En el ámbito laboral en Honduras, tanto empleadores como trabajadores deben tener claridad sobre los derechos y obligaciones que establece la legislación positiva vigente. Conocer estos derechos no solo permite una relación laboral más justa y equilibrada, sino que también ayuda a prevenir conflictos legales y a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Código de Trabajo de Honduras.
Una de las confusiones más comunes dentro del entorno laboral es la diferencia entre prestaciones e indemnizaciones laborales. Aunque ambos conceptos están relacionados con pagos al trabajador, sus causas, naturaleza y condiciones de aplicación son muy distintas. Entender esta diferencia es fundamental para que los trabajadores sepan qué les corresponde en distintas situaciones como una renuncia, un despido justificado o injustificado e inclusive en caso de fallecimiento y para que los empleadores cumplan con lo que la ley exige, evitando sanciones o demandas innecesarias.
¿Qué son las prestaciones laborales o sociales?
Son todos aquellos derechos que derivados de la relación laboral son otorgados al trabajador por la Constitución de la República, las leyes de trabajo o de previsión social, el contrato individual de trabajo o colectivo de trabajo, independientemente de cómo termine el vínculo con el empleador. Es decir, ya sea que el trabajador renuncie, sea despedido con o sin causa justificada, estas prestaciones deben pagarse siempre, porque son derechos adquiridos por el simple hecho de haber trabajado. Estas prestaciones son: el pago del séptimo día, décimo tercer y décimo cuarto mes, el pre y post natal, horas de lactancia, las vacaciones, y bonificaciones habituales.
A diferencia de las prestaciones laborales, las indemnizaciones laborales están ligadas al concepto civil del daño. En materia laboral: son compensaciones económicas que el empleador está obligado a pagar únicamente en situaciones específicas; es decir, en el caso de un despido directo o indirecto calificado como una ruptura unilateral, injusta o ilegal del contrato de trabajo.
En Honduras, la indemnización se otorga como una forma de reparar el daño que sufre un trabajador cuando es despedido sin una causa legal justificada. Definida previamente por el legislador, al final, como resultado de un litigio, corresponderá cuantificarla al juzgador, procurando compensar en alguna forma lo correspondiente al daño emergente y lucro cesante. No son como las prestaciones laborales un derecho cierto, ni son salario, ni prestación social, ni tiene como efecto la prolongación de la vigencia de la relación laboral, pero, en ausencia de una causa justa de despido, deberán pagarse.
Es importante destacar que cuando un trabajador con más de 15 años de servicio continuo decide voluntariamente terminar la relación laboral, tiene derecho a recibir un 35% por ciento del importe que le correspondería por los años de servicio, en concepto de indemnización, siempre que haya trabajado de manera continua por más de un año, y si los servicios no alcanzaron el año en forma proporcional al plazo trabajado. Asimismo si un trabajador fallece después de haber laborado al menos seis meses, sus beneficiarios tienen derecho a una indemnización del 75% del importe que correspondería por los años de servicio.
Las principales indemnizaciones laborales incluyen el preaviso, auxilio de cesantía, la indemnización por despido en estado de gravidez, la indemnización por despido de un directivo sindical, la indemnización por la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, en caso de fallecimiento natural, entre otras.
En Honduras existe este derecho garantizado constitucionalmente (artículo 129 de nuestra Carta Fundamental), por lo que, si el patrono da por terminado el contrato de trabajo, el trabajador tiene alternativamente, la opción de elegir entre el reintegro, reinstalación o cumplimiento de contrato para que se le reponga en su trabajo o de reclamar las indemnizaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), lo cual es desarrollado en el artículo 113 del Código de Trabajo.
Aunque el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluya por razón de despido injustificado u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono debe pagarle el auxilio de cesantía de carácter indemnizatorio, y este derecho se mantiene incluso si el trabajador pasa inmediatamente a prestar servicios para otro empleador.
La legislación hondureña establece claramente las obligaciones y procedimientos relacionados con ambos conceptos, pero su correcta aplicación depende, en gran medida, del conocimiento y la responsabilidad de las partes involucradas. Por ello, los empleadores deben informarse adecuadamente y, si es necesario, Central Law brinda la asesoría legal para garantizar el respeto a la ley y una relación laboral justa y equilibrada.
Conocer no solo es poder, sino también protección: protección del esfuerzo del trabajador y de la estabilidad del empleador.
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