, COSTA RICA – Licencias por muerte de familiares

COSTA RICA – Licencias por muerte de familiares

Ya apareció publicada en el Diario Oficial La Gaceta de Costa Rica la Ley 10589Ley para crear la Licencia Remunerada por Muerte de Familiares de Personas Trabajadoras para Proteger el Derecho al Duelo” y con ello se adiciona un inciso l) al artículo 69 al Código de Trabajo.

Dicho inciso l) tiene por objeto permitir una licencia remunerada para duelo por muerte de familiares así:

3 días hábiles por muerte de parientes en primer grado:

  • Padres
  • Esposos
  • Hijos
  • Suegros
  • Yernos y Nueras

Se indica que en caso de convivencia en unión de hecho la persona trabajadora debe aportar una declaración jurada que indique la existencia de la convivencia por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio. Que en caso de adopción la persona trabajadora debe presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme demostrando la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.

1 día de licencia remunerada para el caso de parientes de segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad

Segundo grado:
Abuelos
Hermanos
Cuñados
Nietos

Tercer Grado
Bisabuelos
Biznietos
Tíos consanguíneos y por afinidad
Sobrinos consanguíneos y por afinidad

Importante: La ley es un mínimo para conceder a todas las empresas de cualquier naturaleza en el país. Sin embargo para aquellas que por cualquier medio hayan concedido mayores derechos deberán respetar lo concedido por voluntad patronal o por convenio de partes (reglamento interno, convenio colectivo, arreglo directo, costumbre u otro medio).

Tampoco se ha de entender que este beneficio señalado en esta ley se sumará al beneficio concedido en aquellos instrumentos que las empresas tengan, es decir, si por ejemplo, en un reglamento o convenio colectivo se concedió un día, no se sumarán los tres días concedidos por esta ley más el día concedido en el convenio sino que se ajustará a los 3 días concedidos.

Como siempre, es conveniente para claridad de los trabajadores y de la propia empresa realizar una política clara en este sentido y así evitar confusiones a futuro, de la mano de un abogado especialista en laboral.  

Para mayor información o consulta contáctanos por info@central-law.com

Sylvia Bejarano Ramírez
Asociada
Costa Rica

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