimentos que puedan contaminar la leche materna, y contar con etiquetado en los envases que incluya nombre y fecha de extracción. Se prohíbe expresamente ubicar estos espacios dentro de baños, bodegas u otras áreas inadecuadas.
- Según lo dispuesto en el artículo 100 del Código de Trabajo, para habilitar un espacio de lactancia debe gestionarse el visto bueno ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional del MTSS. Para ello, se debe presentar una nota firmada por el representante legal, el nombre completo de la persona responsable, datos de contacto (teléfono y correo), una declaración jurada autenticada conforme a las guías adjuntas al decreto, una manifestación de cumplimiento con los artículos correspondientes (3, 4, 5 o 6) y fotografías claras que evidencien el cumplimiento de cada requisito.
- Los formatos necesarios para este trámite serán publicados en el sitio web oficial www.cso.go.cr, y el permiso otorgado se mantendrá vigente siempre que no se alteren las condiciones del espacio.
- El incumplimiento de lo dispuesto puede conllevar sanciones como la clausura del establecimiento, cancelación de permisos, denuncias de oficio o por parte de terceros, prevenciones por parte del MTSS o el Ministerio de Salud, y multas que pueden oscilar entre 1 y 23 salarios base mensuales.
- Todas las condiciones y adecuaciones señaladas en el decreto deben implementarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 2 de julio de 2025.
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Sylvia Bejarano Ramírez – Asociada
María Fernanda Obando – Asociada
Erick Brealey Bejarano – Asociado
Costa Rica