El proyecto de ley tramitado bajo el expediente número 22156, que tiene como objeto incentivar la atracción de extranjeros inversionistas, rentistas y pensionados para contribuir a la reactivación económica costarricense en el período pos-pandemia ocasionada por el Covid-19, fue votado y aprobado en primer debate el 8 de junio con 35 votos a favor y 10 en contra. La iniciativa legal busca reducir los montos requeridos por la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, para las residencias temporales bajo la categoría migratoria de inversionistas, así como incentivos para los extranjeros rentistas y pensionados.
El artículo 87 de la Ley 8764 establece como requisito para la categoría de inversionista demostrar que invirtió un capital mínimo de USD $200.000,00 (doscientos mil dólares), ya sea en bienes inmuebles, bienes muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional o en plantaciones forestales, el proyecto de ley busca reducir el monto a USD $150.000,00.
Asimismo, el proyecto busca que los inversionistas, rentistas y pensionados gocen de los siguientes incentivos:
- Exención arancelaria y de todos los impuestos de importación del menaje de casa por una única vez.
- Podrán importar hasta dos vehículos de transporte (terrestre, aéreos y/o marítimo) para uso personal o familiar libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.
- Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del impuesto de renta. Sin embargo, las rentas obtenidas en el territorio que resulten de las inversiones si estarán gravadas por el impuesto sobre la renta.
- Exoneración del 20% del total del impuesto de traspaso para los bienes inmuebles que adquieran dentro del plazo de vigencia de la ley.
- Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico en razón de su actividad económica.
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Adolfo Jimenez
CENTRAL LAW en Costa Rica