El sitio web de la Caja recoge los más generalmente conocidos: imposibilidad de efectuar trámites en instituciones públicas, participar en cualquier proceso de licitación pública, inadmisibilidad de cualquier solicitud de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias; en relación con personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; imposibilidad para el disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales; cobro de intereses por morosidad a partir del primer día de atraso; multas equivalentes a tres salarios base. Si su morosidad es mayor a un mes de atraso, la CCSS le cobrará las atenciones brindadas a usted o a sus trabajadores en los centros médicos; asimismo, en caso de que se incurra en incapacidades, subsidios o pensiones, la CCSS le cobrará el costo de estos servicios; cierre de negocios por mora; en caso de retener las cuotas de los trabajadores, se expone a una denuncia penal por retención indebida; embargo de bienes muebles e inmuebles.
Cuando un empleador paga la planilla de la CCSS aporta un 26.17% del monto total de los salarios pagados, y reporta como contribución del trabajador un 9.17% de su salario. La CCSS distribuye estos dineros recibidos de los empleadores y trabajadores, siendo la mayor parte para los fondos de los seguros de enfermedad y maternidad (SEM), y en segundo lugar el seguro de invalidez vejez y muerte (IVM). Es decir, un 22.44% de la planilla de cualquier empresa es la contribución que corresponde estrictamente a seguridad social sumando la cuota obrera y la patronal.
Por otro lado, la CCSS sirve de agente recaudador de las contribuciones, mayoritariamente de los empleadores, que van destinadas al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a FODESAF, al IMAS, al INA, al Fondo de Capitalización Laboral, y finalmente, al Fondo de Pensión Complementaria. Estas otras contribuciones suman un 12% de la planilla y son aportadas exclusivamente por los empresarios.
Cuando una empresa entra en mora con la Caja, entra en mora con todas las contribuciones que hemos enunciado, y correlativamente, con las instituciones que administran esos dineros. Pero lo cierto del caso es que de todas esas contribuciones, las únicas que afectan directamente el derecho al seguro social de los trabajadores son ese 22.44% destinado al SEM y a IVM.
Entrar en mora con la Caja genera a favor de ésta dos tipos de acciones contra el empleador. Por un lado, tras el procedimiento de traslado de cargos (planillas adicionales) el ente recaudador ejercerá las acciones cobratorias de la deuda, pudiendo embargar bienes, rematarlos judicialmente, hasta lograr el pago. Sin embargo, si el patrono dedujo de los salarios de sus trabajadores el porcentaje de la cuota obrera, la Caja tiene en este caso, y solamente en este caso, la acción penal contra el representante legal de la empresa morosa por el delito de retención indebida sancionado con prisión.
El sistema de recaudación que opera la Caja le permite dar seguimiento a las empresas mensualmente y advertir inmediatamente si determinado patrono dejó de pagar lo que habitualmente venía pagando por cuotas obrero- patronales. Entonces, yo me pregunto, ¿Cuál es la razón por la que algunas empresas llegan a acumular millonarias deudas con la Caja?
Las empresas pueden tener muchas razones para entrar en morosidad; sin embargo, me interesa aquí destacar el caso de aquellas que pasan por una situación económica-financiera atípica. Por ejemplo, la pérdida de contratos importantes, caída de los precios, falta de materia prima, ruina de la cosecha, competencia desleal; en fin, todas las razones que hacen a una empresa dejar de pagar a la Caja, como primer recurso para seguir operando bajo condiciones económicas adversas. Porque esa es la realidad, las empresas que atraviesan por momentos difíciles en los negocios, a quien primero dejan de pagar es a la Caja. No es nada recomendable, pues como señalamos, tiene muchas consecuencias negativas para la empresa y para sus representantes legales; sin embargo, aparenta no haber alternativa en el estado actual de cosas.
Efectivamente, a la Caja se le debe cancelar todo, porque no existe una opción que razonablemente permita a la empresa en crisis pagar parcialmente las cuotas -obrero patronales. La política de arreglos de pago que maneja hoy en día y desde siempre la CCSS no contempla la posibilidad de intervenir antes de que la empresa cierre, quiebre o simplemente no puede hacerle frente a la cuantiosa deuda acumulada.
La Caja tiene el cuerpo de inspectores, y los sistemas informáticos más sofisticados, que le permiten activar las alarmas para intervenir oportunamente antes de que se acabe la empresa, más no tiene una alternativa que ofrecer para que el arreglo de pago ocurra antes de la debacle.
Pienso que es del interés de todos que las empresas no cierren, porque a la postre los que pagan son sus propios trabajadores al quedar sin empleos. Podría pensarse en un esquema de excepción para empresas en crisis comprobada, que les permitiera por ejemplo durante cierto tiempo mantenerse al día pagando únicamente el 22.44% de la planilla, cubriendo de esta manera las contribuciones a la seguridad social, y no el 35% que incluye el 12% de contribuciones para otras entidades. De esta manera se garantiza a los trabajadores su derecho a la seguridad social, y se le brinda a las empresas en peligro de cierre, un respiro financiero.
En abril de este año, la Gerencia Financiera de la Caja aprobó el “Instructivo para la aplicación del reglamento que regula la formalización de arreglos de pago” y en su artículo 18) desarrolla el concepto de las actividades declaradas emergencia, que implica una diferenciación en el trato que la Caja dará a las empresas en la formalización de arreglos de pago, cuya actividad fue declarada de emergencia mediante Decreto Ejecutivo. La razón de esta excepción es muy parecida a la que yo aquí propongo, pero otra vez se prevé para empresas acabadas. ¿Por qué mejor no actuar más proactivamente, evitando que la empresa desaparezca?
Alfonso Carro
CENTRAL LAW Costa Rica
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