{"id":6414,"date":"2020-04-14T15:31:15","date_gmt":"2020-04-14T15:31:15","guid":{"rendered":"https:\/\/central-law.com\/costa-rica-los-condominios-ante-el-coronavirus-segunda-parte\/"},"modified":"2020-04-23T02:59:36","modified_gmt":"2020-04-23T02:59:36","slug":"costa-rica-los-condominios-ante-el-coronavirus-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/central-law.com\/en\/costa-rica-los-condominios-ante-el-coronavirus-segunda-parte\/","title":{"rendered":"Costa Rica: Los Condominios ante el Coronavirus &#8211; Segunda Parte &#8211;"},"content":{"rendered":"<p><strong>SEGUNDA PARTE- DEL MINISTERIO DE SALUD Y LOS LINEAMIENTOS QUE EMANAN DE \u00c9STE, MULTAS Y HASTA LA POSIBILIDAD DE CONFIGURAR UN DELITO.-<\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, es destacable la excelente labor que ha venido realizando el Ministerio de Salud de Costa Rica ante la pandemia del COVID-19, quienes elaboraron una norma especial para los condominios denominada \u201cLineamientos generales para Condominios Comerciales, Condominios con Espacios Comerciales y Residenciales\u201d, debido a la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19), versi\u00f3n 3 del 27 de marzo 2020, la cual se ha venido actualizando peri\u00f3dicamente por las Autoridades de Salud.<\/p>\n<p>Es importante previamente precisar 2 conceptos que son importante conocerlos y son extra\u00eddos de los \u201cLineamientos generales para el seguimiento y levantamiento de actos administrativos (orden sanitaria) de aislamiento domiciliar por COVID-19\u201d, versi\u00f3n 1, del 28 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud:<\/p>\n<p>(1) Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resoluci\u00f3n o disposici\u00f3n particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisi\u00f3n de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada; y<\/p>\n<p>(2) Lineamientos Estas medidas se recomiendan para dar el seguimiento y levantamiento de los actos administrativos (orden sanitaria) para cumplir aislamiento domiciliar, notificada a todos aquellos costarricenses, residentes y diplom\u00e1ticos que ingresen o ingresaron al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Siendo que los lineamientos para los condominios establecen el siguiente alcance:\u00a0 <strong>\u201cLa aplicaci\u00f3n de estas medidas para condominios comerciales, condominio con espacios comerciales y residenciales, condominios residenciales, de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigaci\u00f3n de todos por el Ministerio de Salud, para la atenci\u00f3n de la alerta por COVID-19\u201d,<\/strong> la norma obliga a todos los condominios y residentes\/ocupantes a su cumplimiento obligatorio.<\/p>\n<p>El mencionado Ministerio dispone de los siguientes lineamientos generales, los cuales van dirigidos a los Administradores, personal de mantenimiento, cond\u00f3minos, inquilinos, comerciantes y visitantes al condominio:<\/p>\n<ol>\n<li>CONDOMINIOS COMERCIALES:\u00a0 Los eventos a nivel comercial y social en forma masiva, programados para los meses que indica el Decreto 42227 deben ser cancelados, lo cual obliga a cancelar toda clase de actividad en \u00e9stos que implique aglomeraciones, dada la f\u00e1cil trasmisi\u00f3n del virus COVID-19. <strong>B\u00e1sicamente se ha buscado limitar las actividades que se realizan en forma masiva, en procura del distanciamiento social y evitar el contacto y propagaci\u00f3n del coronavirus.<\/strong><\/li>\n<li>CONDOMINIOS RESIDENCIALES Y USO DE AMENIDADES EN GENERAL:\u00a0 En el caso del \u00e1rea residencial y el uso de las amenidades en General (Casa Club, Azoteas, Piscina, Jacuzzi, gimnasios, Canchas Multiusos, Rancho BBQ, Salas de Cine, Sala de Masaje, Sala de Eventos, etc.), quedan reguladas por la Junta Directiva de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud (ver p\u00e1gina del Ministerio de Salud: Lineamientos nacionales para la vigilancia de la infecci\u00f3n por coronavirus 2019).\u00a0 <strong>El Ministerio de Salud delega en la Junta Directiva del Condominio, la responsabilidad de la aplicaci\u00f3n de las normas que emanen de este ente rector, debiendo en todo momento actuar conforme con lo se\u00f1alado por el Ministerio de Salud, es decir a hoy \u00e9ste podr\u00e1 autorizar el uso de \u00e1reas comunes si pueden aplicar las medidas de distanciamiento social, limpieza y sanitizaci\u00f3n y limitar el uso de algunas amenidades que no hagan de \u00e9stas \u00e1reas comunes, zonas o focos de contagio. <\/strong><\/li>\n<li>ADMINISTRACION: Establece los lineamientos para que la Junta Directiva derive a la administraci\u00f3n del condominio, las instrucciones de aplicaci\u00f3n de las normas que emanan del Ministerio de Salud:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong><u>ENLACE CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS \u2013 REPORTE DE CASOS.- <\/u><\/strong>Hay que establecer un canal de comunicaci\u00f3n con los inquilinos o cond\u00f3minos, y en caso de que alguno presente alg\u00fan s\u00edntoma relacionado con enfermedad respiratoria o ha estado cerca de un contacto sospechoso, para coordinar con las instancias de salud correspondientes y comunicarse con la l\u00ednea 1322.\u00a0 Lo cual establece las v\u00edas en las cuales debe discurrir la comunicaci\u00f3n en el condominio, principalmente para coordinar con las autoridades de salud ante alg\u00fan caso de COVID-19.<\/li>\n<li><strong><u>DISTANCIAMIENTO SOCIAL.-<\/u><\/strong> Se recomienda que el uso de las \u00e1reas comunes, como lo son casa club, azoteas, piscina, jacuzzi, gimnasios, canchas multiusos, rancho BBQ, salas de cine, sala de masaje, sala de eventos, etc., se realice bajo los criterios establecidos para el distanciamiento social y recomendaciones del Ministerio de Salud.<\/li>\n<li><strong><u>&#8211; <\/u><\/strong>Se debe informar por los diferentes medios de comunicaci\u00f3n con los que se cuente (grupos de WHATSAPP, boletines, pizarras, etc.), las directrices y comunicados emitidos por el Ministerio de Salud; as\u00ed como los lineamientos espec\u00edficos que pueden encontrarse en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de este Ministerio, ya arriba mencionado.\u00a0\u00a0\u00a0 Es decir, es deber comunicar las distintas medidas que establezcan las autoridades sanitarias por los medios que se establezcan para tales fines.<\/li>\n<li><strong><u>DE LOS SERVICIOS QUE SE MANTENDR\u00c1N OFRECIENDO.- <\/u><\/strong>Comunicar los servicios que se continuaran brindando por parte del personal operativo y de mantenimiento del condominio, es importante que estas personas que seguir\u00e1n realizando sus labores normales apliquen los protocolos de distanciamiento social.\u00a0 Esta medida no solo debe garantizar la continuidad de los servicios, sino la salud de los servidores, quienes deben cumplir sus labores guardando la distancia sugerida, evitando aglomeraciones; as\u00ed como el lavado de manos constantemente y dem\u00e1s pr\u00e1cticas sanitarias.<\/li>\n<li><strong><u>&#8211;<\/u><\/strong> Procurar que las reuniones regulares, reuniones de Junta Directiva y Asambleas en los casos que aplique se realicen en forma virtual, en su defecto deber\u00e1 aplicarse la norma del 50% de la capacidad y las personas deber\u00e1n estar al 1.8 metros de distancia.\u00a0 Esto busca de que las reuniones se realicen por los distintos medios electr\u00f3nicos que se disponen en la actualidad, o en su defecto, si se celebran reuniones guardando las distancias debidas y con una reducci\u00f3n a la mitad, de las capacidades habituales.<\/li>\n<li><strong><u>NO SE PUEDE LIMITAR EL ACCESO AL PERSONAL QUE PRESTA LOS SERVICIOS QUE RECIBEN DIRECTAMENTE LOS PROPIETARIOS O INQUILINOS DEL CONDOMINIO.-<\/u><\/strong> La Administraci\u00f3n deber\u00e1 en la medida de lo posible atender a los proveedores, inquilinos y clientes por tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico y por video llamada.\u00a0 Sin embargo, no se debe restringir la entrada del personal de servicio (mantenimiento y personal dom\u00e9stico) y tutores educativos para sus labores cotidianas en la propiedad del cond\u00f3mino.\u00a0\u00a0 As\u00ed como quienes suministran alimentos, medicamentos u otros requerimientos de uso cotidiano.\u00a0 Esta medida es esencial porque reconoce la posibilidad de que se sigan prestando los servicios que aqu\u00ed se mencionan en las residencias, tal es el caso del mantenimiento, aseo y limpieza, cocina, educaci\u00f3n; as\u00ed como el suministro de alimentos preparados, medicinas y otros suministros.<\/li>\n<li><strong><u>MEDIDAS DE LIMPIEZA E HIGIENE.-<\/u><\/strong> Se deben de intensificar las medidas de limpieza e higiene, principalmente en aquellas superficies que se tocan con frecuencia como: manijas, muebles de recepci\u00f3n, botoneras de ascensor, pomos de puertas.\u00a0 Esto quiere decir que el Condominio debe contar con todo un protocolo limpieza y sanitaci\u00f3n, que se aplique de manera permanente, constante, por parte del personal correspondiente.<\/li>\n<li><strong><u>SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTO. &#8211;<\/u><\/strong> Garantizar que el personal administrativo, de mantenimiento y de seguridad cuente con insumos de protecci\u00f3n como: agua y jab\u00f3n, mascarilla, guantes alcohol en gel, desinfectante, toallas desechables, etc., lo cual se entiende como el suministro de los materiales suficientes y necesarios que se utilizan para la sanitaci\u00f3n del personal que tienen alg\u00fan tipo de contacto con otros.<\/li>\n<li><strong><u>DIVULGAR LOS PROTOCOLOS DE ESTORNUDO, TOS Y LAVADO DE MANOS.-<\/u><\/strong> Hay que colocar en espacios visibles los protocolos de estornudo y tos, lavado de manos, otras formas de saludar, no tocarse la cara y poblaciones en riesgo.\u00a0 Esto obliga a divulgar a los cond\u00f3minos dichos protocolos y mantenerlos en lugar visible.<\/li>\n<li><strong><u>EN RELACI\u00d3N CON LOS SERVICIOS SANITARIOS.-<\/u><\/strong> Garantizar el acceso a papel higi\u00e9nico, jab\u00f3n anti bacterial, toallas desechables para secado de manos y alcohol en gel en los servicios sanitarios de uso p\u00fablico y que est\u00e9n debidamente desinfectados. Lo que se dispone es que los servicios sanitarios deben estar limpios, aseados, y debidamente desinfectados.\u00a0 Adicionalmente no deben faltar el jab\u00f3n y alcohol en gen, el papel higi\u00e9nico y toallas de papel.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>CONDOMINOS E INQUILINOS:\u00a0 Los lineamientos para los cond\u00f3minos e inquilinos son los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong><u>COMUNICACI\u00d3N CON LA ADMINISTRACI\u00d3N.-<\/u><\/strong> En caso de que presente s\u00edntomas asociados a enfermedad respiratoria o alg\u00fan familiar dentro del condominio o residencial se comunique con la administraci\u00f3n por la v\u00eda ya establecida.<\/li>\n<li><strong><u>COMO ACTUAR EN CASO DE QUE UNA PERSONA TENGA UNA ORDEN SANITARIA:<\/u><\/strong> En caso de que alguna persona tenga una Orden Sanitaria emitida por la autoridad en Salud debe seguir el siguiente Lineamiento: Versi\u00f3n 1- 18 de Marzo 2020. Lineamientos generales para el aislamiento domiciliara costarricenses, residentes y diplom\u00e1ticos que ingresen al pa\u00eds debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19).<\/li>\n<li><strong><u>MANTENER LOS PROTOCOLOS DE ASEO.-<\/u><\/strong>\u00a0 Mantener los protocolos de lavado de manos, estornudo y tos, no tocarse la cara como medida de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong><u>DISTANCIAMIENTO SOCIAL.-<\/u><\/strong> Se recomiendan las medidas de distanciamiento social promovidas por el Ministerio de Salud, como permanecer dentro de sus hogares y evitar el contacto f\u00edsico.<\/li>\n<li><strong><u>DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO DE AREAS COMUNES.-<\/u><\/strong> Se recomienda, acatar las disposiciones de la administraci\u00f3n, sobre el uso de \u00e1reas comunes y eventos sociales, de acuerdo con la disposici\u00f3n de Junta Directiva.<\/li>\n<li><strong><u>INFORMARSE:<\/u><\/strong> Mantenerse informado sobre la situaci\u00f3n nacional por medio de las fuentes oficiales https:\u00a0 <u>\/\/<\/u><a href=\"https:\/\/www.ministeriodesalud.go.cr\/\">ministeriodesalud.go.cr<\/a>\/.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, los \u201cdientes\u201d de estos lineamientos est\u00e1n en la Ley General de Salud, y la reforma reciente a \u00e9sta, \u201cLey N\u00b0 9837 del 4 de abril de 2020, Reforma del Art. 378 y adici\u00f3n de 1 art\u00edculo 378 bis a la Ley 5395 Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973\u201d, que en lo que interesa modific\u00f3 el art\u00edculo 378 y estableci\u00f3 su aplicaci\u00f3n al omiso en el cumplimiento de las \u00f3rdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud<strong><u>, que en lo interesa dispuso que se le aplicar\u00e1 una multa fija de un salario base, siempre que el hecho no constituya delito.\u00a0 <\/u><\/strong>Igualmente, se\u00f1ala que en el caso de que el incumplimiento se refiera a la medida de aislamiento se\u00f1alada en el art\u00edculo 365, se aplicar\u00e1 la siguiente gradualidad: a) 1 salario base a quien conociendo que tiene factores de riesgo y medie una orden de aislamiento y no lo respete, b) 3 salario base a sospechosos de s\u00edntomas de enfermedad contagiosa, y c) 5 salario base a quien haya sido diagnosticado con una enfermedad contagiosa.\u00a0 Aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud pondr\u00e1 en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica el incumplimiento de las medidas, a efecto de determinar el hecho de si constituye un delito, seg\u00fan lo dispuesto en el art. 270 del C\u00f3digo Penal, o bien por desacato o desobediencia.<\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n:\u00a0\u00a0\u201cLineamientos del Ministerio de Salud para los Condominios\u201d, versi\u00f3n 4.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Hab\u00edamos dicho que la norma del Ministerio de Salud estaba en constante revisi\u00f3n (\u2026y seguir\u00e1 cambiando), acorde con la pol\u00edtica de las autoridades de salud, siendo que en este caso de la versi\u00f3n 4 de la norma, los cambios que se presentan RESTRINGEN algunas decisiones que estaban en manos de la Junta de Propietarios\/Administraci\u00f3n, como es lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>No se permite hacer uso de las \u00e1reas comunes recreativas construidas como los son (casa club, azoteas, jacuzzi, gimnasios, rancho BBQ, salas de cine, sala de masaje, sala de eventos, etc.).\u00a0\u00a0<strong>Del todo no se permite su utilizaci\u00f3n hasta nuevo aviso.\u00a0\u00a0Deja de ser una recomendaci\u00f3n, y tampoco deja en manos de la Junta de Propietarios\/Administraci\u00f3n tal decisi\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li>Las \u00e1reas comunes recreativas \u201cno construidas\u201d, como \u00e1reas verdes o canchas deportivas podr\u00e1n usarse para caminar.\u00a0<strong>Pueden utilizarse siempre y cuando se respete el distanciamiento social.\u00a0\u00a0Las autoridades saben de la importancia de ejercitarse por lo que se puede hacerse un uso moderado de estas \u00e1reas, caminando, siempre y cuando se respeten las distancias sugeridas de 1.8 metros entre las personas y la no aglomeraci\u00f3n en esas \u00e1reas.<\/strong><\/li>\n<li>En el caso de piscinas, tanto en \u00e1reas privadas como comunes, en cumplimiento de las Medidas administrativas temporales para la atenci\u00f3n de actividades de concentraci\u00f3n masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, permanecer\u00e1n cerradas.\u00a0\u00a0<strong>Se limita la utilizaci\u00f3n de las piscinas para evitar aglomeraciones y evitar contagios masivos.\u00a0\u00a0Todo ello se mantendr\u00e1 as\u00ed hasta nuevo aviso.<\/strong><\/li>\n<li>Construcciones y reparaciones: Se permiten esos trabajos en filiales y \u00e1reas comunes, siempre que se cumpla con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud respecto a medidas de limpieza e higiene necesarias.\u00a0\u00a0<strong>Estos trabajos se podr\u00e1n realizar \u2013 cumpliendo con los lineamientos del Ministerio de Salud \u2013 y claro est\u00e1 autorizados previamente por la Administraci\u00f3n (incluye a la Junta de Propietarios y Comit\u00e9 Constructivo del condominio).<\/strong><\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de las medidas respecto a su uso, la Administraci\u00f3n o Junta Administradora quedan facultados para restringir el uso o imponer nuevas medidas orientadas a resguardar la salud de las personas en el condominio.\u00a0<strong>La Administraci\u00f3n\/Junta Administradora, adem\u00e1s de las facultades que le otorga la Ley y el Reglamento como lo mencion\u00e9 en la primera entrega, queda facultada para restringir el uso o imponer nuevas medidas orientadas a resguardar la salud de las personas en el condominio.\u00a0\u00a0Interpreto que la Administraci\u00f3n podr\u00eda ser m\u00e1s restrictiva en cuanto a limitar, o restringir lo se\u00f1alado, m\u00e1s all\u00e1 de las medidas impuestas por el Ministerio de Salud en este documento, en aras de salvaguardar la salud de los ocupantes del condominio.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Colaboremos como ciudadanos responsables y solidarios con las medidas que emanan del Ministerio de Salud, y que la Administraci\u00f3n de los Condominios solamente est\u00e1n aplicando, facilitemos las cosas ajust\u00e1ndonos a las reglas dispuestas por las Autoridades Sanitarias del pa\u00eds, que de paso hay que reconocer que lo han venido haciendo muy bien.<\/p>\n<p><strong>Mauricio Ramirez<br \/>\n<\/strong>Asociado<br \/>\nCENTRAL LAW<br \/>\nCosta Rica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SEGUNDA PARTE- DEL MINISTERIO DE SALUD Y LOS LINEAMIENTOS QUE EMANAN DE \u00c9STE, MULTAS Y HASTA LA POSIBILIDAD DE CONFIGURAR UN DELITO.- Ahora bien, es destacable la excelente labor que ha venido realizando el Ministerio de Salud de Costa Rica ante la pandemia del COVID-19, quienes elaboraron una norma especial para los condominios denominada \u201cLineamientos 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