Desde hace más de una década, la Dirección Nacional de Inspección (DNI) viene realizando un esfuerzo notable por unificar y sistematizar los procedimientos administrativos de investigación que las diferentes leyes laborales le atribuyen a su competencia.
Recordemos que la DNI es el órgano administrativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al que le corresponde velar por el cumplimiento de toda la legislación laboral, incluyendo las normas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo, y la seguridad social.
Nuestro sistema de inspección laboral es preventivo, en la medida en que aun cuando se encuentra a un empleador incumpliendo los derechos laborales de uno o más trabajadores, se le previene para que corrija la falta. Si el empleador corrige y se pone a derecho, no tiene consecuencias, esto es, no es denunciado por violación a las leyes laborales ante el Juez de Trabajo.
La DNI no sanciona, únicamente investiga y denuncia. La sanción, que únicamente la puede imponer un Juez de Trabajo, consiste en una multa que en la mayoría de los casos es de uno a tres salarios base, pudiendo llegar hasta veintitrés salarios base. El salario base es equivalente a cuatrocientos mil colones; colones más, colones menos.
El nuevo Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo viene a regular ese proceso de investigación previo a la denuncia ante el Juez de Trabajo. Es una herramienta que todo encargado de recursos humanos debe conocer, porque describe pormenorizadamente los derechos y deberes procedimentales del empleador, así como las potestades y límites de los inspectores de trabajo durante la investigación.
Los procedimientos aquí regulados son principalmente: despido de mujer embarazada o en periodo de lactancia; despido de persona trabajadora adolescente; acoso laboral y acoso sexual; violación de convenciones colectivas, arreglos directos y laudos; persecución sindical; discriminación y suspensión temporal de contratos de trabajo.
Tres temas quiero destacar a propósito de esta nueva versión del Manual. La primera tiene que ver con el procedimiento para certificarse como empresa cumplidora de la legislación laboral. La DNI tras un proceso de verificación del cumplimiento emite una certificación dando fe de que la empresa ajusta su comportamiento a la legislación vigente.
La inspección virtual es una modalidad de investigación sin visita inicial a la empresa; en realidad consiste en la solicitud de documentación por medio de correo u otro medio electrónico que el inspector hace a la empresa para que la haga llegar a la DNI dentro de cierto periodo de tiempo. La investigación se realiza en la DNI pero es igualmente imperativo entregar la documentación por este medio solicitada. La visita de comprobación sí se realiza presencial en el lugar de trabajo.
Recordar que las sanciones pecuniarias que pueda imponer un Juez de Trabajo por infracción a las leyes de trabajo, es decir las multas, son independientes de las reclamaciones que puedan hacer ante el mimo Juez de Trabajo los trabajadores perjudicados con las infracciones. Por ejemplo, si se denunció a un empleador por despido de un mujer embarazada o en periodo de lactancia, el inspector investiga y puede denunciar dicha infracción para que un Juez le imponga una multa; pero paralelamente la persona trabajadora puede demandar en la vía laboral al empleador, para el pago de los salarios caídos, y otras indemnizaciones, hasta la reinstalación de la trabajadora. Esto último resulta lo más costoso para un empleador.
Por último, advertir que el nuevo Manual de Procedimientos Legales de la DNI quedaría obsoleto absolutamente, en caso de que el señor Ministro de Trabajo logre que se apruebe en la Asamblea Legislativa su proyecto para que las multas puedan ser impuestas administrativamente por la misma DNI y por los inspectores de trabajo, sin necesidad de acudir al Juez de Trabajo.
Algo semejante no es tan descabellado, si tomamos en cuenta que somos de los pocos países latinoamericanos que no tienen prevista la multa administrativa, y que nuestro sistema de inspección es bastante laxo.
Tal vez sea más conveniente que nuestro sistema de inspección fuera más exigente, pero que continuemos dejándole la imposición de sanciones al Juez de Trabajo.
Alfonso Carro
CENTRAL LAW Costa Rica
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