, Panamá – De la tinta al clic: ¿Quién hereda tu vida digital?

Panamá – De la tinta al clic: ¿Quién hereda tu vida digital?

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Todos tenemos una vida digital. Ya sea fotografías en la nube, cuentas de correo, redes sociales, billeteras de criptomonedas, hasta plataformas de inversión o incluso derechos de autor sobre contenidos digitales. Cada vez más, estos activos forman parte de nuestro patrimonio, aunque pocas veces los consideremos dentro de una planificación sucesoria.

La pregunta es inevitable: ¿qué ocurre con estos bienes digitales cuando fallecemos?

La idea de patrimonio casi siempre la asociamos a bienes materiales como casas, acciones, cuentas bancarias o empresas y demás. Hoy día existen otro tipo de bienes que pueden tener tanto un valor económico (como criptomonedas o inversiones en línea) como un valor afectivo incalculable (fotos, mensajes, memorias).

En la práctica, al fallecer una persona, muchos de estos bienes simplemente se pierden o quedan inaccesibles:

  • Las cuentas en redes sociales quedan inactivas o cerradas por los proveedores. 
  • Wallets de criptomonedas sin claves de acceso resultan inaccesibles. 
  • Los archivos personales en nubes privadas quedan bloqueados y la familia no puede entrar.

El derecho sucesorio tradicional en Panamá no menciona expresamente estos bienes digitales, pero eso no significa que no formen parte de la herencia. Lo que ocurre es que difícilmente los documentamos o planificamos de manera adecuada.

Aquí está la verdadera oportunidad. Así como planificamos —o deberíamos planificar— la sucesión de los bienes tradicionales, también debemos organizar el destino de los activos digitales e incorporarlos en estructuras jurídicas que brinden mayor seguridad. Esto puede lograrse mediante testamentos que incluyan instrucciones claras sobre accesos y beneficiarios, o a través de fundaciones de interés privado y protocolos familiares, que permiten custodiar claves y documentos sensibles y asegurar que la voluntad del fundador se cumpla también en el ámbito digital.

Por supuesto, aún existen interrogantes que no están del todo resueltas: ¿cómo probar la titularidad de bienes que a veces no aparecen vinculados a una persona física? ¿Qué ocurre cuando la plataforma está en otro país y se rige por normas distintas? Estas preguntas confirman la importancia de documentar y planificar el destino de los bienes digitales, en lugar de dejarlos en la incertidumbre.

Desde De la tinta al clic sostenemos que la vida digital forma parte de nuestro patrimonio y, como tal, merece la misma protección y cuidado que los bienes tangibles. Si no planificamos su transmisión, corremos el riesgo de que se pierdan en el limbo digital o queden fuera del alcance de quienes deberían recibirlos.

En Central Law estamos convencidos de que estos activos deben protegerse y transmitirse con la misma seriedad que el resto del patrimonio. Para ello, estructuras como las fundaciones de interés privado y los protocolos familiares ofrecen un marco sólido para documentar, custodiar y garantizar que la voluntad del fundador se respete también en el mundo digital.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com

Ana Cristina Arosemena Benedetti

Socia – Panamá

Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.

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