La concienciación en materia de ASG había ido creciendo en Panamá, al igual que en muchos países, impulsada por las tendencias mundiales y el creciente interés de los inversores, las empresas y la sociedad civil. Las empresas que operan en Panamá estaban empezando a reconocer la importancia de los factores ASG en sus operaciones y procesos de toma de decisiones.
Panamá, al igual que muchos otros países, aún no había desarrollado regulaciones ESG integrales o requisitos de presentación de informes a nivel nacional a partir de 2021. Sin embargo, esto podría cambiar con el tiempo, ya que los gobiernos y reguladores de todo el mundo han estado considerando marcos y estándares de informes ESG.
Algunas grandes empresas panameñas, en particular aquellas con exposición internacional, han comenzado a incorporar voluntariamente principios ASG en sus prácticas empresariales y en sus informes. Esto incluye consideraciones relacionadas con la sostenibilidad medioambiental, la responsabilidad social y las mejores prácticas de gobernanza.
Panamá, al ser un centro financiero y comercial mundial, se vio influida por las normas y directrices ASG internacionales. Muchas empresas panameñas, especialmente aquellas con operaciones internacionales, estaban alineando sus esfuerzos ESG con las mejores prácticas globales.
Es importante tener en cuenta que los avances en materia de ASG suelen ser dinámicos y pueden cambiar rápidamente, influidos por las tendencias mundiales, los cambios normativos y los factores locales. Por lo tanto, recomiendo consultar con las autoridades locales, las instituciones financieras y las organizaciones centradas en ASG en Panamá para obtener la información más actualizada con respecto a los debates y regulaciones ASG en el país.
Hasta la fecha, Panamá no cuenta con un conjunto de regulaciones ESG obligatorias que se apliquen de forma generalizada a todas las empresas. Sin embargo, existen leyes ambientales y sociales específicas, pero no como regulación ESG.
Panamá históricamente ha buscado alinearse con los estándares internacionales, así como darles seguimiento de manera muy oportuna. En esta materia, además de conocer de primera mano todos los avances en ESG, ha buscado poner en práctica estos elementos a nivel corporativo como iniciativa de las empresas privadas y no por obligación de la norma.
Uno de los principales retos, tanto en Panamá, es que para desarrollar elementos ASG en las operaciones empresariales, existe un costo asociado; específicamente, un costo de oportunidad.
Panamá es signatario de los principales instrumentos internacionales en materia ambiental que han sido adoptados a través del mecanismo de ratificación, es decir, han sido aprobados en la asamblea legislativa a través de una ley que se incorpora al ordenamiento jurídico de nuestro país.
La legislación panameña en materia de medio ambiente es muy rica; desde antes de 1972, año en que se celebró la primera Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente en Estocolmo, el Estado panameño comenzó a tomar medidas legales y administrativas en materia de ecología y medio ambiente. Las leyes están basadas en la Carta Magna, que es la Constitución Política de Panamá; por ello se ha incorporado el capítulo del régimen ecológico, y la Constitución o Carta Magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado u organización soberana, establecida o aceptada para regirlo.
La Constitución Política de 1972 fue aprobada conteniendo un solo artículo donde se reflejaba el interés del Estado panameño sobre el problema ecológico.
Desde 1983, año en que se incorporó el régimen ecológico en la Constitución, el Estado panameño ha creado importantes leyes y tomado acciones relevantes en el campo de la ecología y el medio ambiente, entre ellas la Ley Forestal, la Ley de Incentivos a la Reforestación, la Ley de Vida Silvestre, la Ley de Educación Ambiental, el Decreto Ley que desarrolla la Ley Forestal, la Ley 41 General del Ambiente, la Ley 44 que establece el Régimen Administrativo Especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas.
El pilar social en Panamá se regula principalmente a través de leyes laborales que cubren las condiciones de trabajo, la seguridad en el lugar de trabajo y los derechos de los trabajadores. Estas leyes son aplicables a todas las empresas para perseguir la protección del capital humano.
La responsabilidad sobre los productos está cubierta por leyes de protección del consumidor que imponen ciertas obligaciones a las empresas en términos de calidad y seguridad de los productos.
En cuanto a la oposición de los accionistas y el gobierno corporativo, en Panamá está contemplado en la Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anónimas en Panamá (SA), esta ley define las responsabilidades y derechos de los accionistas, pero no aborda específicamente las cuestiones ASG o de sostenibilidad en este contexto.
Otras oportunidades y aspectos sociales como la inclusión y la diversidad están empezando a recibir atención, pero aún carecen de un marco normativo específico. Algunas empresas están tomando la iniciativa de abordar estas cuestiones de forma voluntaria.
Aunque Panamá cubre a través de leyes específicas los aspectos del pilar social, estas son en su mayoría puntuales y no están orientadas a un enfoque ESG integral.
El marco de gobierno corporativo en Panamá está estructurado principalmente por la Ley 32, de 26 de febrero de 1927, Código de Comercio y la Ley 5, de febrero de 2007, que regula aspectos como la constitución y funcionamiento de las sociedades, la estructura de la junta directiva y todos los requisitos de la adecuada conducción de la sociedad.
Así mismo, mediante la Ley 124 del 7 de enero de 2020, se crea la Superintendencia de Sujetos No Financieros, como órgano autónomo del Estado, que tendrá como objetivo general la competencia exclusiva para regular y supervisar, en vía administrativa, a los sujetos obligados no financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de 2015 sobre prevención del Lavado de Activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para nuestro país, es imperativo cumplir con toda la normatividad en cuanto a la correcta conducción de las empresas, KYC, AML.
Alida Benedetti, socia
CENTRAL LAW en Panamá
abenedetti@central-law.com