{"id":6338,"date":"2020-04-03T23:33:41","date_gmt":"2020-04-03T23:33:41","guid":{"rendered":"https:\/\/central-law.com\/medidas-laborales-adoptadas-en-centroamerica-por-crisis-de-covid-19\/"},"modified":"2020-04-23T03:04:41","modified_gmt":"2020-04-23T03:04:41","slug":"medidas-laborales-adoptadas-en-centroamerica-por-crisis-de-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/central-law.com\/en\/medidas-laborales-adoptadas-en-centroamerica-por-crisis-de-covid-19\/","title":{"rendered":"Medidas laborales en Centroam\u00e9rica &#8211; crisis por COVID -19"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"6338\" class=\"elementor elementor-6338 elementor-6331\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-3907b7e9 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"3907b7e9\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-3750f82\" data-id=\"3750f82\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2f9a51 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"2f9a51\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong>Te compartimos las medidas adoptadas en cada pa\u00eds al 31\/3\/2020 <\/strong><\/p><p><strong>Por consultas cont\u00e1ctanos en <\/strong><a href=\"mailto:info@central-law.com\"><strong>info@central-law.com<\/strong><\/a><\/p><p>En esta nota te comentamos mediante <strong>Preguntas y Respuestas acerca de las MEDIDAS LABORALES ADOPTADAS EN CENTROAM\u00c9RICA POR CRISIS DE<\/strong> <strong>COVID-19<\/strong> al 31 de marzo 2020. Tener en cuenta que las medidas podr\u00edan ser actualizadas por las autoridades gubernamentales en las pr\u00f3ximas horas de modo que haremos inmediatamente lo mismo en nuestros medios sociales.<\/p><ol><li><h2><strong>En<\/strong><strong> caso de que en alg\u00fan pa\u00eds perteneciente a la Regi\u00f3n de CA&amp;C se declare por parte del gobierno estado de emergencia y\/o contingencia, y que por mandato los empleados no puedan ir a trabajar a los centros de trabajo, qu\u00e9 medidas debiera tomar la compa\u00f1\u00eda? Tomando en cuenta que no todos nuestros empleados pueden realizar actividades de Teletrabajo, qu\u00e9 pasa con aquellos que su presencia f\u00edsica se requiere en el lugar y por mandato oficial no pueden asistir?<\/strong><\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p>En atenci\u00f3n al Estado de Calamidad P\u00fablica que fue decretado el 5 de marzo de 2020, el d\u00eda 16\/3\/2020 a las 8:00pm la presidencia de la Rep\u00fablica inform\u00f3 de las Medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes de la Rep\u00fablica de Guatemala, que son de estricto e inmediato cumplimiento para toda persona que se encuentre dentro del territorio guatemalteco.\u00a0 <strong>Entre las medidas emitidas se suspendieron las actividades laborales con ciertas excepciones<\/strong>. Al tenor de lo que establece el art\u00edculo 65 literal \u201cd\u201d y articulo 71 literal \u201ce\u201d del C\u00f3digo de Trabajo de Guatemala decreto 1441 del Congreso de la Republica, esta situaci\u00f3n podr\u00eda encuadrarse en una suspensi\u00f3n colectiva de los contratos de trabajo puesto que responde a un caso de fuerza mayor. Sin embargo, no existe declaraci\u00f3n por parte de las autoridades competentes (Presidente de la Rep\u00fablica o Ministerio de Trabajo) si la suspensi\u00f3n de las actividades laborales se considera una suspensi\u00f3n total o parcial de la relaci\u00f3n de trabajo. Por lo tanto, con base en los art\u00edculos anteriores y de conformidad con los principios que inspiran el derecho de trabajo los cuales deben ser tomados en cuenta para la interpretaci\u00f3n de las normas laborales: el derecho laboral tutelar de los trabajadores, necesario e imperativo, que debe interpretarse con realismo, objetividad y que ante la duda de la norma debe interpretarse del modo que favorezca al trabajador, ante la situaci\u00f3n actual,\u00a0 no pueden suspender el pago de salarios sin que exista un acuerdo o resoluci\u00f3n emitida por conducto del Ministerio de Trabajo, sin que se corra el riesgo de tener contingencias legales.\u00a0 Es importante tomar en cuenta, que este tiempo de suspensi\u00f3n de la actividad laboral, no puede tomarse como periodo vacacional, ni pueden darse por terminado las relaciones de trabajo sin causa justificada.\u00a0 Las empresas que puedan operar a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos, es legalmente permitido hacerlo, siempre que se cuenten con las herramientas necesarias para que pueda operarse de dicha manera.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p>El Estado de Emergencia fue decretado oficialmente por la Asamblea Legislativa (Congreso) la noche del s\u00e1bado 14 de marzo de 2020.<\/p><p>A las 8:30 pm del domingo 15 de marzo de 2020 se decret\u00f3 por medio de Conferencia de Prensa de la Presidencia de la Rep\u00fablica de El Salvador que aquellos empleados privados y p\u00fablicos mayores de 60 a\u00f1os y mujeres embarazadas fuesen enviados a cuarentena domiciliar, pudiendo llevar a cabo sus labores por medio de teletrabajo. A\u00fan y cuando no sea posible llevar a cabo el teletrabajo, los empleados en cuarentena domiciliar no pueden ser despedidos y dicho tiempo no se computa como de vacaciones sino tiempo efectivo de trabajo. A esta fecha no se ha decretado la suspensi\u00f3n de toda actividad productiva no esencial, pero en base a lo informado en Conferencia de Prensa del domingo 15 de marzo de 2020, ser\u00eda razonable asumir que aquellos empleados que no puedan ejecutar sus labores por medio de teletrabajo estar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de cuarentena domiciliar y no podr\u00e1n ser despedidos. En caso que esta situaci\u00f3n cambie, lo informaremos de inmediato.<\/p><p>Se sugiri\u00f3 que aquellas empresas cuya operaci\u00f3n se pueda suspender por el per\u00edodo de cuarentena lo hagan (no as\u00ed farmacias y supermercados) con la posibilidad de obtener un financiamiento a trav\u00e9s de un Banco Estatal que apoye a sufragar el impacto del cierre voluntario aunque no se han informado mayores condiciones al respecto.<\/p><p>Al 16 de marzo de 2020) fecha de esta respuesta las anteriores son las restricciones vigentes. No obstante, <strong>se prev\u00e9 que m\u00e1s restricciones podr\u00edan ser anunciadas en los pr\u00f3ximos d\u00edas, como una cuarentena obligatoria y suspensi\u00f3n de toda actividad productiva no esencial para el abastecimiento de los ciudadanos<\/strong>.<\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p>La declaraci\u00f3n de estado de emergencia por parte del Gobierno no se encuentra dentro de las causales de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo que establece el C\u00f3digo de Trabajo; en el caso de Honduras <strong>lo que ha recomendado la Secretar\u00eda de Trabajo es consensuar con los empleados que estos d\u00edas sean cargados a vacaciones<\/strong>.<\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>Nicaragua no ha tomado medidas especiales, pero nos basamos en las disposiciones legales laborales para contestar. Algunas alternativas que se pueden adoptar como medida de prevenci\u00f3n del contagio del coronavirus:<\/p><ol><li><strong><strong>Programa de teletrabajo temporal:<\/strong><\/strong>Si bien es cierto, el teletrabajo no est\u00e1 regulado en nuestro C\u00f3digo del Trabajo, sin embargo, existe jurisprudencia laboral al respecto. En Nicaragua ya hay presencia de esta forma de trabajo desde hace a\u00f1os atr\u00e1s, como consecuencia de la globalizaci\u00f3n.El teletrabajo es una forma de organizaci\u00f3n laboral, sencillamente se define como: \u201crealizar el trabajo a distancia, haciendo uso de las TIC (tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n), es decir, el trabajo se realiza en el propio domicilio del trabajador\u201d.En caso de aplicar esta alternativa como una medida de prevenci\u00f3n del contagio del coronavirus, lo m\u00e1s recomendable es realizar una adenda a los contratos individuales de los trabajadores que sean sometidos a esta forma de trabajo, todo de conformidad con el Art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Trabajo.Un punto muy importante a resaltar, es que la empresa debe garantizar al trabajador, el acceso a las TIC (tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n).<\/li><\/ol><ol start=\"2\"><li><strong><strong>Programa de Vacaciones:<\/strong><\/strong>Revisar cu\u00e1ntas vacaciones tienen acumuladas los trabajadores, y enviarlos a descansar con goce de salario, esto a trav\u00e9s de una programaci\u00f3n o calendarizaci\u00f3n, que debe darse a conocer a los trabajadores, todo al tenor del Art\u00edculo 76 p\u00e1rrafo final del C\u00f3digo del Trabajo.No hay necesidad jur\u00eddica de justificar el porqu\u00e9 de la calendarizaci\u00f3n de vacaciones, simplemente si los trabajadores tienen vacaciones acumuladas, el empleador perfectamente puede enviarlos a descansarlas.Por \u00faltimo, es importante se\u00f1alar que, al d\u00eda de hoy, el Gobierno de Nicaragua no ha declarado estado de emergencia en el pa\u00eds.\u00a0 De ser declarado un estado de emergencia, es importante se\u00f1alar las disposiciones del Art\u00edculo 59 del C\u00f3digo del Trabajo:\u201cLos trabajadores no est\u00e1n obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los siguientes casos de inter\u00e9s social o fuerza mayor:<\/li><\/ol><ol><li>a) Para prevenir o eliminar sin demora las consecuencias de cat\u00e1strofes o accidentes que puedan perjudicar la producci\u00f3n o los servicios.<\/li><li>b) Para realizar labores urgentes de reparaci\u00f3n de maquinaria, equipo o inmuebles, cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la poblaci\u00f3n;<\/li><li>c) Para realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de los servicios p\u00fablicos o reparar las consecuencias de desastres que afecten dichos servicios; y<\/li><li>d) Para realizar trabajo estacional o por temporada intenso, cuando sea imposible aumentar el n\u00famero de trabajadores por razones t\u00e9cnicas o climatol\u00f3gicas o por escasez de fuerza de trabajo.\u201d<\/li><\/ol><p>Consideramos que si los servicios que brinda la compa\u00f1\u00eda, no est\u00e1n comprendidos dentro de las excepciones que dispone la legislaci\u00f3n laboral, lo que implica que la empresa deber\u00e1 acatar la orden gubernamental, aunque ello implique la ausencia de sus puestos de trabajo de trabajadores cuya presencia f\u00edsica se requiera en el lugar de trabajo; la empresa deber\u00e1 adoptar alternativas que le permitan no interrumpir sus servicios de forma parcial o total.<\/p><h3>COSTA RICA<\/h3><p>Mediante decreto ejecutivo emitido el 16 de marzo de 2020, el Gobierno de Costa Rica decret\u00f3 Estado de Emergencia. Ante la llegada del Coronavirus a nuestro pai\u0301s y la alerta amarilla decretada por las autoridades de gobierno debido a los casos confirmados de contagio del CODVID-19, los miembros de la Comisio\u0301n de Unificacio\u0301n de Criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, han emitido criterio para dar a conocer las implicaciones que podri\u0301an darse en las relaciones laborales y <strong>las posibles soluciones legales que podri\u0301an aplicarse por parte de las empresas del sector privado.<\/strong>\u00a0 Las soluciones que se han planteado son las siguientes:<\/p><p><strong>(i) SUSPENSION DE CONTRATOS DE TRABAJO:<\/strong> Esta opci\u00f3n ser\u00eda la respuesta a la consulta planteada de: \u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda con los empleados que no pudieran realizar Teletrabajo y por disposici\u00f3n de las autoridades, no puedan asistir a sus trabajos? Puede darse una suspensio\u0301n de los contratos de trabajo, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como la presencia del coronavirus y que, en razo\u0301n de la aplicacio\u0301n de una medida especial o extraordinaria dictada por la autoridad sanitaria, conlleve a la necesidad de detener total o parcialmente la actividad de una o varias empresas o instituciones.\u00a0 Seg\u00fan los art\u00edculos 73 y 74 del C\u00f3digo de Trabajo La suspensio\u0301n total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminacio\u0301n ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensio\u0301n puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o so\u0301lo a parte de ellos.<\/p><p>(ii) V<strong>ACACIONES<\/strong>:\u00a0 Esta posibilidad debe ser comunicada y acordada con los trabajadores. Esta posible solucio\u0301n para enfrentar la necesidad de suspender la prestacio\u0301n del servicio y asi\u0301 evitar la aplicacio\u0301n de la figura de la suspensio\u0301n de los contratos de trabajo, que implica el no pago de salario, pero requeriri\u0301a de la aceptacio\u0301n de los trabajadores, si se trata de un adelanto del disfrute de este derecho.<\/p><p>(iii) <strong>TELETRABAJO<\/strong>: Es la modalidad de prestacio\u0301n de servicios de cara\u0301cter laboral, no presencial, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar, en parte o totalmente, su jornada laboral, mediante el uso de medios telema\u0301ticos desde su propio domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y la naturaleza del servicio lo permitan En este sentido el Teletrabajo se convierte en otra posible solucio\u0301n para enviar a sus casas a los trabajadores cuyas labores sean teletrabajables, y de esta forma mantener la prestacio\u0301n del servicio y el pago del salario. En todos los casos , siempre deben estar presentes los principios de comunicacio\u0301n oportuna y de buena Fe en ambas partes de la relacio\u0301n laboral, es decir que, tanto el patrono como el trabajador deben comunicar de forma oportuna a la otra parte lo que corresponda, sea una orden de aislamiento, un dictamen de incapacidad, el otorgamiento de vacaciones, el envi\u0301o de los trabajadores a teletrabajar o las suspensiones de los contratos, con el fin de evitar cualquier conflicto que pueda llevar a un deterioro de la relaci\u00f3n laboral.<\/p><h3>PANAM\u00c1<\/h3><p>El Estado de Emergencia fue decretado en Panam\u00e1 el 13 de Marzo de 2020. <strong>Al d\u00eda de hoy El Estado de emergencia no implica la suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo<\/strong>. Se ha solicitado la suspensi\u00f3n de ciertas actividades comerciales como bares, discotecas, restaurantes, salas de juego, \u00e1reas infantiles etc. El Ministerio de Trabajo insta a Decreto Ejecutivo 78 de 16 de Marzo de 2020 insta a las empresas a enviar de vacaciones ya sean vencidas o adelantadas por no menos de 15 d\u00edas al personal en riesgo, mujeres embarazadas y mayores de 60 a\u00f1os. Adoptar Teletrabajo en la medida que sea posible haciendo una modificaci\u00f3n al Contrato de Trabajo la cual debe ser presentada ante el Ministerio de Trabajo. Los Trabajadores en cuarentena se les certificar\u00e1 tal condici\u00f3n y deber\u00e1n tramitar su incapacidad ante la Caja del Seguro Social.\u00a0\u00a0 En caso de Decretarse una suspensi\u00f3n de Labores se deber\u00e1 acatar las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.<\/p><h3>REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/h3><p>De acuerdo a la legislaci\u00f3n dominicana, <strong>corresponder\u00eda la suspensi\u00f3n del Contrato de Trabajo. <\/strong>Dicha suspensi\u00f3n est\u00e1 establecida en el numeral 4 del art. 51 del C\u00f3digo de Trabajo, cuyo texto expresamente establece que &#8221; son causas de suspensi\u00f3n de los efectos del contrato de trabajo: 4. el caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria inmediata y directa la interrupci\u00f3n temporal de las faenas; [&#8230;] 6. La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que le imposibilite temporalmente para el desempe\u00f1o de sus labores&#8221;. Los art\u00edculos que abordan este tema en el CT, establecen que la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de noventa (90) d\u00edas con posibilidad de pr\u00f3rroga bajo autorizaci\u00f3n del Departamento de Trabajo.\u00a0 Sin embargo, bajo una declaratoria de estado de emergencia, consideramos que este plazo ser\u00eda acorde a lo que mande el decreto, que en su momento establezca la suspensi\u00f3n.\u00a0 Conforme a la legislaci\u00f3n dominicana, la suspensi\u00f3n de los efectos del contrato de trabajo no implica su terminaci\u00f3n ni compromete la responsabilidad de las partes (art. 49).[&#8230;]El trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribuci\u00f3n convenida, salvo disposici\u00f3n contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo, o el contrato (art. 50).\u00a0 Entendemos que, ante una declaratoria de estado de emergencia, las empresas estar\u00e1n habilitadas para solicitar formalmente la suspensi\u00f3n parcial o total de sus trabajadores, aunque esto represente una lesi\u00f3n a los intereses individuales de ambas partes del contrato.<\/p><ol start=\"2\"><li><h2><strong>El trabajo en casa algunos no lo consideran propiamente teletrabajo. Si esta situaci\u00f3n en que m\u00e1s de la mitad de la empresa est\u00e1 en su casa, no es Teletrabajo, en caso de un accidente en casa, el seguro de trabajo cubrir\u00eda el accidente?<\/strong><\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p><strong>En Guatemala no est\u00e1 regulado el teletrabajo todav\u00eda, pero no quiere decir que dicha figura no se use. Para utilizar esta modalidad es necesario que el patr\u00f3n firme un contrato de modificacion al contrato de trabajo inicial con el trabajador, y notificar al Ministerio de Trabajo<\/strong> presentando un ejemplar de dicha modificaci\u00f3n. <strong>Con respecto a si el seguro de trabajo contratado cubre o no alg\u00fan accidente que se d\u00e9 en casa, depender\u00e1 de la p\u00f3liza de seguro contratada,<\/strong> de si hace alguna distinci\u00f3n o no del lugar en donde fue el accidente, si est\u00e1 suscrito \u00fanicamente a la direcci\u00f3n en donde se encuentra las oficinas centrales del patrono o no.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p><strong>En El Salvador, La Comisi\u00f3n de Trabajo de la Asamblea Legislativa acord\u00f3 el pasado martes 17 de marzo la aprobaci\u00f3n de la Ley para el Fomento y Regulaci\u00f3n del Teletrabajo<\/strong>, dicho decreto legislativo a\u00fan tiene que ser aprobado por el pleno de la asamblea y luego ser remitido a la Presidencia de la Rep\u00fablica ya sea para vetarla o sancionarla, no obstante a lo anterior, todo indica que no habr\u00e1 objeci\u00f3n alguna para su aprobaci\u00f3n y posiblemente el pr\u00f3ximo mes ya podamos contar con la mencionada ley.<\/p><p>Con respecto al caso planteado, en definitiva, <strong>depender\u00e1 de si la p\u00f3liza de seguro contratado hace una exclusi\u00f3n expresa sobre los lugares en los cuales puede ocurrir el accidente laboral<\/strong>, si dicha p\u00f3liza no menciona dicha exclusi\u00f3n se entender\u00eda que el trabajo realizado en casa guarda todas las caracter\u00edsticas de una relaci\u00f3n laboral y por ende el accidente laboral deber\u00e1 ser cubierto por el seguro.<\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p><strong>En Honduras no se encuentra regulada la figura del Teletrabajo.<\/strong><\/p><p>Sin embargo, el C\u00f3digo de Trabajo establece la definici\u00f3n que se deber\u00e1 tomar en cuenta para los efectos de aplicaci\u00f3n de accidente de trabajo, que establece que ser\u00e1: \u201ctodo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasi\u00f3n de trabajo y que produzca al trabajador una lesi\u00f3n org\u00e1nica o perturbaci\u00f3n funcional, permanente o pasajera.\u201d<\/p><p>Esto significa que deber\u00e1 tomarse en cuenta los elementos del accidente, para as\u00ed distinguir si se producen de una acci\u00f3n que el empleado no estar\u00eda realizando si no estuviera realizando el trabajo, o si proviene de una acci\u00f3n ordinaria que no tiene relaci\u00f3n a las tareas que pudiera estar ejecutando.<\/p><p><strong>El hecho de estar realizando trabajo en casa, por si solo no constituye una causa para considerar que un accidente ocurrido sea accidente de trabajo.<\/strong><\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>No est\u00e1 regulado el teletrabajo a\u00fan en Nicaragua.<\/p><p>El C\u00f3digo del Trabajo, en su art\u00edculo 109, nos indica, entre otras cosas, que se tiene como accidente de trabajo: \u201cEl que ocurre al trabajador al ejecutar \u00f3rdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo\u2026\u201d\u00a0 en consecuencia, en caso de que el trabajador sufra un accidente en su casa mientras realiza labores para la empresa, es considerado como un accidente de trabajo.<\/p><p>Los empleadores tienen la obligaci\u00f3n de inscribir a sus trabajadores dentro de los tres d\u00edas siguientes a que da inicio la relaci\u00f3n laboral, en el Instituto Nicarag\u00fcense de Seguridad Social (INSS).\u00a0 <strong>En caso de un accidente de trabajo, el empleador debe reportarla al INSS dentro de las 24 horas siguientes en que ocurre.<\/strong><\/p><h3>COSTA RICA<\/h3><p><strong>En Costa Rica s\u00ed es Teletrabajo y debe regirse por lo dispuesto en la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N\u00b0 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento<\/strong>, Decreto Ejecutivo N\u00b0 42083 del 20 de diciembre de 2019 y la Directriz N\u00b0073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020.<\/p><p><strong>Para que el Seguro de Riesgos del Trabajo cubra cualquier accidente durante\u00a0 el periodo de tiempo que el trabajador este haciendo teletrabajo, debe haberse comunicado al Instituto Nacional de Seguros<\/strong>, cuales trabajadores est\u00e1n trabajando bajo esta modalidad.<\/p><h3>PANAM\u00c1<\/h3><p>En Panam\u00e1, si <strong>existe una ley de Telebrajo, a fin de optar por esta opci\u00f3n la empresa debe llegar a un acuerdo con el trabajador para prestar el servicio bajo esta modalidad, la cual debe ser aprobada por el Ministerio de Trabajo<\/strong> previa presentaci\u00f3n de 3 copias en original a la modificaci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p><h3>REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/h3><p>En el R\u00e9gimen Laboral Dominicano, el <strong>\u201cel teletrabajo\u201d no existe, sino una figura similar que se llama \u201ctrabajo a domicilio\u201d<\/strong>.<\/p><p>Asimismo, no fue sino hasta el martes 17 de marzo que el Poder Ejecutivo anunci\u00f3 el Estado de Excepci\u00f3n a ra\u00edz del COVID 19. A partir de ah\u00ed, se han regulado los distintos sectores econ\u00f3micos y comerciales del pa\u00eds. En particular, el Ministerio de Trabajo ha estado publicando una serie de medidas donde instruye a los empleadores c\u00f3mo rebasar situaci\u00f3n actual de\u00a0 forma que no se vea impactado de modo desmesurado el sistema completo.<\/p><p>Bajo el contexto antes expuesto, contestamos todas sus preguntas, Descartando que no se trata de una \u201cmodalidad especial del contrato de trabajo\u201d como la definida en el c\u00f3digo para aquellos que tienen como lugar de \u201ctrabajo\u201d un domicilio distinto a la sede de la empresa (trabajadores a domicilio) y que ha sido definido en su contrato de trabajo desde un inicio.<\/p><p>Y en cambio, lo analizaremos frente al Estado de Excepci\u00f3n que nos ordena a tomar medidas extraordinarias para responder al llamado de \u201cromper la cadena de contagios y guardar cuarentena\u201d.<\/p><p>Entendemos que, a pesar de que la Ley de Riesgos Laborales est\u00e1 prevista para asegurar los riesgos que ocurran cuando el trabajador se encuentre en el \u201ccentro de trabajo o en el trayecto de este\u201d, en el caso de que la empresa en raz\u00f3n de que se ha visto obligada a tomar medidas de un cierre parcial o total de sus oficinas y por ende, algunos empleados han tenido que llevar a cabo el teletrabajo, entonces, le ser\u00eda aplicable de igual forma, las disposiciones de la Ley que establecen que los trabajadores cuentan con una protecci\u00f3n que \u201ccomprende toda lesi\u00f3n corporal y todo estado m\u00f3rbido que el trabajador sufra con ocasi\u00f3n o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidente de tr\u00e1nsito en horas laborables y\/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo\u201d.\u00a0 Bajo el entendido, de que la \u201ccasa\u201d ser\u00e1 el centro de trabajo en esta situaci\u00f3n de hecho.<\/p><p>De modo que siempre que se demuestre que el trabajador no cometi\u00f3 dolo o alguna imprudencia, o cuando se pueda verificar que ocurri\u00f3 un accidente por Fuerza Mayor, <strong>no vemos ninguna limitante para que el seguro cubra el accidente ocurrido \u201cpor causa de las labores que desempe\u00f1a y\/o durante sus horas laborales<\/strong>\u201d.<\/p><ol start=\"3\"><li><h2><strong>Adicionalmente, con las personas trabajando desde sus casas, y realmente, no siendo esta una situaci\u00f3n de Teletrabajo, estamos obligados como empresa a pagarles el internet en sus casas durante este tiempo?<\/strong><\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p><strong>Consideramos que es un tema que se puede negociar con el trabajador<\/strong>. No obstante, el C\u00f3digo de trabajo si establece la obligaci\u00f3n del patrono de proporcionar a los trabajadores los \u00fatiles, instrumentos, y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido, si el trabajador ya tiene internet en su casa, puede seguir usando dicho servicio, salvo que necesite tener un servicio de internet con mayor velocidad, en ese caso, el patrono tendr\u00eda que sufragar dicho pago adicional.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p><strong>El art\u00edculo 8 de la Ley de Teletrabajo acordado expresa que \u201cser\u00e1 de cuenta del patrono los costos que implique el funcionamiento de los equipos tecnol\u00f3gicos, de conexiones u otro tipo de herramientas y programas necesarios e indispensables para el teletrabajo<\/strong> de conformidad al art\u00edculo 29 del C\u00f3digo de Trabajo\u201d.<\/p><p>Por otra parte, el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo de Trabajo expresa lo siguiente:<\/p><p>Art. 29.-Son obligaciones de los patronos:<\/p><p>3\u00aa) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; as\u00ed como las herramientas y \u00fatiles adecuados para el desempe\u00f1o de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos \u00faltimos;\u201d\u201d\u201d<\/p><p>En conclusi\u00f3n, la regla general es que el patrono pague los costos que implique el funcionamiento de equipos tecnol\u00f3gicos y su conexi\u00f3n, lo cual comprende la conexi\u00f3n de internet; no obstante, la misma legislaci\u00f3n deja abierta la posibilidad que esta circunstancia sea susceptible de negociaci\u00f3n con el trabajador, lo cual es lo m\u00e1s recomendable.<\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p><strong>No existe regulaci\u00f3n que regule el pago de tal insumo<\/strong>, sin embargo, es nuestro criterio que el patrono no debe cubrir esta obligaci\u00f3n, a menos que el tipo de internet que requiera para el desempe\u00f1o del trabajo desde casa, sea de mayor cobertura que el que una persona natural com\u00fanmente contrata.<\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>Dentro de las obligaciones de los empleadores contempladas en nuestra legislaci\u00f3n laboral, tenemos la de \u201c<strong>proporcionar oportunamente a los trabajadores los \u00fatiles, instrumentos, y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido<\/strong>, sin perjuicio que para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el trabajador pueda acordar con el empleador el uso de sus propias herramientas.\u201d<\/p><p>Si el trabajador cuenta con servicio de internet, puede usarlo para realizar sus labores, pero de no contar con el servicio, y prescinde del mismo para realizarlas, la empresa debe asumir el pago del servicio; tambi\u00e9n puede la empresa llegar a un acuerdo con el trabajador con relaci\u00f3n al pago, sin que se pueda obligar al trabajador a asumirlo de no estar \u00e9ste de acuerdo.<\/p><h3>COSTA RICA<\/h3><p>Es un punto en el que se puede llegar a un acuerdo entre las partes, si bien es cierto el <strong>patrono es el obligado a darle las herramientas al trabajador<\/strong>, puede acordarse de que se trabaje con el internet que ya el trabajador tiene en el lugar que va a realizar el teletrabajo. Diferente si necesita aumentar la velocidad del servicio, entonces si se le deber\u00eda pagar ese valor extra.<\/p><h3>PANAM\u00c1<\/h3><p><strong>El pago del internet puede ser negociado con el trabajador como parte de las herramientas de trabajo<\/strong>, que debe proveer el empleador hacia el trabajador, el cual debe consignarse en el contrato de teletrabajo. Evidentemente al ser una situaci\u00f3n de emergencia nacional, pues si es aconsejable sufragar completamente los gastos de Internet de los empleados.<\/p><h3>REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/h3><p><strong>No, porque esta medida es avalada por las recomendaciones del Ministerio de Trabajo, y en virtud de que se trata de una situaci\u00f3n extraordinaria, la empresa lo que debe hacer es tomar todas las medidas posibles<\/strong> para evitar la aglomeraci\u00f3n de personas en el lugar de trabajo.<\/p><ol start=\"4\"><li><h2><strong>A algunos trabajadores les suministramos alimentaci\u00f3n y ante el hecho que no pueden ir a la oficina, la alimentaci\u00f3n se podr\u00eda cambiar por un auxilio monetario? <\/strong><\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p>En nuestra legislaci\u00f3n no se encuentra regulado. Seria de verificar si en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa se regula la posibilidad de cambiar la alimentaci\u00f3n que proporciona el patrono en auxilio monetario. Por el contrario, si no se encuentra regulado, el patrono no tendr\u00eda obligaci\u00f3n de dar ese auxilio monetario. <strong>Quedar\u00eda a discreci\u00f3n de la empresa<\/strong>.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p>En el caso mencionado las obligaciones del patrono se limitan en primer lugar a las establecidas por ley, y en segundo lugar al tenor literal de lo expresado en el contrato laboral y a la costumbre empresarial, en ese sentido a nivel de legislaci\u00f3n nacional no se encuentra regulado dicho auxilio monetario, por lo que depender\u00e1 de c\u00f3mo se ha regulado dicha situaci\u00f3n en el contrato o en la costumbre empresarial, para el caso en concreto <strong>si dicho auxilio monetario no es encuentre regulado en el contrato,\u00a0 ni en el reglamento de trabajo, y no es considerado costumbre empresarial, no podr\u00eda ser exigido por el empleado, quedando a discreci\u00f3n del patrono otorgarlo o no.<\/strong><\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p>No, siendo que el beneficio de alimentaci\u00f3n que la empresa proporciona es adicional a las obligaciones que por Ley est\u00e1 obligado el Patrono, no existe obligaci\u00f3n de otorgar el beneficio de otra forma, m\u00e1s que la acordada.<\/p><p>Sin embargo, <strong>queda a criterio del patrono de ofrecer esta opci\u00f3n, sin responsabilidad de su parte.<\/strong><\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>Si el beneficio de alimentaci\u00f3n se le otorga a todos los trabajadores, sin excepci\u00f3n, y en igualdad de condiciones (todos los empleados reciben lo mismo), no deber\u00eda de existir raz\u00f3n para que los empleados pidan que el beneficio se convierta en un \u201cauxilio monetario.\u201d\u00a0 Es decir, <strong>la empresa les puede continuar dando el beneficio de alimentaci\u00f3n, independientemente de la situaci\u00f3n que se presente, y los empleados lo pueden usar para su alimentaci\u00f3n desde sus casas.<\/strong><\/p><h3>COSTA RICA<\/h3><p>No necesariamente, de momento como es una emergencia nacional, la suspensi\u00f3n de la alimentaci\u00f3n se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, y al cambio en la forma de la prestaci\u00f3n del servicio. No es que el empleador se la est\u00e1 eliminando unilateralmente.<\/p><h3>PANAMA<\/h3><p><strong>Depende del tipo de auxilio de alimentaci\u00f3n que sumistran y la forma en la que es declarado ante la Caja del Seguro Social en Panam\u00e1, partiendo de la base que todo ingreso paga impuesto;<\/strong> toda vez, que si es monetario impacta directamente en el salario y a su vez en las prestaciones laborales.\u00a0\u00a0\u00a0 En Panam\u00e1 existen distintas formas para minimizar el impacto, por ejemplo existe la figura de VALE\u00a0 Panam\u00e1 o Vale general https:\/\/www.valegeneral.com\/ los cuales se encuentran exentos del pago de prestaciones e impuesto sobre la renta y es una forma de ayudar al trabajador sin crear cargas impositivas adicionales.<\/p><h3>REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/h3><p>S\u00cd, porque si la empresa de manera constante les ofrece alimentaci\u00f3n, en una interpretaci\u00f3n amplia del concepto de salario, el criterio de la SCJ dice que <strong>\u201cdietas, rentas y alimentaci\u00f3n del trabajador, que se otorguen con car\u00e1cter permanente, son consideradas parte salario ordinario<\/strong>\u201d, (SCJ 9 Mar. 1984, B. J. 880, P\u00e1g. 585; 3\u00ba SCJ 14 Jun. 2000, B. J. 1075, P\u00e1g. 631).<\/p><p>Por lo tanto, si se cumplen las condiciones de \u201cpermanencia\u201d entendemos que los trabajadores tienen un derecho adquirido de recibir este suministro aunque sea en especie.<\/p><ol start=\"5\"><li><h2><strong>En caso de que en alg\u00fan pa\u00eds perteneciente a la Regi\u00f3n de CA&amp;C se declarar\u00e1 por parte del gobierno estado de emergencia y\/o contingencia, y que por mandato los empleados no puedan ir a trabajar a los centros de trabajo, qu\u00e9 medidas puede tomar la empresa<\/strong>?<\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p>Adicional a lo anteriormente indicado, es importante tomen en cuente el toque de queda decretado, entre las 16:00 del d\u00eda a las 04:00 del d\u00eda siguiente. Dicha restricci\u00f3n inicialmente estuvo vigente del domingo 22 de marzo de 2020 al domingo 29 de marzo de 2020, pero el dia de ayer lo ampliaron por 30 dias m\u00e1s, es decir todo el mes de Abril de 2020.\u00a0 Es importante tomar en cuenta, que este tiempo de suspensi\u00f3n de la actividad laboral, no puede tomarse como periodo vacacional, ni pueden darse por terminado las relaciones de trabajo sin causa justificada.\u00a0 Las empresas que puedan <strong>operar a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos<\/strong>, es legalmente permitido hacerlo, siempre que se cuenten con las herramientas necesarias para que pueda operarse de dicha manera.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p>A la fecha de esta respuesta (tarde del 25 de marzo de 2020) nuestra respuesta es: por la noche del s\u00e1bado 21 de marzo de 2020 se decret\u00f3 cuarentena domiciliar por un per\u00edodo de 30 d\u00edas para todo el Pa\u00eds, con contadas excepciones en cuanto a actividades productivas. Entre ellas, se encuentran los call centers de comida a domicilio y que deben continuar prestando sus labores para el bien de la poblaci\u00f3n. En esos casos, se ha autorizado la emisi\u00f3n de cartas de autorizaci\u00f3n para que los empleados puedan circular de sus hogares al centro de trabajo y viceversa, pues en caso de ser sorprendidos circulando para hacer tareas no absolutamente necesarias para la ejecuci\u00f3n de sus servicios, de emergencia personal o compra de provisiones, pueden ser retenidos por la Polic\u00eda Nacional Civil o el Ej\u00e9rcito y ser enviados a cumplir la cuarentena a Centros designados para ello.<\/p><p>Para este caso, las medidas que podr\u00eda tomar la empresa es el <strong>teletrabajo, en los casos en que ello sea posible.<\/strong><\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p>La legislaci\u00f3n laboral en Honduras establece dentro de las causas de suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, entre otras: i) causa mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensi\u00f3n del trabajo; ii) la imposibilidad de explotar la empresa con un m\u00ednimo razonable de utilidad.- Pero hasta el momento la Secretaria de Trabajo no se ha pronunciado en el sentido si ser\u00e1 aceptado el estado de emergencia como causa mayor, hay varias discusiones en ese sentido. El estado de emergencia por si solo no se encuentra dentro de las causas de suspensi\u00f3n. Por el momento hay que esperar la reanudaci\u00f3n de actividades para poder iniciar el procedimiento de solicitud de autorizaci\u00f3n para suspensi\u00f3n de contratos. La <strong>recomendaci\u00f3n por el momento es consensuar con los trabajadores que estos d\u00edas se apliquen a vacaciones. El Gobierno emiti\u00f3 el d\u00eda 26 de marzo un comunicado mediante el cual permite que los patronos celebren con sus trabajadores Acuerdo para poder aplicar los d\u00edas de la emergencia a los feriados nacionales y a vacaciones pendientes. Ese acuerdo debe enviarse una copia a un correo establecido por el Ministerio del Trabajo.<\/strong><\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>En el caso de Nicaragua, a la fecha el Gobierno no ha declarado estado de emergencia nacional, por el Covid-19 (Coronavirus), lo que significa, que en este momento no existen premisas para la suspensi\u00f3n colectiva de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con el Art\u00edculo 38 del C\u00f3digo del Trabajo.\u00a0\u00a0\u00a0 En otras palabras, <strong>para que proceda una suspensi\u00f3n colectiva particularmente por el Covid-19, se requiere de una declaraci\u00f3n gubernamental.<\/strong><\/p><p>En el supuesto que el Gobierno declare estado de emergencia nacional, por el covid-19, el empleador podr\u00e1 gozar de las siguientes prerrogativas:<\/p><ol><li>a) Podr\u00e1 suspender los contratos de los trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito;<\/li><li>b) Esta suspensi\u00f3n podr\u00e1 hacerla unilateralmente, no se requiere de la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo;<\/li><li>c) En la pr\u00e1ctica la suspensi\u00f3n colectiva puede aplicarse desde un mes hasta seis meses, seg\u00fan el caso;<\/li><li>d) En casos de suspensi\u00f3n colectiva, el empleador pagar\u00e1 a sus trabajadores solamente seis d\u00edas de salario.<\/li><\/ol><p>Todo de conformidad con el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/p><h3>COSTA RICA<\/h3><p><strong>En ese caso la empresa puede solicitar la suspensi\u00f3n de todos, o algunos de los contratos de trabajo y\/o la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo y el salario<\/strong>. Ambos procedimientos se hacen ante la Direcci\u00f3n Nacional de Inspecci\u00f3n de Trabajo del MTSS.<\/p><h3>PANAM\u00c1<\/h3><p>En Panam\u00e1, el Estado de Emergencia fue declarado el 13 de Marzo, de 2020. El 24 de Marzo de 2020 mediante D.E. 507 se decret\u00f3 toque de queda de 24 horas. Solo pueden circular ciertos trabajadores solicitando un salvoconducto https:\/\/salvoconducto.innovacion.gob.pa\/salvoconducto\/control_login\/ . \u00a0Los trabajadores que no pueden asistir a sus puestos de trabajo pordra:\u00a0 1<strong>. Hacer Teletrabajo (adenda al contrato de trabajo debe ser enviado a Mitradel).<\/strong> 2. <strong>Enviar a los trabajadores de vacaciones vencidas o incluso adelantar por un periodo m\u00ednimo de 15 d\u00edas. 3. Suspender los efectos del contrato de trabajo debe ser consensuado mediante una adenda y enviado al Mitradel<\/strong>.<\/p><h3>REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/h3><p>En el caso de RD el 18 de marzo el Ministerio de Trabajo mediante Resoluci\u00f3n 07-20 insta a los empleadores a que, <strong>en lugar de una suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, le otorguen el disfrute de las vacaciones a sus empleados que ya adquirieron su derecho; y a los que a\u00fan no lo han adquirido, se les avance una semana de vacaciones remuneradas as\u00ed como tambi\u00e9n el pago de una semana de salario a cargo de la empresa.<\/strong><\/p><p>Tambi\u00e9n, exhorta a tomar medidas de aislamiento con los trabajadores con condiciones de vulnerabilidad (los mayores de 60 a\u00f1os con hipertensi\u00f3n arterial o enfermedades coronarias o cardiovasculares, embarazadas, personas con c\u00e1ncer, con insuficiencia renal en tratamiento de di\u00e1lisis, diabetes, enfermedades respiratorias cr\u00f3nicas y enfermedades autoinmunes.<\/p><ol start=\"6\"><li><h2><strong>Tomando en cuenta que no todos nuestros empleados pueden realizar actividades de Teletrabajo, qu\u00e9 pasa con aquellos que su presencia f\u00edsica se requiere en el lugar y por mandato oficial no pueden asistir. Se podr\u00edan suspender legalmente el contrato de trabajo?<\/strong><\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p>Si desean suspender totalmente los contratos de trabajo, lo pueden hacer, pero necesitan obtener autorizaci\u00f3n previa por parte del Ministerio de Trabajo.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p>La instrucci\u00f3n del Gobierno como parte de la cuarentena es que los contratos de aquellos empleados que no puedan prestar sus servicios por medio de teletrabajo no se suspenden sino que se mantienen vigentes y en pleno efecto, con el empleado guardando cuarentena domiciliar.<\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p>En Honduras, la Secretaria de Trabajo todav\u00eda no ha tomado postura formal en relaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de un contrato de trabajo. Siendo que podr\u00eda considerarse que la situaci\u00f3n es un \u00a8caso fortuito o de fuerza Mayor\u00a8 podr\u00eda solicitarse la autorizaci\u00f3n ante dicha Secretaria, pero hasta el momento no existe certeza sobre si ser\u00e1 autorizada o no. Como se comenta en la respuesta anterior, para poder iniciar el proceso de autorizaci\u00f3n se tiene que esperar que reinicie labores la Secretaria de Trabajo, por el momento la \u00fanica opci\u00f3n es aplicar a vacaciones. En el medio ha tenido mucho impacto reputacional y ataque en redes para las pocas empresas que han suspendido o cancelado los contratos de trabajo y es posible que al reanudarse las labores tengan demandas que pueden implicarles mayores costos. <strong>El Gobierno ha informado que est\u00e1n trabajando en consenso con los distintos sectores medidas para el manejo del tema laboral.<\/strong><\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>El art\u00edculo 59 del C\u00f3digo del Trabajo dispone:\u00a0 Los trabajadores no est\u00e1n obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los siguientes casos de inter\u00e9s social o fuerza mayor:\u00a0 a) Para prevenir o eliminar sin demora las consecuencias de cat\u00e1strofes o accidentes que puedan perjudicar la producci\u00f3n o los servicios; b) Para realizar labores urgentes de reparaci\u00f3n de maquinaria, equipo o inmuebles, cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la poblaci\u00f3n;\u00a0 c)Para realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de los servicios p\u00fablicos o reparar las consecuencias de desastres que afecten dichos servicios; y d)Para realizar trabajo estacional o por temporada intenso, cuando sea imposible aumentar el n\u00famero de trabajadores por razones t\u00e9cnicas o climatol\u00f3gicas o por escasez de fuerza de trabajo. Haciendo uso de este art\u00edculo por analog\u00eda, podemos concluir<strong>, que solamente los servicios o actividades econ\u00f3micas, enunciadas en el art\u00edculo en menci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a no interrumpir sus labores.<\/strong><\/p><h3>COSTA RICA<\/h3><p><strong>La suspensi\u00f3n de los contratos es posible.<\/strong><\/p><h3>PANAM\u00c1<\/h3><p>Si, <strong>se pueden suspender los contratos de trabajo,<\/strong> previo cumplimiento de ciertos requisitos.<\/p><h3>REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/h3><p>La recomendaci\u00f3n es que si la empresa, califica para permanecer abierta evite la aglomeraci\u00f3n del personal y flexibilice los turnos para evitar aglomeraci\u00f3n, y en medida de lo posible, <strong>implemente el modo de teletrabajo. Cuando estas medidas no sean posibles de ejecutar, se les exhorta a que les adelante el derecho de vacaciones.<\/strong><\/p><ol start=\"7\"><li><h2><strong>Es necesario continuar con el pago de los salarios de los empleados que no puedan continuar con sus funciones durante este momento de calamidad p\u00fablica?<\/strong><\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p>Correcto, hasta que no logren autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo para suspender totalmente los contratos (es decir que ellos no trabajen y la empresa no pague), deben seguir pagando sus salarios. En la Ley de Emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia Coronavirus Covid-19 \u2013 el Articulo 17 &#8211; regula \u00fanicamente la situaci\u00f3n laboral de personas conocidas como vulnerables: En ese caso la ley establece que los patronos est\u00e1n obligados a otorgar licencia con goce de salario por un m\u00ednimo de 15 d\u00edas contados a partir de la vigencia del\u00a0 decreto y mientras dure el estado de Calamidad P\u00fablica a los mayores de 65 a\u00f1os, asi como las personas diagnosticadas con diabetes, c\u00e1ncer, con alguna inmunodeficiencia, hipertensi\u00f3n o enfermedades cardiovasculares o respiratorias, enfermedades renales, di\u00e1lisis, hep\u00e1ticas y neuropat\u00edas como alzheimer, esclerosis m\u00faltiple y parkinson, as\u00ed como trabajadores con patolog\u00edas. Por no ser un per\u00edodo vacacional, los mismos deber\u00e1n ser monitoreados permanentemente por el empleador.\u201c La declaratoria de la presidencia dictada con fecha 21 de marzo de 2020 \u00fanicamente estableci\u00f3 los siguientes lineamientos en cuanto al tema de los contratos laborales:<\/p><p>(a) La salud ocupacional es responsabilidad de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, a quienes se les exhorta efectuar la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situaci\u00f3n individual o colectiva amerite.<\/p><p>(b) Se incluye la posibilidad de celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios de derecho laboral que garanticen la salud de los habitantes y que no impliquen ninguna clase de afectaci\u00f3n a las garant\u00edas m\u00ednimas que establece el marco legal, tomando como base los principios de conciliaci\u00f3n, de realismo y de convencionalidad.<\/p><p><strong>Por lo que, aunado a lo anterior, concluimos que si existen acuerdos que pueden acordar con los empleados, siempre y cuando exista aceptaci\u00f3n de ambas partes y por escrito: por ejemplo: a) Acordar una reducci\u00f3n del salario pactado, basado en el realismo y objetividad, por un plazo especifico o circunstancial, el tiempo que dure el estado de calamidad p\u00fablica<\/strong>. Pero con ello no se puede interrrumpir la antig\u00fcedad del trabajador. A la hora de pagar las prestaciones, Bono 14, Aguinaldo, Vacaciones, deber\u00e1n tomar como sueldo el sueldo inicial que hab\u00edan pactado antes del estado de calamidad. b) Acordar que se tomen a cuenta de vacaciones los d\u00edas que no llegar\u00e1n a trabajar.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p>S\u00ed, de conformidad con las instrucciones giradas por el Gobierno, las <strong>prestaciones laborales se mantienen vigentes y es obligaci\u00f3n del patrono continuar con el pago de salarios y todas las dem\u00e1s prestaciones<\/strong>. Asimismo, se establece un fuero de 3 meses a partir de la terminaci\u00f3n de la Cuarentena, per\u00edodo en el cual no se puede despedir a un empleado a menos que las causales sean de aquellas que el C\u00f3digo de Trabajo califica como &#8220;sin responsabilidad para el patrono&#8221;.<\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p>Legalmente si est\u00e1n obligados a seguir pagando los salarios. Como relacionamos, lo que se ha buscado en estos momentos es consensuar con los empleados que se apliquen a cuenta de vacaciones.<\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>En el supuesto que el Gobierno declare estado de emergencia nacional, por el covid-19, <strong>el empleador podr\u00e1 suspender colectivamente los contratos de todos los trabajadores, por fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con el Art\u00edculo 38 del C\u00f3digo del Trabajo. En un proceso de suspensi\u00f3n colectiva<\/strong>, que podr\u00eda perdurar desde uno hasta seis meses, seg\u00fan el caso, el empleador debe pagar solamente seis d\u00edas de salario a los trabajadores.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, ajust\u00e1ndonos a la realidad, que no existe una declaraci\u00f3n gubernamental, y es necesario tomar medidas de prevenci\u00f3n del Covid-19, en este momento las empresas pueden adoptar las siguientes alternativas: 1. Reducci\u00f3n de jornada de trabajo y prorrateo de salarios: De conformidad con los Art\u00edculo 56 y 63 ambos del C\u00f3digo del Trabajo, el empleador puede reducir la jornada de sus trabajadores de forma temporal, o bien, establecer turnos rotativos a fin que no haya afluencia de trabajadores en la compa\u00f1\u00eda.<\/p><p>Previo consentimiento con sus trabajadores, se puede pactar la reducci\u00f3n de jornada y el prorrateo de los salarios como consecuencia de lo anterior. Es decir, que el pago se ajustar\u00e1 a las horas de efectivo trabajo. La Sentencia No. 591\/2014 dictada por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaci\u00f3n, a las doce y veinte minutos de la tarde del d\u00eda catorce de agosto del a\u00f1o dos mil catorce, explica que por mutuo acuerdo podr\u00e1 pactarse la continuidad o discontinuidad en la ejecuci\u00f3n de una jornada ordinaria (Art\u00edculo 55 del C\u00f3digo del Trabajo); laborar menos de la jornada pactada inicialmente (Art\u00edculo 56 del C\u00f3digo del Trabajo), as\u00ed como modificar el salario pactado inicialmente (Art\u00edculos 82 y 83 ambos del C\u00f3digo del Trabajo).\u00a0\u00a0\u00a0 2. Suspensiones temporales de contratos individuales de trabajo: Suspender contratos individuales de trabajo, previo consentimiento con el o los trabajadores, de conformidad con el Art\u00edculo 37 inciso g) del C\u00f3digo del Trabajo. Es importante, que el total de suspensiones individuales sean menor al 10% de los contratos totales de la compa\u00f1\u00eda.\u00a0 Esta suspensi\u00f3n opera sin goce total o parcial de salario, y por el tiempo que se pacte por escrito.\u00a0 3. Calendarizaci\u00f3n de Vacaciones: Sin importar el tipo de contrato que hayan suscrito con los trabajadores, sean por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, la empresa puede perfectamente establecer un programa o calendarizaci\u00f3n de vacaciones. Se revisan cu\u00e1ntas vacaciones tienen acumuladas los trabajadores, para enviarlos a descansar con goce de salario, esto a trav\u00e9s de un Calendario de Vacaciones, que debe darse a conocer a los trabajadores, todo de conformidad con el Art\u00edculo 76 p\u00e1rrafo final del C\u00f3digo del Trabajo.\u00a0\u00a0 (Ver respuesta ampliada en primera pregunta).<\/p><h3>COSTA RICA<\/h3><p>Si no pueden continuar con sus funciones debido a una orden sanitaria de cierre del establecimiento<strong>, hay que pedir la suspensi\u00f3n de los contratos<\/strong>; si la imposibilidad de continuar con sus funciones de debe a estar en cuarenta, que tambi\u00e9n es una orden sanitaria, se aplica el seguro social, en donde ser\u00e1 la CCSS la que pague hasta el 60% del salario a partir del d\u00eda 3.<\/p><h3>PANAMA<\/h3><p>Depende del tipo de medida que adopte la empresa, detalladas en el punto 1 arriba.<\/p><h3>REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/h3><p>Si se acogen a la medida del MT, la recomendaci\u00f3n es que &#8220;todos los empleadores cuyos establecimientos deben permanecer cerrados, otorguen el disfrute de las vacaciones remuneradas a todos los trabajadores que califiquen para las mismas. En el mismo sentido, los trabajadores que no hayan adquirido el derecho a vacaciones, se les avanzar\u00e1 una semana de vacaciones remuneradas, as\u00ed como tambi\u00e9n el pago de una semana de salario a cargo de la empresa.<\/p><ol start=\"8\"><li><h2><strong>En caso de tener un caso de COVID 19 en nuestra empresa, estamos obligados a informarlo a los empleados de la empresa?<\/strong><\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p>La <strong>obligaci\u00f3n que tienen es de COMUNICAR INMEDIATAMENTE a los tel\u00e9fonos 1517 o 1540 la presentaci\u00f3n en alg\u00fan empleado de s\u00edntomas relacionados con el COVID-19, quienes les indicar\u00e1 como deben proceder<\/strong>. Para el efecto ser\u00e1 importante dispongan de un listado de empleados con direcciones y tel\u00e9fonos en su caso, para asegurar la trazabilidad en caso alg\u00fan empleado presente s\u00edntomas relacionados.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p>A la fecha de la presente respuesta (ma\u00f1ana del 30 de marzo de 2020) no se han girado instrucciones en espec\u00edfico por parte de las autoridades en cuanto a esta situaci\u00f3n. A esta fecha, los casos positivos de COVID 19 son confirmados \u00fanicamente por las Autoridades de Salud, por lo que ellos son los encargados de hacer las comunicaciones necesarias.<\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p>No existe la disposici\u00f3n que obligue a informar. <strong>Sin embargo las recomendaciones si alientan a informar al 911 en caso de sospechas o de padecer alg\u00fan s\u00edntoma, para que ellos indiquen los pasos a seguir<\/strong>. Es importante informar sobre las personas que hayan tenido contacto para cerrar los cercos epidemiol\u00f3gicos.<\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>No hay medidas al respecto.<\/p><h3>COSTA RICA<\/h3><p><strong>No es un imperativo legal, pero s\u00ed es recomendable. Para que una persona sea diagnosticada don COVID 19 deber\u00eda ya estar bajo protocolos del Ministerio de Salud, y corresponder\u00e1 a este determinar las medidas que debe adoptarse en la empresa para que el virus no se extienda a otros trabajadores<\/strong>.<\/p><h3>PANAMA<\/h3><p>La empresa se encuentra obligada a crear un comit\u00e9 de higiene, salud y seguridad en el trabajo, compuesto por trabajadores y empleadores, que realizar\u00e1n el plan de higiene en los puestos de trabajo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. En caso de contagiados en el Lugar de trabajo <strong>deber\u00e1n informar al Ministerio de Salud quien les dar\u00e1 las directrices de c\u00f3mo proceder<\/strong>, dependiendo del tipo de contacto con los otros trabajadores.<\/p><h3>REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/h3><p>Deben informar seg\u00fan el protocolo de las Autoridades de Salud.<\/p><ol start=\"9\"><li><h2><strong>En relaci\u00f3n con el aviso de COVID 19 dentro de la empresa y el aviso a los empleados, debemos dar el nombre del contagiado o solo informar que un empleado de XX departamento o que trabaja en XX lugar se contagi\u00f3? <\/strong><\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p>Si en dado caso <strong>se confirma que un trabajador si est\u00e1 contagiado de COVID-19, deben esperar a recibir las instrucciones que les dicte la autoridad.<\/strong> Lo m\u00e1s seguro es que pida que todos los trabajadores queden encuarentenados.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p>Divulgar esta informaci\u00f3n podr\u00eda configurar una violaci\u00f3n al Derecho a la Intimidad de un trabajador.<\/p><p>En los casos que las autoridades confirmen el contagio positivo, consideramos que <strong>ser\u00eda pertinente trasladar dicha informaci\u00f3n a los empleados a manera de mantenerles al tanto de la situaci\u00f3n<\/strong> en El Salvador, puesto que las mismas autoridades no revelan m\u00e1s datos de los contagiados que g\u00e9nero, rango de edad, Departamento donde fue confirmado el caso positivo, estado de salud del contagiado (estable, grave o reservado) y si cada caso se produjo en el extranjero (si la persona visit\u00f3 un pa\u00eds con gran cantidad de casos positivos) o de manera local (si la persona en El Salvador estuvo en contacto con una persona que se contagi\u00f3 en el extranjero).<\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p><strong>No debe indicarse el nombre del contagiado, pero si debe informarse en el departamento donde \u00e9l estuvo y a los compa\u00f1eros para que tomen las medidas que corresponden y se mantengan en vigilancia<\/strong>. La recomendaci\u00f3n es que esas personas se deben aislar de los dem\u00e1s para evitar la propagaci\u00f3n.<\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>No hay medidas.<\/p><h3>COSTA RICA<\/h3><p>Este caso se <strong>debe manejar con el protocolo del Ministerio de Salud<\/strong>, quien se encargar\u00e1 de dictar una orden sanitaria de c\u00f3mo va a procederse con los empleados que tuvieron contacto con el infectado.<\/p><h3>PANAMA<\/h3><p>Se debe proteger la identidad de los colaboradores de la empresa hasta donde sea posible, pero <strong>es necesario seguir las recomendaciones del MINSA<\/strong> en todo momento.<\/p><h3>REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/h3><p>En principio no se debe revelar informaci\u00f3n sensible sin el consentimiento del interesado. <strong>Lo m\u00e1s recomendable es que la empresa maneje de manera confidenciaL este tema, <\/strong>sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de medidas de aislamiento y cuarentena de aquellos compa\u00f1eros de trabajo que tuvieren contacto directo con la persona afectada por COVID19.<\/p><ol start=\"10\"><li><h2><strong>Fuera del seguro m\u00e9dico que tienen los empleados, en caso de que un empleado tenga COVID 19, debemos como empresa hacer algo especial? Si el empleado se contagi\u00f3 en la oficina tenemos alguna responsabilidad legal?<\/strong><\/h2><\/li><\/ol><h3>GUATEMALA<\/h3><p>Deben <strong>seguir todas las instrucciones que les dicte la autoridad<\/strong>. Si el empleado se contagi\u00f3 en la oficina no tienen responsabilidad legal. Tendr\u00edan responsabilidad legal si no respetan y no siguen las instrucciones que les de la autoridad.<\/p><h3>EL SALVADOR<\/h3><p>Al momento de esta respuesta (ma\u00f1ana del 30 de marzo de 2020) no se han girado instrucciones de parte de las Autoridades en cuanto a la duda planteada.<\/p><p>En ese sentido, <strong>adem\u00e1s del seguro m\u00e9dico de los empleados, consideramos que no se debe realizar ninguna acci\u00f3n adicional en tanto que hasta el momento todos los casos positivos han sido identificados<\/strong> en centros de cuarentena manejados directamente por el Gobierno y la atenci\u00f3n m\u00e9dica est\u00e1 siendo canalizada mediante el sistema p\u00fablico de salud.<\/p><p><strong>En caso de contagio en la oficina y a la fecha de esta respuesta, no se ha establecido ning\u00fan tipo de responsabilidad legal. No obstante, podr\u00edamos adelantarnos en manifestar que las Autoridades seguramente har\u00edan una inspecci\u00f3n en el lugar de trabajo buscando confirmar que las instrucciones sanitarias han sido obedecidas por el Empleador y, en caso hayan sido infringidas, se intente establecer una multa o sanci\u00f3n.<\/strong><\/p><h3>HONDURAS<\/h3><p>Fuera del seguro que la empresa da a los empleados, no existe ninguna otra obligaci\u00f3n legal de asistencia para un contagiado, no hay ninguna otra que de manera especial deba otorgarse. A lo que si est\u00e1 obligada la empresa es a mantener las condiciones de higiene y los suministros necesarios para que dentro de la empresa se cumplan con las recomendaciones para la prevenci\u00f3n del contagio. Si el trabajador se contagia en la oficina, habr\u00eda responsabilidad legal de la empresa, si no se tomaron las medidas de higiene indicadas, si los empleados no contaban con los implementos necesarios en las \u00e9reas de trabajo, si no se guardaron las distancias indicadas entre el personal y en el caso de nuestro pa\u00eds si se les oblig\u00f3 a presentarse a sus centros de trabajo a\u00fan en el toque de queda y sin tener autorizaci\u00f3n para operar y adem\u00e1s exponiendo a los empleados sin tomar ninguna medida. El C\u00f3digo de Trabajo establece como prohibici\u00f3n a los patronos &#8220;exigir la realizaci\u00f3n de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador cuando dicha condici\u00f3n no est\u00e9 expresamente convenida.&#8221;<\/p><h3>NICARAGUA<\/h3><p>El Seguro Social en Costa Rica est\u00e1 cubriendo la atenci\u00f3n de las personas que resultan positivas con COVID 2019; igualmente, la p\u00f3liza de Riesgos Profesionales por accidentes o enfermedades ocurridas en el trabajo est\u00e1n aceptando estos casos como cubiertos por la p\u00f3liza RT. <strong>La empresa no tiene responsabilidad si ha adoptado dentro de su d\u00eda a d\u00eda las recomendaciones y disposiciones obligatorias emitidas por las autoridades de salud.<\/strong><\/p><h3>PANAMA<\/h3><p>La Caja del Seguro Social cubre los gastos en relaci\u00f3n al COVID, los seguros privados (no son obligatorios) con lo cual es necesario confirmar con el corredor de seguros o el proveedor si cubren estos eventos y bajo qu\u00e9 condiciones.<\/p><h3>REPUBLICA DOMINICANA<\/h3><p>No, <strong>no tienen que cubrir un gasto adicional al que le ofrece el seguro de salud. En\u00a0 caso de que se contagiara en la empresa, solo tendr\u00e1 responsabilidad legal la empresa cuando no implemente las medidas de flexibilizaci\u00f3n del trabajo, higiene dentro del espacio laboral, y cualquier otra instrucci\u00f3n para prevenir la propagaci\u00f3n del virus dictada por las autoridades correspondientes<\/strong>.<\/p><p>Estas son las medidas laborales adoptadas en Centroam\u00e9rica al 31de Marzo 2020. Para consultas, cont\u00e1ctenos que estamos para apoyarlo <a href=\"mailto:info@central-law.com\">info@central-law.com<\/a><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Te compartimos las medidas adoptadas en cada pa\u00eds al 31\/3\/2020 Por consultas cont\u00e1ctanos en info@central-law.com En esta nota te comentamos mediante Preguntas y Respuestas acerca de las MEDIDAS LABORALES ADOPTADAS EN CENTROAM\u00c9RICA POR CRISIS DE COVID-19 al 31 de marzo 2020. 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