El pasado 8 de octubre, el presidente del Congreso Nacional de la República presentó la agenda legislativa para el cierre de la legislatura del presente año, incluyendo un proyecto para discutir una posible ampliación del periodo de vigencia del Régimen de Importación Temporal (RIT).
El RIT, vigente desde 1984, es un régimen especial de fomento a las exportaciones. Este mecanismo estimula la inversión y el desarrollo de industrias de exportación mediante la suspensión temporal del pago de derechos aduaneros, derechos consulares, recargos e impuestos sobre la importación de bienes autorizados por la ley, tales como materias primas, equipos, herramientas y maquinarias.
La controversia actual surge con lo establecido en el Decreto 278-2013, que contiene la “Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión,” vigente desde el 1 de enero de 2014. Esta normativa derogó expresamente numerosas exoneraciones y beneficios fiscales, manteniendo únicamente un número limitado explícitamente exceptuadas.
Para las empresas acogidas al RIT, la afectación se da por lo dispuesto en el Artículo 23 de dicha ley, que establece un plazo de hasta doce (12) años para gozar de los beneficios fiscales cuando la ley que otorga el beneficio no contempla una duración específica. Bajo esta interpretación, el plazo de expiración del RIT está previsto para el próximo 31 de diciembre.
Es importante destacar que, a pesar de que muchas de las empresas que se acogieron al RIT han migrado a otros regímenes vigentes, como el Régimen Especial de Zona Libre, las empresas bajo RIT no han gozado por varios años de la exoneración en el Impuesto Sobre la Renta. Estas empresas solo han gozado de la exoneración de la Aportación Solidaria y del Impuesto al Activo Neto, Esto desmiente el mito extendido de que las empresas bajo regímenes especiales no contribuyen con impuestos.
Existe una urgencia real en las empresas bajo RIT y es deseable que el Congreso Nacional responda con la ampliación de la vigencia del beneficio.
No obstante, esta situación debe llevarnos a una profunda reflexión. Las autoridades de los últimos periodos se han enfocado, comprensiblemente, en mejorar la recaudación, pero no han dado prioridad a la certeza jurídica que es esencial para la inversión.
El país merece y necesita una reforma integral de su sistema fiscal, que debe comenzar por la modernización de las desfasadas leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sobre Ventas, que datan de la década de 1960. Después de esto, se deben abordar los regímenes especiales y volverlos competitivos con relación a lo que nuestros vecinos están realizando para atraer inversión a sus respectivos países. El debate debe pasar por una discusión abierta y un debate académico, científico y con perspectiva económica equilibrada, que trascienda la socialización superficial y analice lo que verdaderamente conviene al país.
Debemos dejar de pasar por estas urgencias y, en su lugar, construir lo que realmente anhelamos: certeza jurídica. La certeza jurídica es clave para que el clima de inversión mejore genuinamente y posicione al país como un lugar donde vale la pena hacer negocios, con reglas claras y, sobre todo, donde prime la ley y no el abuso de autoridad y el exceso de poder.
La urgencia del momento no admite dilaciones. En este contexto, esperamos una solución estructural y definitiva para las empresas bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT) antes de la finalización de la actual legislatura. La acción inmediata no es solo deseable, sino indispensable para salvaguardar el tejido productivo del país.
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Legal Tax Manager – Honduras