Te compartimos las medidas adoptadas en cada país al 25/3/2020
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MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS POR GUATEMALA
La Superintendencia de Administración Tributaria (Resolución Número SAT-DSI-280-2020), acordó inhabilitar del 24 de marzo 2020 al 14 de abril 2020, salvo que por efecto del Covid-19 se requiera ampliar la medida, las fechas para cumplimiento de obligaciones tributarias. Por lo que, con dicha inhabilitación la SAT no podrá realizar procedimientos de fiscalización y verificación, ni exigir del contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones.
Contacto: Verónica González
MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS POR EL SALVADOR
El pasado jueves 19 de marzo de 2020, por parte de la Presidencia de la República de El Salvador, se remitió para su aprobación 7 proyectos que incluyen algunos decretos especiales y transitorios en materia tributaria, los cuales forman parte del “Plan de Respuesta y Alivio Económico ante la Emergencia del Covid-19”, de los mismos podemos resaltar el proyecto relacionado a la suspensión de pago de contribuciones e impuestos para los contribuyentes afectados por la emergencia Covid-19.
Por su parte la Asamblea Legislativa, el viernes 20 de marzo de 2020, aprobó dicho proyecto con modificaciones mínimas a la propuesta presentada por el órgano ejecutivo, y la denominó “LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA SOBRE LA MODALIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES , TURIMOS, ENERGIA ELECTRICA, SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET, TELEFONIA, Y SOBRE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO” y del mismo consideramos clave que los sectores empresariales beneficiados tengan certeza sobre los aspectos regulados.
Los sectores económicos principalmente beneficiadas son: (1) Turismo; (2) Pequeños contribuyentes; (3) Energía Eléctrica, incluyendo sus cuatro fases: generación, transmisión, distribución, y comercialización; (4) Telecomunicaciones, comprendiendo sujetos pasivos que se dedican a prestar en conjunto o al menos dos servicios, sean estos de televisión por suscripción, internet residencial y comercial, así como servicios de telefonía fija y servicios de telefonía móvil.
En ese orden de ideas, como Central Law El Salvador, resumimos 12 puntos claves a tomar en cuenta:
Sector Turismo:
- Se suspende el pago de la contribución especial para la promoción del turismo, regulada en el artículo 16, de la Ley de turismo, durante el plazo de tres meses.
- Se establece una prórroga del plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas, del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo del año 2019, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a US$25,000, hasta el 31 de mayo de 2020.
- El citado beneficio será aplicable a aquellos sujetos pasivos que no se encuentren gozando de ningún incentivo fiscal, total o parcial, conferido con base a la Ley de Turismo, para lo cual el Ministerio de Turismo emitirá resolución de autorización respectiva.
Pequeños Contribuyentes:
- Se establece una prórroga del plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas, del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo del año 2019, a todos aquellos sujetos pasivos cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a US$10,000.
- Es necesario solicitar autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que otorgará mediante la resolución respectiva hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado.
Sector de Energía Eléctrica:
- Se establece una prórroga del plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas, del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo del año 2019, a todos aquellos sujetos pasivos que se dedican a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
- Es necesario solicitar autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que otorgará mediante la resolución respectiva hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado.
Sector de Telecomunicaciones:
- Se establece una prórroga del plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas, del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo del año 2019, todos aquellos sujetos pasivos que se dedican a prestar en conjunto o al menos dos servicios, sean estos de televisión por suscripción, internet residencial y comercial, así como servicios de telefonía fija y servicios de telefonía móvil.
- Es necesario solicitar autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que otorgará mediante la resolución respectiva hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado.
- Se prorroga el plazo para efectuar el entero del Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los períodos mensuales de marzo, abril y mayo de dos mil veinte, al respecto se deberá solicitar autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que otorgará mediante la resolución respectiva hasta un máximo de seis cuotas mensuales y sucesivas, debiendo cancelarse en el mes de julio de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del total de los enteros de los períodos citados, los pagos de cada una de las cuotas otorgadas estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas.
- Sin perjuicio de la prorroga al plazo para efectuar el entero del anticipo, la obligación formal de presentar la declaración de pago a cuenta, deberá cumplirse dentro del plazo legal establecido en el artículo 151, inciso tercero del Código Tributario, es decir dentro de los 10 días hábiles que sigan al del cierre del periodo mensual correspondiente.
De aplicación general para todos los sectores:
- Sin perjuicio de las prórrogas de pago concedidas a los sectores indicados, la obligación formal de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, deberá cumplirse dentro del Plazo legal establecido en el artículo 48, inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual vence el día treinta de abril de dos mil veinte.
Contacto: Pablo Rusconi
MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS POR HONDURAS
El Servicio de Administración de Rentas anunció a sujetos tributarios que utilizan documentos fiscales bajo la Modalidad de Impresión por Imprenta, con fecha de vencimiento entre el 15 y 29 de marzo de 2020, que se amplía la fecha límite de emisión hasta el lunes 30 de marzo.
Suspensión plazos legales: El Servicio de Administración de Rentas (SAR) emitió un comunicado en el que hace del conocimiento de los sujetos tributarios, representantes procesales, apoderados legales y público en general, que a efectos de los plazos legales que hayan comenzado a surtir efectos en los trámites iniciados a instancia de parte o de oficio en el SAR, se amplía la suspensión de los plazos legales hasta el lunes 30 de marzo de 2020.
Servicio de Administración de Rentas (SAR) comunica ampliación de plazos para presentación de ciertas declaraciones y de fecha límite de emisión de documentos fiscales.
A raíz de la Alerta de Emergencia Nacional y la medida obligatoria de suspensión de labores del 16 al 20 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Rentas (SAR) comunicó a los sujetos tributarios que otorgó prórroga hasta el 23 de marzo para el cumplimiento de las siguientes declaraciones:
- Presentación de la Declaración Mensual de Retención Contribución Especial Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional (DMRCEFT).
- Presentación de la Declaración Mensual Administradores de Tarjetas Crédito (ATC).
Presentación y Pago Contribución Especial Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional. - Presentación de la Declaración Mensual de Compras (DMC).
No se ha anunciado nuevas medidas a la fecha.
MEDIDAS FISCALES PROPUESTAS POR COHEP EN HONDURAS
- Reformular el Presupuesto General de Ingresos y egresos de la República 2020, a fin de enfocarlo en el abordaje de la crisis.
- Otorgar una moratoria de tres meses en los pagos de impuestos nacionales y municipales que impacten los flujos de caja de los obligados tributarios durante los meses de mayor impacto de la pandemia y la cuarentena y diferirlos en los últimos 6 meses del año 2020.
- Considerar suprimir el impuesto sobre la renta que grava el décimotercer y décimocuarto mes de los trabajadores.
- Diferir el pago de las deducciones por contribuciones al RAP e INFOP que efectúan los negocios y los trabajadores en o 3 meses de la crisis para ser aportados el resto de este año 2020.
- Eliminar por el año 2020, el pago del impuesto sobre distribución de dividendos, el impuesto de aportación solidaria (incluyendo el ejercicio 2019) y el impuesto cedular de 10% a los intereses a fin de proporcionar a los negocios y personas, recursos financieros propios para no suprimir proyectos de inversión o expansión que tengan.
- Aprovechar la coyuntura de la reducción extraordinaria en el precio del petróleo para comprar una cobertura que asegure el suministro al precio actual por dos años.
- Solicitar apoyo de emergencia al FMI para financiar el incremento del gasto fiscal (o la pérdida de ingresos) de la atención de la emergencia, estimado en 1.2% del PIB para 2020 y 0.5% del PIB para 2021.
- Diferir los pagos del servicio de energía eléctrica por dos meses (marzo y abril). El valor de esos meses debe distribuirse entre los meses de mayo a diciembre 2020. El objetivo es apoyar el flujo de caja de las familias y negocios en este período de incertidumbre.
* A la fecha (03-25-2020) no han sido autorizadas por el gobierno y se encuentran a nivel de Propuestas.
Contacto: Jesús Humberto Medina Alva
MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS POR NICARAGUA
El Gobierno de Nicaragua no ha dispuesto medidas especiales a la fecha.
Contacto: Alvaro Molina.
MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS POR COSTA RICA
- Moratoria en el pago de los impuestos de IVA de Marzo, Abril y Mayo que deben pagarse en Abril, Mayo y Junio respectivamente; podrán cancelarse en Diciembre 2020, sin recargos, sanciones, o moras. Por lo tanto, las declaraciones deberán presentar con las emisiones y aceptaciones correspondientes a cada mes en los tiempos establecidos por la normativa, pero su pago no es obligatorio realizarlo. Sin embargo, relacionado con el flujo de caja cada obligado tributario debe considerar las posibilidades de recuperación dentro de su actividad para generar ingresos suficientes en un mes en el que se cancelan aguinaldos, vacaciones, extremos laborales, y pago parcial de renta. Otro aspecto a considerar, es que llegado el mes de Diciembre, el obligado tributario debe validar si la plataforma ATV está actualizada y no computa intereses, mora o sanciones, y en caso contrario acudir a la Administración Tributaria.
- Eliminación de pagos parciales del Impuesto a las utilidades, únicamente para aquellos que les corresponde realizar los pagos en Abril, Mayo y Junio siempre y cuando no sean obligados tributarios inscritos en períodos especiales. De conformidad con el Decreto 41818, de conformidad con el Transitorio I, quienes tuvieron cierre fiscal al 30 de Septiembre del 2019, el período fiscal en el 2020 abarca del 01 de Octubre del 2019 al 31 de Diciembre del 2020 por lo tanto, deberán realizar pagos parciales en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. A hoy algunos contribuyentes no tienen automatizada la deuda del pago parcial correspondiente al mes de Marzo, pero se les insta a revisarla, en caso de que la Administración Tributaria cargue la misma, y no se realice el pago, está deberá formar parte de los pasivos de la compañía a efecto de controlarla y no perderla de vista.
- Moratoria en el pago de los impuestos de Impuesto al consumo de Marzo, Abril y Mayo que deben pagarse en Abril, Mayo y Junio respectivamente; podrán cancelarse en Diciembre 2020, sin recargos, sanciones, o moras. Aplica igual que el punto 1 del presente documento.
- Moratoria en los aranceles de la importación para los meses de Abril, Mayo y Junio, los cuales deberán ser cubiertos en el mes de Diciembre 2020. El obligado tributario deberá realizar sus registros de forma usual, la diferencia radica en que los impuestos dejados de pagar deben tener una contra parte en las cuentas de pasivo de las empresas, no se tiene a la fecha reglamento o borrador de este para entender el procedimiento que realizará la Dirección General de Aduanas al respecto.
- Exoneración del IVA en los alquileres comerciales, para los servicios que se presten en Abril, Mayo y Junio. Deben tenerse presente dos aristas, la primera es que la exoneración es para servicios prestados por alquiler comercial, por ende no aplica para alquileres habitacionales que sobrepasen el mínimo exento; tampoco es una exoneración que sobrepase su génesis. La segunda arista, es que indica los meses, por lo que no tendría sentido en casos de arreglo de pago con los inquilinos, no realizar la facturación en los meses indicados (contraviene la norma vigente) porque esto podría conllevar a perder tal exoneración.
Cualquier arreglo de pago debe quedar autorizado antes del 31 de Diciembre para que está normativa le sea de aplicación en lo correspondiente. Los obligados tributarios, debemos tener presente que estas medidas no generan flujo de caja alguno, puesto que no forman parte de ingresos nuevos, cancelaciones de clientes o liquidaciones previas; sino que estamos ante la generación de un pasivo por impuesto no extinguibles que deberán ser cancelados o renegociados en Diciembre 2020 a más tardar, de tal forma que deben medirse durante el período las líneas onduladas que tales flujos van a presentar.
Contacto: Tomás Quirós
MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS POR PANAMÁ
- Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, Por la cual se Decreta el Estado de Emergencia Nacional.
- Resolución No. 201-2222 por la cual se establecen condiciones para la presentación de ciertas solicitudes ante la Dirección General de Ingresos en relación con las exoneraciones de impuestos de inmueble y otros.
- Decreto de Gabinete No. 5 de 17 de marzo de 2020, adopta medidas sobre la importación y contingente de arroz en cáscara.
- Decreto de Gabinete No. 7 de 18 de marzo de 2020, modifica incisos arancelarios, en el arancel nacional de importación.
- Resolución No. 201-2270 de 16 de marzo de 2020, ordena la suspensión de los términos en los recursos administrativos competencia de la DGI desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 3 de abril de 2020, medida que puede ser prorrogada según lo sugieran las autoridades sanitarias.
- Ley No. 134 de 17 de marzo de 2020, Que modifica la Ley 99 de 2019, sobre amnistía tributaria general para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos, la Ley 76 de 2019, relativa al Código de procedimiento tributario.
- Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020, que adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto de l Estado de Emergencia Nacional.
- Plazo de 120 días para presentar el pago de tributos que sean competencia de la DGI
- Plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al periodo 2019 de personas naturales o jurídicas hasta el 30 de mayo de 2020.
- Los contribuyentes podrán determinar para el año 2020, el impuesto estimado a pagar, un monto no menor al 70% del impuesto causado en sus declaraciones de renta en el periodo 2019.
- El impuesto estimado deberá ser pagado en 2 partidas durante el periodo fiscal 2020 ala primera a más tardar el 30 de septiembre y la segunda a mas tardar el 31 de diciembre de 2020.
- Facilitar convenios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aplazar términos y pagos previa cumplimientos de ciertos requisitos y resolución motivada, sin que ello conlleve a multas o recargos.
- Extensión del Plazo de beneficios fiscales a PYMES a 3 años.
- Refuerzo de servicios en línea.
Contacto: Ana Cristina Arosemena Benedetti
Estas son las medidas de alivio fiscal dispuestas al día 25 de Marzo 2020 por los Gobiernos en Centroamérica. Son medidas que de alguna manera alivian el impacto en los negocios que está provocando el COVID-19. Seguimos al tanto de las disposiciones que se dicten en cada país para brindarte la más precisa y actualizada información y para darte las mejores soluciones legales a las circunstancias que se presenten.