, Venezuela | Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social

Venezuela | Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social

Recientemente fueron promulgadas (i) la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial N° 6.806 Extraordinaria del 9 de mayo de 2024, (ii) el Decreto N° 4.952 que establece el monto de la contribución especial prevista en la referida Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.880 del 16 de mayo de 2024 y, (iii) la Providencia N° SNAT/2024/000042 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), publicada en la Gaceta Oficial N° 42.881 del 17 de mayo de 2024 (la “Providencia”).

Aspectos relevantes de la ley:

  1. Objeto: Establecer mecanismos transparentes y participativos para la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto de las medidas coercitivas adoptadas en contra del país.

 

  1. Concepto de Pensiones: Se entiende por pensiones de la seguridad social, las prestaciones o pagos de carácter dinerario por concepto de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia prevista en la ley especial de la seguridad social.

 

  1. Orden Público: No pueden ser relajadas por convenios particulares las normas establecidas en la Ley de Protección de Pensiones de la Seguridad Social, en caso de dudas sobre la interpretación de la Ley, se aplicará aquella que más favorezca la protección de las pensiones de seguridad social.

 

  1. Contenido de la Obligación: Se establece una contribución especial de hasta un 9% del total de pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones.

La base mínima para esta contribución no podrá ser menor al ingreso mínimo mensual decretado por el Ejecutivo, esto es $130 mensuales, los cuales aplicarían al sector público. Esta contribución se considerará como un gasto deducible de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.

  1. Oportunidad del pago de la Contribución Especial: La contribución especial se realizará mensualmente.

 

  1. Ente Receptor de la Contribución: Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la recaudación de la contribución, así como también se encargará de establecer los deberes formales, sustanciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de la contribución especial.

 

  1. Sujetos Obligados: La contribución especial es aplicable a las personas jurídicas, así como a cualesquiera otras sociedades, esto es que incluye los entes públicos, privados, sociedades irregulares o, de hecho, domiciliadas o no en la República que realicen actividades en el territorio nacional. 

 

  1. Sanciones: Aquellos que no presenten la declaración de contribución especial o lo hagan fuera del plazo establecido, serán sancionados con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela.
  2. Vigencia: La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto es, el 8 de mayo de 2024. 

Para mayor información o consulta contáctanos por info@central-law.com

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Artículo escrito originalmente para el Newsletter de Andersen

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