Su salud frente a las enfermedades o a invalidez provenientes de enfermedades, las cubre el seguro de Salud administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Este es el seguro que permite a los trabajadores y sus familias recibir atención médica en las Clínicas, Ebais y Hospitales de la Caja, de forma gratuita. Este seguro está conformado de manera solidaria por el aporte que hacen los empleadores, los mismos trabajadores y el Estado. La Caja administra también otros seguros, que nos protegen de la invalidez, de la vejez y no exactamente de la muerte, pero proveen a los familiares de ciertos beneficios cuando inevitablemente fallecemos.
Por otro lado, los trabajadores estamos protegidos por otro seguro frente a los riesgos o enfermedades que ocasiona el trabajo (RT). Al igual que se hace con la Caja Costarricense de Seguro Social, cada patrono debe enviar un listado con los nombres de las personas trabajadoras que componen su planilla del mes, y reportar sus salarios al Instituto Nacional de Seguros (INS).
Estas planillas permiten al ente asegurador calcular las primas de la póliza de riesgos del trabajo que cada empresa, negocio, establecimiento o industria debe cancelar para que la póliza cubra a sus empleados de los infortunios del trabajo, o con ocasión del trabajo.
Las diferencias entre uno y otro seguro son varias, pero esencialmente los diferencia el origen del riesgo que protegen. De hecho el Reglamento del Seguro de Salud por exclusión determina que cubre toda enfermedad no originada en riesgo de trabajo o accidente de tránsito.
Todos los costarricenses, seamos o no trabajadores, estamos expuestos a enfermedades, de ahí la solidaridad con que se han formulado los seguros de salud, en donde participan, como se dijo, empleadores, trabajadores y el Estado.
Sin embargo, los riesgos del trabajo surgen, precisamente, porque un empleador decide contratar mano de obra para ponerla al servicio de una explotación, negocio comercial, o industria. En estos casos, se dice que quien crea el riesgo es precisamente el empleador, y por lo tanto, es él quien debe correr con los costos de la protección de sus trabajadores.
El seguro contra riesgos del trabajo es costeado enteramente por el empleador, y hasta hoy, estos seguros son administrados exclusivamente por el INS.
La cobertura de ambos seguros es diversa, y en algunas ocasiones se complementan. El seguro de la Caja le otorga al trabajador un subsidio –que es muy diferente de salario-, a partir del tercer día de la incapacidad; mientras que el seguro del INS cubre en principio a partir del primer día de la incapacidad.
En el caso de la Caja el subsidio asistencial es de un 50% del salario reportado por el empleador en la planilla, y en el caso del INS es de un 60%. Lo que perciben los trabajadores incapacitados no es salario, porque el contrato de trabajo se encuentra suspendido por la imposibilidad de prestar el servicio contratado.
En todo caso, hay un elemento diferenciador de que pocas veces se habla, y aunque no conozco fundadamente su causa, es perceptible para quienes atendemos profesionalmente unos y otros casos.
El seguro de salud es administrado por la Caja de manera más laxa que como lo hace el INS con el seguro de riesgos del trabajo.
Las incapacidades otorgadas por la Caja muchas veces se extienden indefinidamente y, además, es más fácil obtenerlas.
Por otro lado, el INS mantiene criterios más restringidos para el reconocimiento de incapacidades temporales y permanentes. No podemos perder de vista que el INS administra hoy un negocio, mientras que la Caja no.
Los seguros de riesgos del trabajo pronto podrán ser administrados por operadores privados en competencia con el INS, y muy seguramente, la competencia privada, hará que los reclamos contra las pólizas de RT sean todavía más difíciles de prosperar.
En el otro extremo, encontramos los criterios jurisprudenciales de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que constantemente revierten las decisiones administrativas del INS…Es una tensión diaria.
Por un lado, el INS rechazando reclamos, por el otro, los Tribunales de Trabajo dando la razón a los trabajadores. El año pasado fuimos testigos de una decisión fundamental en materia de riesgos del trabajo: un pintor ocasional mientras realizaba unos trabajos en una casa de habitación sufrió un riesgo sin tener póliza. El resultado, una indemnización millonaria a cargo de los dueños de la casa de habitación. De ahí en adelante nadie debería arriesgarse a no contratar una póliza con el INS, aun cuando los trabajos contratados sean esporádicos.
Esto me hace pensar que los reclamos judiciales por riesgos del trabajo se van a ver incrementados de manera importante. Ya de por sí son muchos, y su trámite es un calvario para los perjudicados con este tipo de infortunios.
Urge que la reforma procesal laboral, todavía hoy en estudio de la Asamblea Legislativa, termine de ser negociada por los sectores sociales.
La salud y vida de los trabajadores de este país están bien protegidas. Hace falta, eso sí, procesos más expeditos y menos formalistas. Esto sin duda ayudará a que esa tensión entre los criterios administrativos del INS y jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia se disminuya, en beneficio de quienes tienen que enfrentar las secuelas temporales o permanentes de un accidente del trabajo.
Alfonso Carro
CENTRAL LAW Costa Rica
Ver enlace original aquí