Con la reforma a la Ley sobre Firmas Electrónicas en Honduras[1] la cual se introdujo a través de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19[2] aprovecho para dar a conocer este importante avance en la forma en que se podrán celebran los actos, contratos y negocios realizados por medios digitales.
La antes mencionada trae consigo un paquete de reformas en su Sección Octava “Sobre Simplificación Administrativa en la implementación de mecanismos de comercio electrónico y firma electrónica.” Entre las mismas se encuentra el artículo 38 literal A, que a la letra indica: “Reformar los artículos 7 y 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas en Honduras…”
En los artículos antes mencionados se expresa que las firmas electrónicas creadas o utilizadas fuera de la Republica de Honduras producirán los mismos efectos legales que una firma de puño y letra utilizada en el país, también da apertura a que por otros medios electrónicos se pueda celebrar todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios.
Para respaldo de estos actos, contratos y negocios se debe considerar:
- El consentimiento de las partes ahora se prueba con el intercambio de correos electrónicos, videos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto.
- La aceptación se hará de manera electrónica. Asimismo;
- Un autorretrato electrónico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto al rostro del firmante.
Hacer negocios de manera remota será posible de ahora en adelante, ya que la firma de un contrato ya no precisara la presencia física de las partes, la “firma” ahora adopta una nueva definición que se armoniza con las TICS[3]. Podemos afirmar los contratos digitales son una realidad en Honduras.
Es importante que se cuente con el equipo legal adecuado que supervise la letra de los antes mencionados e integren estas tecnologías en su oferta de servicios. Esperamos que las nuevas legislaciones por aprobarse compartan esta misma visión hacia la digitalización.
[1] Decreto No. 149-2013 (Ley sobre Firmas Electrónicas en Honduras) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,301 del 11 de diciembre del 2013.
[2] Decreto No. 33-2020 (Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 el 3 de abril del 2020.
[3] Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, fotografías, firmas electrónicas, teléfonos móviles, reproductores de audio y video.
Emilio Ruiz Pineda
Central-Law
Honduras
info@central-law.com
[1] Decreto No. 149-2013 (Ley sobre Firmas Electrónicas en Honduras) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,301 del 11 de diciembre del 2013.
[1] Decreto No. 33-2020 (Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 el 3 de abril del 2020.
[1] Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, fotografías, firmas electrónicas, teléfonos móviles, reproductores de audio y video.