{"id":6076,"date":"2020-03-19T02:07:06","date_gmt":"2020-03-19T02:07:06","guid":{"rendered":"https:\/\/central-law.com\/cual-es-la-situacion-de-los-contratos-de-trabajo-y-el-covid-19\/"},"modified":"2020-04-23T03:07:40","modified_gmt":"2020-04-23T03:07:40","slug":"cual-es-la-situacion-de-los-contratos-de-trabajo-y-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/central-law.com\/en\/cual-es-la-situacion-de-los-contratos-de-trabajo-y-el-covid-19\/","title":{"rendered":"CENTROAM\u00c9RICA | \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n de los contratos de trabajo y el COVID 19?"},"content":{"rendered":"<p>En esta peque\u00f1a nota te comentamos acerca de <strong>LOS CONTRATOS DE TRABAJO y EL COVID-19<\/strong> en Centroam\u00e9rica al 18 de marzo 2020.<\/p>\n<p>Esta nota contiene medidas que podr\u00edan ser actualizadas por las autoridades gubernamentales en las pr\u00f3ximas horas de modo que haremos inmediatamente lo mismo en nuestros medios sociales.<\/p>\n<p>Por cualquier consulta puede contactarnos en <a href=\"mailto:info@central-law.com\">info@central-law.com<\/a>:<\/p>\n<p><strong>MEDIDAS\u00a0EN PANAM\u00c1: \u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El Presidente decret\u00f3 Estado de Emergencia el 13 de marzo de 2020<\/li>\n<li>\u00d3rgano Judicial decret\u00f3 la suspensi\u00f3n de todos los t\u00e9rminos y audiencias a<\/li>\n<li>partir del 16 al 31 de marzo, siendo esta medida prorrogable.<\/li>\n<li>El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), incluyendo la DIGERPI, orden\u00f3 suspender los t\u00e9rminos de todos los procesos administrativos en cualquier direcci\u00f3n\/departamento\/unidad del MICI a partir del 17 al 31 de marzo de 2020, siendo esta medida prorrogable.<\/li>\n<li>Colegios y Universidades cerrados hasta el 7 de abril<\/li>\n<li>Cierre de bares, restaurantes, discotecas, ferias, casinos, parques infantiles etc.<\/li>\n<li>Parroquias, Iglesias, misas: suspendidas<\/li>\n<li>Por 30 d\u00edas se suspendieron vuelos provenientes de Europa<\/li>\n<li>A partir del 17 de marzo se prohibi\u00f3 la entrada al pa\u00eds de extranjeros y solo podr\u00e1n entrar nacionales<\/li>\n<li>Supermercados no pueden acceder m\u00e1s de 50 personas a la vez<\/li>\n<li>Se recomienda quedarse en casa para romper con la cadena del virus<\/li>\n<li>Al momento la empresa privada y bancos, contin\u00faan laborando en horario regular.<\/li>\n<li>Notar\u00edas y diversos Ministerios se encuentran laborando con personal m\u00ednimo y en un horario reducido.<\/li>\n<li>Al d\u00eda de hoy el estado de emergencia noimplica la suspensi\u00f3n temporal de los contratos de<\/li>\n<\/ul>\n<p>trabajo. Se ha solicitado la suspensi\u00f3n de ciertas actividades comerciales como bares, discotecas, restaurantes, salas de juego, \u00e1reas infantiles etc. El Ministerio de Trabajo por Decreto Ejecutivo 78 de 16 de Marzo de 2020 insta a las empresas a enviar de vacaciones ya sean vencidas o adelantadas por no menos de 15 d\u00edas al personal en riesgo, mujeres embarazadas y mayores de 60 a\u00f1os. Adoptar Teletrabajo en la medida que sea posible haciendo una modificaci\u00f3n al Contrato de Trabajo la cual debe ser presentada ante el Ministerio de Trabajo. Los Trabajadores en cuarentena se les certificar\u00e1 tal condici\u00f3n y deber\u00e1n tramitar su incapacidad ante la Caja del Seguro Social.\u00a0\u00a0En caso de Decretarse una suspensi\u00f3n de Labores se deber\u00e1 acatar las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p><strong>MEDIDAS EN GUATEMALA<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Al tenor de lo que establece el art\u00edculo 65 literal \u201cd\u201d y articulo 71 literal \u201ce\u201d del C\u00f3digo de Trabajo de Guatemala decreto 1441 del Congreso de la Rep\u00fablica, esta situaci\u00f3n podria encuadrarse en una suspensi\u00f3n colectiva de los contratos de trabajo puesto que responde a un caso de fuerza mayor. Sin embargo, el derecho laboral tutelar de los trabajadores, necesario e imperativo,\u00a0debe interpretarse con realismo, objetividad y ante la duda de la norma debe interpretarse del modo que favorezca al trabajador, y ante la situaci\u00f3n actual,\u00a0 no pueden suspender el pago de salarios sin que exista un acuerdo o resoluci\u00f3n emitida por conducto del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio que se corra el riesgo de tener contingencias legales.\u00a0 Es importante tomar en cuenta, que este tiempo de suspensi\u00f3n de la actividad laboral, no puede tomarse como periodo vacacional, ni pueden darse por terminado las relaciones de trabajo sin causa justificada.\u00a0 Las empresas que puedan operar a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos, es legalmente permitido hacerlo, siempre que se cuenten con las herramientas necesarias para que pueda operarse de dicha manera.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>MEDIDAS EN EL SALVADOR<\/strong>:<\/p>\n<p>El 15 de marzo de 2020 se decret\u00f3 por medio de Conferencia de Prensa de la Presidencia de la Rep\u00fablica de El Salvador que:<\/p>\n<ul>\n<li>Aquellos empleados privados y p\u00fablicos mayores de 60 a\u00f1os y mujeres embarazadas fuesen enviados a cuarentena domiciliar, pudiendo llevar a cabo sus labores por medio de teletrabajo.<\/li>\n<li>A\u00fan y cuando no sea posible llevar a cabo el teletrabajo, los empleados en cuarentena domiciliar no pueden ser despedidos y dicho tiempo no se computa como de vacaciones sino tiempo efectivo de trabajo.<\/li>\n<li>A esta fecha no se ha decretado la suspensi\u00f3n de toda actividad productiva no esencial, pero en base a lo informado en Conferencia de Prensa del domingo 15 de marzo de 2020, ser\u00eda razonable asumir que aquellos empleados que no puedan ejecutar sus labores por medio de teletrabajo estar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de cuarentena domiciliar y no podr\u00e1n ser despedidos. En caso que esta situaci\u00f3n cambie, lo informaremos de inmediato.<\/li>\n<li>Se sugiri\u00f3 que aquellas empresas\u00a0cuya operaci\u00f3n se pueda suspender por el per\u00edodo de cuarentena lo hagan (no as\u00ed farmacias y supermercados) con la posibilidad de obtener un financiamiento a trav\u00e9s de un Banco Estatal que apoye a sufragar el impacto del cierre voluntario aunque no se han informado mayores condiciones al respecto.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 que m\u00e1s restricciones podr\u00edan ser anunciadas en los pr\u00f3ximos d\u00edas, como una cuarentena obligatoria y suspensi\u00f3n de toda actividad productiva no esencial para el abastecimiento de los ciudadanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>MEDIDAS EN HONDURAS<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>La declaraci\u00f3n de estado de emergencia por parte del Gobierno no se encuentra dentro de las causales de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo que establece el C\u00f3digo de Trabajo; en el caso de Honduras lo que ha recomendado la Secretar\u00eda de Trabajo es consensuar con los empleados que estos d\u00edas sean cargados a vacaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>MEDIDAS EN NICARAGUA:<\/strong><\/p>\n<p>Algunas alternativas que se pueden adoptar como medida de prevenci\u00f3n del contagio del coronavirus:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Programa de teletrabajo temporal:<br \/>\n<\/strong><br \/>\nSi bien es cierto, el teletrabajo no est\u00e1 regulado en nuestro C\u00f3digo del Trabajo, sin embargo, existe jurisprudencia laboral al respecto. En Nicaragua ya hay presencia de esta forma de trabajo desde hace a\u00f1os atr\u00e1s, como consecuencia de la globalizaci\u00f3n.El teletrabajo es una forma de organizaci\u00f3n laboral, sencillamente se define como: \u201crealizar el trabajo a distancia, haciendo uso de las TIC (tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n), es decir, el trabajo se realiza en el propio domicilio del trabajador\u201d.En caso de aplicar esta alternativa como una medida de prevenci\u00f3n del contagio del coronavirus, lo m\u00e1s recomendable es realizar una adenda a los contratos individuales de los trabajadores que sean sometidos a esta forma de trabajo, todo de conformidad con el Art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Trabajo.Un punto muy importante a resaltar, es que la empresa debe garantizar al trabajador, el acceso a las TIC (tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Programa de Vacaciones:<br \/>\n<\/strong><br \/>\nRevisar cu\u00e1ntas vacaciones tienen acumuladas los trabajadores, y enviarlos a descansar con goce de salario, esto a trav\u00e9s de una programaci\u00f3n o calendarizaci\u00f3n, que debe darse a conocer a los trabajadores, todo al tenor del Art\u00edculo 76 p\u00e1rrafo final del C\u00f3digo del Trabajo.No hay necesidad jur\u00eddica de justificar el porqu\u00e9 de la calendarizaci\u00f3n de vacaciones, simplemente si los trabajadores tienen vacaciones acumuladas, el empleador perfectamente puede enviarlos a descansarlas.<br \/>\nPor \u00faltimo, es importante se\u00f1alar que, al d\u00eda de hoy, el Gobierno de Nicaragua no ha declarado estado de emergencia en el pa\u00eds.\u00a0 De ser declarado un estado de emergencia, es importante se\u00f1alar las disposiciones del Art\u00edculo 59 del C\u00f3digo del Trabajo:\u201cLos trabajadores no est\u00e1n obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los siguientes casos de inter\u00e9s social o fuerza mayor:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Para prevenir o eliminar sin demora las consecuencias de cat\u00e1strofes o accidentes que puedan perjudicar la producci\u00f3n o los servicios.<\/li>\n<li>b) Para realizar labores urgentes de reparaci\u00f3n de maquinaria, equipo o inmuebles, cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) Para realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de los servicios p\u00fablicos o reparar las consecuencias de desastres que afecten dichos servicios; y<\/li>\n<li>d) Para realizar trabajo estacional o por temporada intenso, cuando sea imposible aumentar el n\u00famero de trabajadores por razones t\u00e9cnicas o climatol\u00f3gicas o por escasez de fuerza de trabajo.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>MEDIDAS EN COSTA RICA<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Mediante decreto ejecutivo emitido el 16 de marzo de 2020, el Gobierno de Costa Rica decret\u00f3 Estado de Emergencia. Ante la llegada a nuestro pai\u0301s del coronavirus y, la alerta amarilla decretada por las autoridades de gobierno, ante los casos confirmados de contagio del CODVID-19, los miembros de la Comisio\u0301n de Unificacio\u0301n de Criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, han emitido criterio para dar a conocer las implicaciones que podri\u0301an darse en las relaciones laborales y las posibles soluciones legales que podri\u0301an aplicarse por parte de las empresas del sector privado.<\/li>\n<li><strong><strong>Las soluciones que se han planteado son las siguientes:<\/strong><\/strong>\n<ul>\n<li>(i) SUSPENSION DE CONTRATOS DE TRABAJO: Puede darse una suspensio\u0301n de los contratos de trabajo, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como la presencia del coronavirus y que, en razo\u0301n de la aplicacio\u0301n de una medida especial o extraordinaria dictada por la autoridad sanitaria, conlleve a la necesidad de detener total o parcialmente la actividad de una o varias empresas o instituciones.\u00a0 Seg\u00fan los art\u00edculo 73 y 74 del C\u00f3digo de Trabajo La suspensio\u0301n total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminacio\u0301n ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensio\u0301n puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o so\u0301lo a parte de ellos;<\/li>\n<li>(ii) VACACIONES\u00a0 Esta posibilIdad debe ser comunicada y acordada con los trabajadores. Esta posible solucio\u0301n para enfrentar la necesidad de suspender la prestacio\u0301n del servicio y asi\u0301 evitar la aplicacio\u0301n de la figura de la suspensio\u0301n de los contratos de trabajo, que implica el no pago de salario, pero requeriri\u0301a de la aceptacio\u0301n de los trabajadores, si se trata de un adelanto del disfrute de este derecho;<\/li>\n<li>(iii) TELETRABAJO: Es la modalidad de prestacio\u0301n de servicios de cara\u0301cter laboral, no presencial, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar, en parte o totalmente, su jornada laboral, mediante el uso de medios telema\u0301ticos desde su propio domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y la naturaleza del servicio lo permitan. En este sentido el Teletrabajo se convierte en otra posible solucio\u0301n para enviar a sus casas a los trabajadores cuyas labores sean teletrabajables, y de esta forma mantener la prestacio\u0301n del servicio y el pago del salario. En todos los casos , siempre deben estar presentes los principios de comunicacio\u0301n oportuna y de buena Fe en ambas partes de la relacio\u0301n laboral, es decir que, tanto el patrono como el trabajador deben comunicar de forma oportuna a la otra parte lo que corresponda, sea una orden de aislamiento, un dictamen de incapacidad, el otorgamiento de vacaciones, el envi\u0301o de los trabajadores a teletrabajar o las suspensiones de los contratos, con el fin de evitar cualquier conflicto que pueda llevar a un deterioro de la relaci\u00f3n laboral.-<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En esta \u00e9poca de emergencia sanitaria mundial, CENTRAL LAW est\u00e1 para apoyarte con las \u00faltimas novedades de las autoridades gubernamentales y con las soluciones legales que correspondan al desarrollo de tus negocios en la regi\u00f3n. Cont\u00e1ctanos en info@central-law.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta peque\u00f1a nota te comentamos acerca de LOS CONTRATOS DE TRABAJO y EL COVID-19 en Centroam\u00e9rica al 18 de marzo 2020. Esta nota contiene medidas que podr\u00edan ser actualizadas por las autoridades gubernamentales en las pr\u00f3ximas horas de modo que haremos inmediatamente lo mismo en nuestros medios sociales. 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